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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G37/G31/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de setiembre de 2004 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6E/G2D /G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 101-2004-P-CSJCL/PJ Callao, 22 de setiembre del 2004.LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante el Artículo Tercero de la Resolución Ad- ministrativa Nº 087-2004-P-CSJCL/PJ, de fecha 10 deagosto del 2004 se resolvió designar al señor doctor MAR-CO ANTONIO LARA FLORES, Juez Suplente del TercerJuzgado Especializado Penal del Callao, a partir del 11 deagosto último y hasta el 11 de setiembre del año en curso; Que, mediante Oficio Nº 4833-2004-P-CSJCL/PJ de fe- cha 13 de setiembre del año en curso, la Presidencia deesta Corte Superior de Justicia, dispuso por necesidad ur-gente del servicio prorrogar la designación del citado se-ñor Magistrado, por lo que corresponde regularizar dichoacto de administración; Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones y obligaciones otorgadas a los Presidentes de Corte, por losincisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenadode la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- PRORROGAR en vía de regulari- zación la designación del señor doctor MARCO ANTONIOLARA FLORES como Juez Suplente del Tercer JuzgadoEspecializado Penal del Callao, con efectividad al 13 desetiembre del año en curso y hasta que se dicte disposi-ción en contrario. Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dela Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia Gene-ral del Poder Judicial, de la Comisión Distrital de Control de laMagistratura, de la Señora Fiscal Superior Decana, de la Ofi-cina de Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Ima-gen Institucional, y del interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.GASTÓN MOLINA HUAMÁN Presidente (e) 17358 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G79/G20/G70/G75/G6E/G74/G75/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G53/G61/G6C/G61/G20/G65/G73/G74/GE9/G20/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 104-2004-P-CSJCL/PJ Callao, 23 de setiembre del 2004LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO:La Resolución Administrativa Nº 228-97-SE-TP-CME- PJ, del trece de agosto de mil novecientos noventisiete; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de visto el entonces Titular del Pliego del Poder Judicial, señor José Dellepiane Mas-sa aprobó la Directiva Nº 002-97-SE-TP-CME-PJ, que re-gula el control de Asistencia, Puntualidad y Permanenciade los Magistrados; Que, el Formato Nº 1, denominado Hoja de Control de Asistencia Diaria en la práctica no ha cumplido ningunafinalidad, antes bien, el aludido control resulta una ficciónque se debe corregir;Que, la citada resolución administrativa colisiona con lo dispuesto por el inciso 8, artículo 45º del TUO de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial, que dispone que el Presidente de Salatiene como atribución controlar la asistencia y puntualidad delos miembros de la Sala dando cuenta al Consejo Ejecutivorespectivo; es decir, es el Presidente de Sala quien debe esta-blecer el mecanismo de control de asistencia, que no necesa-riamente es un formato como el indicado, siendo suficiente lacomunicación de las inasistencias al órgano competente; Que, en tal sentido, es necesario establecer que los Presidentes de las Salas Superiores, en cumplimiento delo dispuesto por la Ley Orgánica, sean quienes controlenlas asistencias de los miembros de su Sala, debiendo adop-tar el mecanismo que se ajuste a la necesidad del órganoJurisdiccional a su cargo; Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones y obligaciones conferidas a los Presidentes de Corte, por losincisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenadode la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que a partir de la fe- cha, los Presidentes de Sala, en cumplimiento del inciso 8artículo 45º la Ley Orgánica del Poder Judicial, sean losque controlen la asistencia y puntualidad de los miembrosde su Sala, sin necesidad del llenado de fichas. Artículo Segundo.- DISPONER que los Presidentes de las Salas Superiores, comuniquen a la Presidencia dela Corte, sólo las inasistencias de los miembros de su Sala. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, delConsejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Con-trol de la Magistratura del Poder Judicial, de la GerenciaGeneral del Poder Judicial, de la Gerencia de Personal yEscalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judi-cial, de los señores Magistrados de esta Sede Judicial, dela Oficina de Administración Distrital, de la Oficina Distritalde Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. GASTON MOLINA HUAMAN Presidente (e)Corte Superior de Justicia del Callao 17361 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G46/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G73/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65 /G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G41/G6E/G74/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G41/G62/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 378-2004-CG Lima, 23 de setiembre de 2004 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 060-2004-CG/OCI, emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucio-nal de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Controlde la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, la separacióndefinitiva de los Jefes de los Órganos de Control Institucio-nal, se efectúa por este Organismo Superior de Control deacuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilida-des y excepciones que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institu- cional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y047-2004-CG, establece en el numeral 2.1 de su PrimeraDisposición Transitoria, que la separación definitiva del Jefedel Órgano de Control Institucional se efectúa por la Contra-loría General de la República, mediante Resolución de Con-traloría publicada en el Diario Oficial El Peruano, previéndo-se en el literal c) de dicho numeral que los casos de renun-cia del Jefe del Órgano de Control Institucional serán infor-