NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/09/2004)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G37/G31/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de setiembre de 2004 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65 /G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G61/G20/G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G79/G20/G73/G61/G72/G64/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 246-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de setiembre del 2004 Visto el escrito de registro Nº CE-03584001 de fecha 8 de marzo, presentado por TECNOLÓGICA DE ALI-MENTOS S.A. y EMPRESA PESQUERA SAN FERMINS.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 112-2003-PRO- DUCE/DNEPP de fecha 29 de abril de 2003, se otorgó aTECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. autorización de in-cremento de flota, vía sustitución de capacidad de bodegade la embarcación pesquera siniestrada “MARÍA HILDA” dematrícula PS-0609-PM de 372.00 m3 de capacidad de bode-ga, para la adquisición de una nueva embarcación pesquerade 372.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción delos recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con desti-no al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral pe-ruano, con el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertu-ra de malla; Que conforme a la autorización de incremento de flota antes mencionada, TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.,encargó a SIMA PERU S.A., la construcción de una embar-cación pesquera denominada “PROYECTO TASA 43” conuna capacidad de bodega de 372.00 m3, para ser destinadaa la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta ysardina con destino al consumo humano indirecto. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 044-2004-PRODUCE/DNEPP defecha 26 de enero de 2004, se reserva a favor de EMPRESAPESQUERA SAN FERMIN S.A., el saldo de 27.31 m3 devolumen de bodega, resultante de la diferencia de 141.02 m3reconocidos por Resolución Directoral Nº 359-2003-PRODU-CE/DNEPP y 113.71 m3 de volumen de bodega utilizados enla ampliación de capacidad de bodega señalada por la Reso-lución Directoral Nº 044-2004-PRODUCE/DNEPP; Que con fecha 24 de febrero de 2004, TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. y EMPRESA PESQUERA SAN FER-MIN S.A., suscribieron un contrato de Asociación en Parti-cipación, mediante el cual la primera de las citadas empre-sas, en su condición de asociada, aporta el saldo de 27.31m3 reservada a su favor por la administración, a través dela Resolución Directoral Nº 044-2004-PRODUCE/DNEPP,para ampliar la capacidad de bodega de la embarcaciónen construcción denominada “PROYECTO TASA 43” de372.00 m3 a 399.31 m3, cuyo titular es TECNOLÓGICADE ALIMENTOS S.A., y parte asociante en el mencionadocontrato de Asociación en Participación; Que a través del escrito del visto, TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. y EMPRESA PESQUERA SAN FERMINS.A., solicitan autorización de aplicación del saldo de 27.31m3 de volumen de bodega, provenientes de la embarcaciónpesquera siniestrada “DON TANY” de matrícula CE-2789-PM, reservada a favor de EMPRESA PESQUERA SANFERMIN S.A. por Resolución Directoral Nº 044-2004-PRO-DUCE/DNEPP, para la ampliación de la capacidad de bode-ga de la embarcación pesquera denominada “PROYECTOTASA 43” de propiedad de TECNOLÓGICA DE ALIMEN-TOS S.A., de 372.00 m3 provenientes de la embarcaciónsiniestrada “MARIA HILDA”, a 399.31 m3 de capacidad debodega para dedicarse a la extracción del recurso anchove-ta con destino al consumo humano indirecto; Que de otra parte, considerando que la autorización otorgada por el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº112-2003-PRODUCE/DNEPP, establece la adquisicióncomo forma de ejecución de la autorización, debiendo pro-cederse a su modificación dado que la ejecución es me-diante la construcción; Que mediante Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODU- CE de fecha 5 de setiembre de 2002, se estableció que,entre otros, el recurso sardina no sería destinado al con-sumo humano indirecto, por lo que no obstante que las em-presas recurrentes hayan acreditado haber ejercido esfuer-zo pesquero, respecto del recurso sardina, no correspon-de que se le otorgue autorización para dedicarse a la ex-tracción de dicho recurso;Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 236-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y, con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado porDecreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General yel procedimiento Nº 12 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Directoral Nº 112- 2003-PRODUCE/DNEPP, por la que se otorgó a TECNO-LÓGICA DE ALIMENTOS S.A. autorización de incremen-to de flota vía sustitución de los derechos y capacidad debodega de la embarcación pesquera siniestrada “MARIAHILDA”, para la adquisición de una nueva embarcaciónpesquera de 372.00 m3, entendiéndose que su capacidadde bodega ha sido ampliada a 399.31 m3, vía aplicacióndel saldo de 27.31 m3 de volumen de bodega reservadospor la administración a través de la Resolución DirectoralNº 044-2004-PRODUCE/DNEPP a favor de EMPRESAPESQUERA SAN FERMIN S.A., manteniéndose los de-más términos y condiciones de la autorización de incre-mento de flota inicialmente otorgada, siempre que se en-cuentre de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo 2º.- Consignar la nueva capacidad de bodega de 399.31 m3, correspondiente a la autorización de incre-mento de flota para la construcción de la embarcación pes-quera “PROYECTO TASA 43”, en el Anexo III de la Resolu-ción Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 112-2003-PRODUCE/DNEPP, entendiéndosela construcción en lugar de la adquisición como la modali-dad de ejecución de la autorización de incremento de flota. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionalesde Producción de Tumbes, Piura, Lambayeque, Ancash, Ica yTacna, así como a las Direcciones Regionales de Pesqueríade La Libertad, Arequipa y Moquegua y a la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 17367 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G2D /G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 251-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de setiembre del 2004 Visto el expediente con escrito de registro Nº CE- 04406001, del 16 de marzo del 2004, presentado por laempresa pesquera PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 212-94-PE, del 26 de mayo de 1994, se otorgó a CONSERVAS BARCA-ROLA S.A., la licencia de operación para que desarrolle laactividad de procesamiento de productos hidrobiológicos através de su planta de harina y aceite de pescado, con unacapacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima, ensu establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km.62.5 de la antigua carretera Panamericana Norte, distrito deChancay, provincia de Huaral, departamento de Lima;