Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G37/G31/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de setiembre de 2004 Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridadoperacional a través de la ejecución de inspecciones técni-cas a los explotadores aéreos en el país, basado en las dis-posiciones establecidas en el citado Convenio y en los están-dares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Cielos del Perú S.A., con Carta GOP- 264-2004-CDP, del 10 de setiembre de 2004, en el marco delProcedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Direc-ción General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal),establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrati-vos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aproba-do por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Di-rección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeostécnicos en simulador de vuelo del equipo DC-10, en el Cen-tro de Entrenamiento de Aero Service Flight Academy de laciudad de Miami, a su personal aeronáutico propuesto, duran-te los días 28, 29 de setiembre y 01 de octubre de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nº 20451, 20452, 20454 y 20455, la solicitante ha cum-plido con el pago del derecho de tramitación corres-pondiente al Procedimiento a que se refiere el considerandoanterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos yla Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Ordenes deInspección Nºs 1427-2004-MTC/12.04-SDO y 1428-2004-MTC/12.04-SDO designando a los Inspectores MoisésRondón Rondón y Elías Ellard Robles Stambury, respec-tivamente, para realizar los chequeos técnicos en simula-dor de vuelo del equipo DC-10 al personal aeronáutico pro-puesto por la empresa Cielos del Perú S.A., en la ciudadde Miami, Estados Unidos de América, durante los días 27de setiembre al 02 de octubre de 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funcio-nes que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pue-dan realizar los chequeos técnicos a que se contraen lasOrdenes de Inspección Nºs 1427-2004-MTC/12.04-SDO y1428-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Moisés Rondón Rondón y Elías Ellard Robles Stambury, Inspec-tores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad deMiami, Estados Unidos de América, durante los días 27 desetiembre al 02 de octubre de 2004, para los fines a que secontrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado pre- cedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresaCielos del Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nº20451, 20452, 20454 y 20455, abonados a la Dirección deTesorería del Ministerio de Tr ansportes y Comunicaciones, in- cluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifapor uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle : Viáticos (por dos Inspectores) US$ 2,640.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto(por dos Inspectores) US$ 56.48 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspecto-res mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolu-ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un in-forme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina Ge-neral de Administración del Ministerio de Transportes yComunicaciones, describiendo las acciones realizadas ylos resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17346/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G22/G54/G61/G62/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61 /G79/G20/G45/G71/G75/G69/G70/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4D/GED/G6E/G69/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G50/G6C/G61/G6E/G74/G61/G73/G64/G65/G20/G52/G65/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G22 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3422-2004-MTC/15 Lima, 20 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTCy 014-2004-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Ve-hículos, el mismo que tiene como objeto establecer los re-quisitos y características técnicas que deben cumplir losvehículos para que ingresen, se registren, transiten, opereny se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 122º del citado Reglamento establece que en las bases de licitación pública debe indicarse contoda precisión, entre otros aspectos, la infraestructura y equi-pos con que debe contar cada planta de revisión técnica; Que la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria del mismo Reglamento establece que el Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, a través de la Dirección Gene-ral de Circulación Terrestre, expedirá las normas comple-mentarias que sean necesarias para la implementación delo dispuesto en el mismo; Que, resulta necesario aprobar una tabla de infraes- tructura y equipamiento mínimos con que debe contar cadaplanta de revisión técnica a fin de garantizar la estandari-zación del sistema de revisiones técnicas y que las plan-tas que sean autorizadas, independiente de su ubicación,ofrezcan un nivel de calidad mínimo que deberá ser nece-sariamente recogido en las correspondientes bases de li-citación, sin perjuicio de introducir mayores exigencias deacuerdo a la realidad de cada región; De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Apruébese la “Tabla de Infraestructura y Equipamiento Mínimos para Plantas de Revisiones Técni-cas Vehiculares”, la misma que deberá ser obligatoriamen-te incorporada en las correspondientes bases que se for-mulen para cada proceso de licitación pública que convo-que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones paraseleccionar a las Entidades Revisoras que operarán lasplantas de revisión técnica, sin perjuicio de la incorpora-ción de mayores exigencias en función a la realidad de cadaregión., la que consta en el anexo que forma parte inte-grante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia simultáneamente con el inicio del servicio derevisiones técnicas en el Perú. Regístrese, publíquese y cúmplase.PATRICK P. ALLEMANT F. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre ANEXO TABLA DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO MÍNIMOS PARA PLANTAS DE REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES Las plantas de Revisiones Técnicas estarán diseñadas para realizar las inspecciones técnicas y la verificación delas emisiones contaminantes de los vehículos, debiendopara tal efecto contar con líneas de revisión adecuadamentediseñadas para la inspección de los mismos. Una línea de revisión es la secuencia de equipos, ins- trumentos y puestos de revisión visual que se emplean enla revisión técnica de los vehículos. I. TIPOS DE PLANTA DE REVISIÓN TÉCNICAa) Planta de Revisión Técnica Fija : Establecimiento debidamente autorizado por la autoridad competente con-ducido por una Entidad Revisora que cuenta con la conce-sión correspondiente y destinado a la prestación del servi-