NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/09/2004)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G37/G31/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de setiembre de 2004 mados por la entidad a la Contraloría General de la Repúbli- ca, acompañándose copia autenticada de la respectiva car-ta de renuncia y su aceptación por la entidad, para la forma-lización de la separación definitiva; Que, mediante Oficio Nº 329-2004-UNSAAC, la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco informó a este Orga-nismo Superior de Control la renuncia de la CPC. Carmen Marle-ne Pinedo Palomino al cargo de Jefe del Órgano de Control Insti-tucional de la referida entidad, adjuntando copia autenticada delOficio Nº 229-2004-OII mediante el cual la citada profesional pre-senta su renuncia, así como la Resolución Nº R-1176-2004-UN-SAAC del 3.Set.2004 que acepta la renuncia; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27885 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República, y el numeral 2.1 de la PrimeraDisposición Transitoria del Reglamento de los Órganos deControl Institucional, aprobado por Resolución de ContraloríaNº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contralo-ría Nºs. 014 y 047-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Formalizar la separación definitiva por renuncia, de la CPC Carmen Marlene Pinedo Palomino, alcargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Uni-versidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 17321 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G2D /G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G2D/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G73/G75/G6A/G65/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 379-2004-CG Lima, 23 de setiembre de 2004Visto; la Hoja de Recomendación Nº 047-2004-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre el Re-gistro de Sociedades calificadas para la designación y con-tratación de auditorías en las entidades sujetas a control; CONSIDERANDO: Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene-ral de la República, establece que el proceso de designa-ción y contratación de sociedades de auditoría, el segui-miento y evaluación de informes, las responsabilidades asícomo su registro, es regulado por la Contraloría General; Que, en tal sentido mediante las Resoluciones de Con- traloría Nºs. 140 y 250-2003-CG se aprobó el Reglamentopara la Designación de Sociedades de Auditoría y la Di-rectiva Nº 001-2003-CG/CE “Registro de Sociedades Cali-ficadas para la Designación y Contratación de Auditoríasen las Entidades sujetas a control”, respectivamente; Que, el Registro de Sociedades calificadas para la de- signación y contratación de auditorías en las entidades su-jetas a control tiene por finalidad normar la organización yoperatividad de las sociedades calificadas para la desig-nación y contratación de servicios de auditoría requeridospor las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; Que, el mencionado Registro consta de dos (2) capítu- los que comprenden, el primero a las sociedades que reali-zan auditoría financiera y el segundo a las sociedades queefectúan auditoría de gestión, no existiendo ningún impedi-mento para que una sociedad esté inscrita en ambos capí-tulos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, el artículo 14º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría y el numeral 6. Evaluación de la solici-tud de inscripción o renovación, del ítem VI Disposiciones Espe-cíficas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE establecen que laevaluación de la documentación presentada para la inscripciónde las sociedades de auditoría en el mencionado Registro serealiza en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario; encaso que se determinen defectos en dicha documentación seotorga a la sociedad un plazo de diez (10) días calendario para suregularización, el mismo que interrumpe el plazo de evaluación;Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7. Pro- nunciamiento sobre la solicitud de inscripción o renova-ción, del ítem VI Disposiciones Específicas de la DirectivaNº 001-2003-CG/CE, la aprobación de la inscripción de unasociedad de auditoría en el Registro de Sociedades califi-cadas para la designación y contratación de auditorías enlas entidades sujetas a control, previa opinión técnica fa-vorable a cargo de la Gerencia de Sociedades de Audito-ría, corresponde a la Gerencia Central de Desarrollo; Que, a partir del 6 de enero de 2004, fecha de vigencia de la nueva estructura orgánica institucional modificada con Re-solución de Contraloría Nº 001-2004-CG, la Gerencia de So-ciedades de Auditoría se encuentra bajo el ámbito de la Ge-rencia Central del Sistema Nacional de Control, resultandopor tanto, a partir de dicha fecha, ésta última competente paraaprobar la inscripción de las sociedades auditoras en el Re-gistro de Sociedades calificadas para la designación y con-tratación de auditorías en las entidades sujetas a control; Que, conforme al procedimiento establecido por las nor- mas señaladas en los considerandos precedentes, previa eva-luación y opinión técnica favorable, la Gerencia Central delSistema Nacional de Control ha aprobado la inscripción, en elRegistro de Sociedades calificadas para la designación y con-tratación de auditorías en las entidades sujetas a control, decuatro (4) sociedades de auditoría, lo cual fue comunicadomediante Oficios a cada una de las sociedades inscritas; Que, en consecuencia, con la finalidad de dar publici- dad y difundir la inscripción de las sociedades de audito-ría, corresponde realizar la publicación de la presente Re-solución en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo esta-blece el numeral 8. Publicación y Difusión de la Inscripcióno Renovación en el Registro, del ítem VI DisposicionesEspecíficas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento del visto y en uso de las atribuciones conferi-das por el artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Na-cional de Control y de la Contraloría General de la Repúbli-ca - Ley Nº 27785; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la publicación y difusión de la inscripción de cuatro (4) sociedades de auditoría enel Registro de Sociedades calificadas para la designacióny contratación de servicios de auditoría que requieran lasentidades sujetas a control, conforme al siguiente detalle: Nº Sociedad Códig o de Capítulo Registro 1 AGREDA & ASOCIADOS CONTADORES 0062 Aud itoría Financiera y PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL Auditoría de Gestión 2 “BASUALDO - PARIONA CIA.” SOCIEDAD 0079 A uditoría Financiera CIVIL 3 REJAS ALVA Y ASOCIADOS SOCIEDAD 0425 A uditoría Financiera CIVIL 4 TOLENTINO - HENRIQUEZ & ASOCIADOS 0443 A uditoría Financiera S. CIVIL Artículo Segundo.- La vigencia de la inscripción de las sociedades de auditoría en el Registro de Sociedadescalificadas para la designación y contratación de audito-rías en las entidades sujetas a control es de un (1) añocontado a partir del día siguiente de la comunicación de laaprobación de la inscripción. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Socieda- des de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 17322 SBS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA /G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1595-2004 Lima, 20 de setiembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA