NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/09/2004)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G37/G31/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de setiembre de 2004 Nº 0886-2004-IN-1704/1 del 23ABR2004, sustentando que su Recurso de Reconsideración, fue interpuesto dentro deltérmino que señala la ley amparándose en el principio le-gal “a igual razón igual derecho” debido a que en la DICS-CAMEC, existe descriminación de trato, pues a otras em-presas se les concede plazo para que cumplan con comu-nicar sus contratos y a su representada se le sanciona porno haber comunicado el contrato con sus clientes; asimis-mo fundamenta su apelación en el hecho que no se hacumplido con el plazo de treinta (30) días para resolver suapelación habiendo transcurrido ciento ochenta (180) días; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la recurrente de que “a igual ra-zón igual derecho”, no se ajustan a la verdad, toda vez que elDirector General de la DICSCAMEC, remite el M/M Nº 17-2004-IN/1702 del 25FEB2004, al Presidente de la Comisiónde Fiscalización y Control proceda a efectuar las investiga-ciones preliminares a fin de determinar las irregularidadesque se hubieran cometido sobre los hechos enunciados porla EVP. MIYASH E.I.R.L., y en cuanto a que han transcurridomás de ciento ochenta (180) días para resolver su Recursode Reconsideración, debemos indicar que el interesado teníael derecho de hacer valer el silencio administrativo negativo,y si no lo hizo la administración estaba obligado a resolver, talcomo lo dispone el Art. 188º numeral 188.4 de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General por lo que deacuerdo al Art. 91º inciso h) del Reglamento de Servicios deSeguridad Privada constituye infracción grave realizar servi-cios de seguridad sin comunicar a la DICSCAMEC, la cele-bración de los correspondientes contratos; en consecuenciala multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el Recursode Apelación se interpondrá cuando la impugnación sesustente en diferente interpretación de las pruebas produ-cidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho,siendo el caso, la apelación interpuesta por la recurrenteno se encuentra comprendida en ninguno de los presu-puestos legales referidos a la norma legal acotada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 3281-2004-IN/0203 del 24JUN2004; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. MIYASH E.I.R.L., con-tra la Resolución Directoral Nº 0886-2004-IN-1704/1 del23ABR2004, dándose por agotada la vía administrativa, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 17293 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1786-2004-IN/1701 Lima, 16 de septiembre del 2004 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. METRO SECURITY AND SERVICES S.R.L., presentadopor el representante legal Sr. Lino FLORES CANO, contrala R.D. Nº 0908-2004-IN-1704/1 del 27ABR2004. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 0908-2004-IN- 1704/1 del 27ABR2004, se resuelve imponer multa de una ymedia (1.5) UIT a la EVP. METRO SECURITY AND SERVI-CES S.R.L., de conformidad al Art. 95º del Reglamento deServicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art.90º Inc. f) y Art. 91º Inc. j), al permitir que el vigilante FroilanLOAYZA CHECCA, preste servicio de seguridad privada enel local de la Caja Municipal Arequipa, ubicada en el Jr. Dos deMayo Nº 203 - Sucursal Juliaca, portando el revólver TaurusCal. 38, Serie Nº OH320463, sin contar con la licencia de po-sesión y uso; asimismo el vigilante Percy APAZA CALAPUJA,se encontraba prestando servicio de seguridad sin contar conel carné de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, mediante escrito de fecha 03JUN2004, la empre- sa interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra elacto administrativo alegando que en sus descargos, pre- sentados al inicio de proceso sancionador, desvirtuaronclaramente los cargos imputados; Que, el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y una vez vencido el plazopara interponerlo, se perderá el derecho a articularlos, que-dando firme el acto, conforme lo dispuesto en el Art. 207ºnumeral 207.2 y Art. 212º de la Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General; Que, de la revisión efectuada al presente expediente se establece que la Resolución cuya apelación se solicita, hasido notificada a la empresa el día 12MAY2004, conformees de verse en autos con la copia del cargo corriente a folios39, y el Recurso Impugnativo de fecha 03JUN2004, recep-cionado el mismo día 3, esto es a los dieciséis (16) días dehaberse notificado, cuando el plazo ya se encontraba venci-do y el acto administrativo había quedado firme; Que, si bien es cierto, la empresa ha sustentado el Recurso de Apelación en cuestiones de puro derecho; sinembargo, no ha cumplido con presentar el recurso dentrodel plazo establecido por Ley, en cumplimiento a la forma-lidad establecida, por tanto el Recurso de Apelación debeser declarado Inadmisible por extemporáneo; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídi- ca del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 3303-2004-IN-0203 del 22JUN2004; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE por extempo- ráneo, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP.METRO SECURITY AND SERVICES S.R.L., contra laResolución Directoral Nº 0908-2004-IN-1704/1 del27ABR2004, dándose por agotada la vía administrativa, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 17294 JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G61/G6C/G20/G41/G72/G63/G68/G69/G2D /G76/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G6C/G20/G43/G41/G46/G41/G45/G2D/G4D/G49/G4E/G4A/G55/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 480-2004-JUS Lima, 24 de setiembre de 2004Visto el Oficio Nº 2205-04-JUS/PPMJ, de fecha 13 de setiembre del 2004, de la Procuraduría Pública a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Examen Especial “Verificación de denun- cia sobre presuntas irregularidades en la comercializaciónde papel” de la Acción de Control No Programada Nº 02-0308-2004-06, de fecha 5 de abril del 2004, la Oficina General deAuditoría del Archivo General de la Nación, da cuenta que laComisión de Comercialización de Documentos Innecesariosdel citado órgano descentralizado, acordó otorgar la Adjudi-cación Directa de Menor Cuantía a la Empresa ComercialMARGOT, a la que se comunicó de ello; sin embargo la refe-rida empresa ha incumplido con el pago del monto adjudica-do, conforme al Acta de Concurso de Precios Nº 007-2003-AGN/CCDI, de fecha 15 de diciembre del 2003; Que, mediante los Oficios Nºs. 932 y 1030-2004-AGN/ J, de fechas 16 de agosto y 7 de setiembre del 2004, res-pectivamente, la Jefatura del Archivo General de la Na-ción, remitió a la Procuraduría Pública a cargo de los Asun-tos Judiciales del Ministerio de Justicia, los respectivos an-tecedentes, a efecto que se expida la Resolución Ministe-rial que autorice iniciar las acciones civiles contra la referi-da empresa comercial y las personas que resulten respon-sables, por el incumplimiento de sus obligaciones, confor-