Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2004 (27/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 27 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Nº 0886-2004-IN-1704/1 del 23ABR2004, sustentando que su Recurso de Reconsideracion, fue interpuesto dentro del termino que senala la ley amparandose en el MORDAZA legal "a igual razon igual derecho" debido a que en la DICSCAMEC, existe descriminacion de trato, pues a otras empresas se les concede plazo para que cumplan con comunicar sus contratos y a su representada se le sanciona por no haber comunicado el contrato con sus clientes; asimismo fundamenta su apelacion en el hecho que no se ha cumplido con el plazo de treinta (30) dias para resolver su apelacion habiendo transcurrido ciento ochenta (180) dias; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la recurrente de que "a igual razon igual derecho", no se ajustan a la verdad, toda vez que el Director General de la DICSCAMEC, remite el M/M Nº 172004-IN/1702 del 25FEB2004, al Presidente de la Comision de Fiscalizacion y Control proceda a efectuar las investigaciones preliminares a fin de determinar las irregularidades que se hubieran cometido sobre los hechos enunciados por la EVP. MIYASH E.I.R.L., y en cuanto a que han transcurrido mas de ciento ochenta (180) dias para resolver su Recurso de Reconsideracion, debemos indicar que el interesado tenia el derecho de hacer MORDAZA el silencio administrativo negativo, y si no lo hizo la administracion estaba obligado a resolver, tal como lo dispone el Art. 188º numeral 188.4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General por lo que de acuerdo al Art. 91º inciso h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada constituye infraccion grave realizar servicios de seguridad sin comunicar a la DICSCAMEC, la celebracion de los correspondientes contratos; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, siendo el caso, la apelacion interpuesta por la recurrente no se encuentra comprendida en ninguno de los presupuestos legales referidos a la MORDAZA legal acotada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 32812004-IN/0203 del 24JUN2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. MIYASH E.I.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 0886-2004-IN-1704/1 del 23ABR2004, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 17293

acto administrativo alegando que en sus descargos, presentados al inicio de MORDAZA sancionador, desvirtuaron claramente los cargos imputados; Que, el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios y una vez vencido el plazo para interponerlo, se perdera el derecho a articularlos, quedando firme el acto, conforme lo dispuesto en el Art. 207º numeral 207.2 y Art. 212º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de la revision efectuada al presente expediente se establece que la Resolucion cuya apelacion se solicita, ha sido notificada a la empresa el dia 12MAY2004, conforme es de verse en autos con la MORDAZA del cargo corriente a folios 39, y el Recurso Impugnativo de fecha 03JUN2004, recepcionado el mismo dia 3, esto es a los dieciseis (16) dias de haberse notificado, cuando el plazo ya se encontraba vencido y el acto administrativo habia quedado firme; Que, si bien es MORDAZA, la empresa ha sustentado el Recurso de Apelacion en cuestiones de puro derecho; sin embargo, no ha cumplido con presentar el recurso dentro del plazo establecido por Ley, en cumplimiento a la formalidad establecida, por tanto el Recurso de Apelacion debe ser declarado Inadmisible por extemporaneo; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 3303-2004IN-0203 del 22JUN2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE por extemporaneo, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. METRO SECURITY AND SERVICES S.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 0908-2004-IN-1704/1 del 27ABR2004, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 17294

JUSTICIA
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico al Archivo General de la Nacion y al CAFAEMINJUS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 480-2004-JUS MORDAZA, 24 de setiembre de 2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1786-2004-IN/1701
MORDAZA, 16 de septiembre del 2004 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. METRO SECURITY AND SERVICES S.R.L., presentado por el representante legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 0908-2004-IN-1704/1 del 27ABR2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0908-2004-IN1704/1 del 27ABR2004, se resuelve imponer multa de una y media (1.5) UIT a la EVP METRO SECURITY AND SERVI. CES S.R.L., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º Inc. f) y Art. 91º Inc. j), al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA CHECCA, preste servicio de seguridad privada en el local de la MORDAZA Municipal MORDAZA, ubicada en el Jr. Dos de MORDAZA Nº 203 - Sucursal Juliaca, portando el revolver Taurus Cal. 38, Serie Nº OH320463, sin contar con la licencia de posesion y uso; asimismo el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraba prestando servicio de seguridad sin contar con el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, mediante escrito de fecha 03JUN2004, la empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra el

Visto el Oficio Nº 2205-04-JUS/PPMJ, de fecha 13 de setiembre del 2004, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Examen Especial "Verificacion de denuncia sobre presuntas irregularidades en la comercializacion de papel" de la Accion de Control No Programada Nº 02-03082004-06, de fecha 5 de MORDAZA del 2004, la Oficina General de Auditoria del Archivo General de la Nacion, da cuenta que la Comision de Comercializacion de Documentos Innecesarios del citado organo descentralizado, acordo otorgar la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia a la Empresa Comercial MORDAZA, a la que se comunico de ello; sin embargo la referida empresa ha incumplido con el pago del monto adjudicado, conforme al Acta de Concurso de Precios Nº 007-2003AGN/CCDI, de fecha 15 de diciembre del 2003; Que, mediante los Oficios Nºs. 932 y 1030-2004-AGN/ J, de fechas 16 de agosto y 7 de setiembre del 2004, respectivamente, la Jefatura del Archivo General de la Nacion, remitio a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, los respectivos antecedentes, a efecto que se expida la Resolucion Ministerial que autorice iniciar las acciones civiles contra la referida empresa comercial y las personas que resulten responsables, por el incumplimiento de sus obligaciones, confor-

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