NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/09/2004)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G37/G31/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de setiembre de 2004 Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con el Oficio Nº 161-SENAMHI-OAJ/2004 del 22 de setiembre del 2004remite el Informe Legal Nº 004-SENAMHI-OAJ/2004, re-comendando que la adquisición de los Transmisores seefectúe directamente a la Cía. SUTRON CORPORATIONfabricante de las Estaciones Automáticas SUTRON quetiene el SENAMHI; teniendo en cuenta la normatividad delos procesos de adquisición de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, por lo que es necesario deter-minar los procedimientos establecidos por Ley, para la Exo-neración del Proceso de Adjudicación Directa; De conformidad con el inciso f) del artículo 19º y con el inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 de febrerodel 2001, que establecen que cuando los bienes no admitensustitutos, las adquisiciones se realizarán mediante el pro-ceso de Adjudicación de Menor Cuantía aprobados medianteResolución del Titular del Pliego de la Entidad; y contandocon el Informe Técnico-Económico emitido por la Oficina deAbastecimiento y Servicios Auxiliares y el Informe Legalemitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidadcon la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteoro-logía e Hidrología - SENAMHI, con las facultades conferi-das mediante la Resolución Suprema Nº 011-2004-DE/FAP-CP del 15 de enero del 2004, con la visación del Director dela Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, del Di-rector de la Oficina General de Administración, con la reco-mendación del Asesor Jurídico y con la opinión favorabledel Director Técnico del SENAMHI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adju- dicación Directa Selectiva, para la adquisición de dos (2) Trans-misores Satlink de 100, 300 y 1200 BPS Nº de Parte SL2-G312-1 a la empresa SUTRON CORPORATION de los Es-tados Unidos de Norteamérica representado en el Perú por laCía. TELEMÁTICA S.A., hasta por el monto total referencialde Cuarenta y tres mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 43,000.00),puestos en el Almacén General del SENAMHI ubicado en elJr. Cahuide Nº 785, Jesús María, Lima - Perú. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del SENAMHI, para llevar a cabo elproceso de Adjudicación de Menor Cuantía por Exonera-ción Nº 0003-2004-SENAMHI, hasta por el importe totalde Cuarenta y tres mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.43,000.00); los mismos que se encuentran financiados conRecursos Ordinarios. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Admi- nistración, remita copia de la presente Resolución y de losinformes que sustentan esta exoneración, a la ContraloríaGeneral de la República, al Consejo Superior de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, al Viceministerio deAsuntos Logísticos y de Personal del Ministerio de Defen-sa, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano,dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ VIZCARRA Jefe del SENAMHI 17383 INTERIOR /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G6D/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G20/G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65 /G70/G6F/G72/G20/G65/G78/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/GE1/G6E/G65/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G63/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G73/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G73/G69/G65/G72/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G2D/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G2D/G64/G61/G64/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1781-2004-IN/1701 Lima, 16 de septiembre del 2004 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. GRUPO COPPSE S.R.L., presentada por su representan-te legal Sr. Francisco BECERRA TERRONES, contra laR.D. Nº 0829-2004-IN-1704/1 del 15ABR2004.CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0829-2004-IN-1704/1 del 15ABR2004, se declara Desestimado el Recurso de Re-consideración interpuesto por la EVP. GRUPO COPPSES.R.L., contra la R.D. Nº 0598-2004-IN-1704/1 de09MAR2004, que impone multa de una y media (1.5) UIT,de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios deSeguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º Inc. f) yel Art. 91º incisos j) y h), al permitir que el vigilante Orlan-do Norin URBANO BENANCIO, preste servicios de segu-ridad privada en las instalaciones del CENTRO COMER-CIAL BELLA MAR, ubicado en el Jr. Tacna Nº 752 Magda-lena del Mar, portando el revólver marca REXIO Cal. 38,Serie Nº 120448, sin la correspondiente licencia de pose-sión y uso, sin contar con el carné de identidad expedidopor la DICSCAMEC; así como no haber comunicado a laDICSCAMEC la celebración del contrato con dicho cliente; Que, con escrito de fecha 26ABR2004, la empresa in- terpone Recurso de Apelación contra la Resolución Direc-toral Nº 0829-2004-IN-1704/1 del 15ABR2004, sustentan-do que la sanción impuesta resulta excesiva, máxime siésta se deriva por la demora en el trámite por parte de laDICSCAMEC para la expedición del carné y la licencia deposesión y uso de arma y con respecto a la no comunica-ción del contrato con su cliente, se debe a que el día de lainspección no se encontraba suscrito; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la recurrente, éstos no se ajus-tan a la verdad y no es razón para infringir la norma, todavez que de acuerdo al Art. 90º Inc. f) y el Art. 91º incisos j)y h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada,constituyen infracciones graves, lo que no le exime de res-ponsabilidad a la empresa, en consecuencia la multa im-puesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el Recursode Apelación se interpondrá cuando la impugnación sesustente en diferente interpretación de las pruebas produ-cidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho,siendo el caso que la apelación interpuesta por la recu-rrente no se encuentra comprendida en ninguno de los pre-supuestos legales referidos a la norma legal acotada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 3279-2004-IN/0203 del 14JUN2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. GRUPO COPPSES.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 0829-2004-IN-1704/1 del 15ABR2004, dándose por agotada la vía admi-nistrativa por los fundamentos expuestos en la parte con-siderativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 17292 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1783-2004-IN/1701 Lima, 16 de septiembre del 2004 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. MIYASH E.I.R.L., presentada por su representante legalSra. Lidia KINA YAGI, contra la R.D. Nº 0886-2004-IN-1704/1 del 23ABR2004. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0886-2004-IN-1704/1 del 23ABR2003, se declara Desestimado el Recurso de Re-consideración interpuesto por la EVP. MIYASH E.I.R.L.,contra la R.D. Nº 2384-2003-IN-1704/1 del 09SET2003 queimpone multa de una (1) UIT, de conformidad al Art. 95º delReglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haberinfringido el Art. 91º inciso h), al no haber cumplido concomunicar a la DICSCAMEC la celebración del correspon-diente contrato con su cliente la empresa NECOPSA, ubi-cado en Jr. Cayetano Heredia Nº 155 Jesús María - Lima; Que, con escrito de fecha 10MAY2004, la empresa in- terpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la R.D.