Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2004 (27/09/2004)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, lunes 27 de setiembre de 2004

Que, la Oficina de Asesoria Juridica con el Oficio Nº 161-SENAMHI-OAJ/2004 del 22 de setiembre del 2004 remite el Informe Legal Nº 004-SENAMHI-OAJ/2004, recomendando que la adquisicion de los Transmisores se efectue directamente a la Cia. SUTRON CORPORATION fabricante de las Estaciones Automaticas SUTRON que tiene el SENAMHI; teniendo en cuenta la normatividad de los procesos de adquisicion de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que es necesario determinar los procedimientos establecidos por Ley, para la Exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa; De conformidad con el inciso f) del articulo 19º y con el inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001, que establecen que cuando los bienes no admiten sustitutos, las adquisiciones se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia aprobados mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; y contando con el Informe Tecnico-Economico emitido por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el Informe Legal emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, de conformidad con la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia - SENAMHI, con las facultades conferidas mediante la Resolucion Suprema Nº 011-2004-DE/FAPCP del 15 de enero del 2004, con la visacion del Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, del Director de la Oficina General de Administracion, con la recomendacion del Asesor Juridico y con la opinion favorable del Director Tecnico del SENAMHI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, para la adquisicion de dos (2) Transmisores Satlink de 100, 300 y 1200 BPS Nº de Parte SL2G312-1 a la empresa SUTRON CORPORATION de los Estados Unidos de Norteamerica representado en el Peru por la Cia. TELEMATICA S.A., hasta por el monto total referencial de Cuarenta y tres mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 43,000.00), puestos en el Almacen General del SENAMHI ubicado en el Jr. Cahuide Nº 785, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - Peru. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del SENAMHI, para llevar a cabo el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia por Exoneracion Nº 0003-2004-SENAMHI, hasta por el importe total de Cuarenta y tres mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 43,000.00); los mismos que se encuentran financiados con Recursos Ordinarios. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina General de Administracion, remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan esta exoneracion, a la Contraloria General de la Republica, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al Viceministerio de Asuntos Logisticos y de Personal del Ministerio de Defensa, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del SENAMHI 17383

Que, mediante R.D. Nº 0829-2004-IN-1704/1 del 15ABR2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. GRUPO COPPSE S.R.L., contra la R.D. Nº 0598-2004-IN-1704/1 de 09MAR2004, que impone multa de una y media (1.5) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º Inc. f) y el Art. 91º incisos j) y h), al permitir que el vigilante MORDAZA Norin MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada en las instalaciones del CENTRO COMERCIAL MORDAZA MAR, ubicado en el Jr. Tacna Nº 752 MORDAZA MORDAZA, portando el revolver MORDAZA REXIO Cal. 38, Serie Nº 120448, sin la correspondiente licencia de posesion y uso, sin contar con el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC; asi como no haber comunicado a la DICSCAMEC la celebracion del contrato con dicho cliente; Que, con escrito de fecha 26ABR2004, la empresa interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 0829-2004-IN-1704/1 del 15ABR2004, sustentando que la sancion impuesta resulta excesiva, MORDAZA si esta se deriva por la demora en el tramite por parte de la DICSCAMEC para la expedicion del carne y la licencia de posesion y uso de arma y con respecto a la no comunicacion del contrato con su cliente, se debe a que el dia de la inspeccion no se encontraba suscrito; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la recurrente, estos no se ajustan a la verdad y no es razon para infringir la MORDAZA, toda vez que de acuerdo al Art. 90º Inc. f) y el Art. 91º incisos j) y h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituyen infracciones graves, lo que no le exime de responsabilidad a la empresa, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, siendo el caso que la apelacion interpuesta por la recurrente no se encuentra comprendida en ninguno de los presupuestos legales referidos a la MORDAZA legal acotada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 32792004-IN/0203 del 14JUN2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. GRUPO COPPSE S.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 0829-2004-IN1704/1 del 15ABR2004, dandose por agotada la via administrativa por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 17292

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1783-2004-IN/1701

INTERIOR
Declaran desestimados e inadmisible por extemporaneo recursos de apelacion interpuestos contra resoluciones mediante las cuales se impusieron multas a empresas de servicios de seguridad privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1781-2004-IN/1701
MORDAZA, 16 de septiembre del 2004 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. GRUPO COPPSE S.R.L., presentada por su representante legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 0829-2004-IN-1704/1 del 15ABR2004.

MORDAZA, 16 de septiembre del 2004 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. MIYASH E.I.R.L., presentada por su representante legal Sra. MORDAZA MORDAZA YAGI, contra la R.D. Nº 0886-2004-IN-1704/ 1 del 23ABR2004. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0886-2004-IN-1704/1 del 23ABR2003, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. MIYASH E.I.R.L., contra la R.D. Nº 2384-2003-IN-1704/1 del 09SET2003 que impone multa de una (1) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso h), al no haber cumplido con comunicar a la DICSCAMEC la celebracion del correspondiente contrato con su cliente la empresa NECOPSA, ubicado en Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 155 MORDAZA MORDAZA - Lima; Que, con escrito de fecha 10MAY2004, la empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D.

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