Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2004 (27/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de setiembre de 2004

Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, la empresa Cielos del Peru S.A., con Carta GOP264-2004-CDP, del 10 de setiembre de 2004, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo DC-10, en el Centro de Entrenamiento de Aero Service Flight Academy de la MORDAZA de Miami, a su personal aeronautico propuesto, durante los dias 28, 29 de setiembre y 01 de octubre de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nº 20451, 20452, 20454 y 20455, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido las Ordenes de Inspeccion Nºs 1427-2004-MTC/12.04-SDO y 1428-2004MTC/12.04-SDO designando a los Inspectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ellard MORDAZA Stambury, respectivamente, para realizar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo DC-10 al personal aeronautico propuesto por la empresa Cielos del Peru S.A., en la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 27 de setiembre al 02 de octubre de 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar los chequeos tecnicos a que se contraen las Ordenes de Inspeccion Nºs 1427-2004-MTC/12.04-SDO y 1428-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ellard MORDAZA Stambury, Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 27 de setiembre al 02 de octubre de 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Cielos del Peru S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nº 20451, 20452, 20454 y 20455, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle : Viaticos (por dos Inspectores) US$ 2,640.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto (por dos Inspectores) US$ 56.48 Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17346

Aprueban la "Tabla de Infraestructura y Equipamiento Minimos para Plantas de Revisiones Tecnicas Vehiculares"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3422-2004-MTC/15
MORDAZA, 20 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC y 014-2004-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el articulo 122º del citado Reglamento establece que en las bases de licitacion publica debe indicarse con toda precision, entre otros aspectos, la infraestructura y equipos con que debe contar cada planta de revision tecnica; Que la Vigesima Cuarta Disposicion Complementaria del mismo Reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Circulacion Terrestre, expedira las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la implementacion de lo dispuesto en el mismo; Que, resulta necesario aprobar una tabla de infraestructura y equipamiento minimos con que debe contar cada planta de revision tecnica a fin de garantizar la estandarizacion del sistema de revisiones tecnicas y que las plantas que MORDAZA autorizadas, independiente de su ubicacion, ofrezcan un nivel de calidad minimo que debera ser necesariamente recogido en las correspondientes bases de licitacion, sin perjuicio de introducir mayores exigencias de acuerdo a la realidad de cada region; De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese la "Tabla de Infraestructura y Equipamiento Minimos para Plantas de Revisiones Tecnicas Vehiculares", la misma que debera ser obligatoriamente incorporada en las correspondientes bases que se formulen para cada MORDAZA de licitacion publica que convoque el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para seleccionar a las Entidades Revisoras que operaran las plantas de revision tecnica, sin perjuicio de la incorporacion de mayores exigencias en funcion a la realidad de cada region., la que consta en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia simultaneamente con el inicio del servicio de revisiones tecnicas en el Peru. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre

ANEXO TABLA DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO MINIMOS PARA PLANTAS DE REVISIONES TECNICAS VEHICULARES
Las plantas de Revisiones Tecnicas estaran disenadas para realizar las inspecciones tecnicas y la verificacion de las emisiones contaminantes de los vehiculos, debiendo para tal efecto contar con lineas de revision adecuadamente disenadas para la inspeccion de los mismos. Una linea de revision es la secuencia de equipos, instrumentos y puestos de revision visual que se emplean en la revision tecnica de los vehiculos. I. TIPOS DE PLANTA DE REVISION TECNICA a) Planta de Revision Tecnica Fija: Establecimiento debidamente autorizado por la autoridad competente conducido por una Entidad Revisora que cuenta con la concesion correspondiente y destinado a la prestacion del servi-

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