Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2004 (27/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de setiembre de 2004

error de los equipos no debera superar del 2%, salvo que en la presente directiva se disponga un porcentaje de margen de error distinto para algun equipo en particular. Adicionalmente, los fabricantes de los equipos deben cumplir con la MORDAZA ISO 9000, lo que igualmente se acreditara con la certificacion o certificaciones correspondientes. 5.1. Sistema informatico y de comunicaciones Esta constituido por el software y hardware con el que debera contar cada planta de revision tecnica a fin de permitir que el sistema de revisiones tecnicas funcione en forma automatizada y confiable, de manera tal que la revision tecnica refleje el verdadero estado de funcionamiento del vehiculo e impida la adulteracion de los resultados que se obtengan. El sistema incluye tambien el software y hardware de la entidad encargada de la supervision y fiscalizacion a la que se refiere el articulo 118º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, la que recibira, procesara y centralizara la informacion generada por cada planta de revision tecnica. Estos equipos deberan estar conectados en linea y configurados de manera tal que permitan brindar la informacion en tiempo real. a) Hardware Comprende los equipos de computo necesarios para la captura y registro de los datos generados en la etapa de registro de informacion vehicular, revision documentaria y revision tecnica del vehiculo, asi como tambien con lo necesario para la emision de los certificados y transferencia de datos a la entidad de supervision y fiscalizacion de las entidades revisoras que designe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b) Software Comprende los programas desarrollados para la captura de los datos obtenidos durante las etapas de registro de informacion vehicular y revision documentaria del vehiculo, la captura de datos que arrojen los equipos o instrumentos automatizados empleados en la revision tecnica y los que se obtengan como resultado de la inspeccion visual del mismo, asi como tambien permitiran determinar si el vehiculo esta aprobado o rechazado y emitir el certificado de revision tecnica correspondiente. Asimismo, el software para la emision de los certificados debera permitir la transferencia de los registros con la informacion requerida por la entidad de supervision y fiscalizacion de las entidades revisoras que designe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en forma paralela con la emision del certificado. En todo caso, dicha entidad fiscalizara que el software cumpla con este u otros requisitos que se establezcan con posterioridad para asegurar el funcionamiento optimo del sistema, reservandose el derecho de efectuar el cambio del software por uno de su propia elaboracion. La entidad supervisora y fiscalizadora MORDAZA mencionada indicara oportunamente a la Entidad Revisora los protocolos de comunicacion para la transferencia de la informacion. Los costos de adquisicion y de implementacion del software de comunicacion requerido estaran a cargo de las Entidades Revisoras. En las bases de licitacion se precisaran los detalles de la estructura logica del sistema informatico, su configuracion basica incluyendo las especificaciones del servidor central de archivos y programas, el sistema de control en linea en tiempo real para cada una de las lineas de revision tecnica vehicular, las estaciones de trabajo en linea y diseno modular del software. 5.2. Instrumento para verificar la alineacion de las luces y su intensidad (Regloscopio con Luxometro) Equipo autoalineante de eje vertical y horizontal que debera ser movilizado sobre rieles alineados y cumplir con las siguientes caracteristicas tecnicas: a) Medicion de la direccion del haz de luz, mediante lentes colectores. b) Medicion de la intensidad luminica del haz de luz, mediante celdas fotoelectricas que realicen el analisis fotometrico del haz. c) Rango de medicion de 0 a 125 kCd o de 0 a 2,69 * 105 lux.

d) Ajuste de altura regulable (300 a 1200 mm. aproximadamente). e) Contar con software de inspeccion y de prueba. f) Contar con software de ajuste. g) Bloque con ajuste de chequeo para todo MORDAZA de luces (altas, bajas y neblineros) y bloque optico adaptable a todo MORDAZA de proyectores incluyendo los de superficies elipsoidales o mas complejas. h) Capacidad de almacenamiento de pruebas. i) Capacidad universal para revisar luces MORDAZA europeo, americano y japones. Ademas, el equipo debe tener la capacidad de transferir los datos de medicion en forma automatica y computarizada por red. 5.3. Opacimetro Opacimetro de MORDAZA de flujo parcial que debe tener preprogramado, directamente o mediante el uso de una computadora externa, el procedimiento de medicion de aceleracion en vacio descrito en el Decreto Supremo Nº 0472001-MTC y sus modificatorias. El instrumento debe estar conectado al sistema de administracion de informacion de la linea de revision, registrandose los valores de las pruebas directamente, sin digitacion por parte del operador. Ademas, el equipo debe tener la capacidad de transferir los datos de medicion en forma automatica y computarizada por red. Para la inspeccion de vehiculos menores, las lineas correspondientes deberan contar con los adaptadores necesarios para el sistema de escape a fin de evitar el ingreso de aire de dilucion al sistema de comprobacion. 5.4. Analizador de Gases. Analizador de Gases de MORDAZA infrarrojo no dispersivo para vehiculos con motor de ciclo MORDAZA que usan gasolina, gas licuado de petroleo, gas natural u otros combustibles alternos. Debe ser capaz de medir los siguientes gases: CO HC CO 2 O2 : : : : Monoxido de Carbono (% volumen). Hidrocarburos (ppm). Dioxido de Carbono (% de volumen). Oxigeno (% de Volumen).

Debera contar ademas con tacometro y sonda para medir temperatura del aceite o, alternativamente, con cualquier otro instrumento de mayor tecnologia que entregue la misma informacion. Adicionalmente, debera cumplir con las siguientes caracteristicas: : O.I.M.L. "CLASE 0" o, alternativamente, BAR 97 o Superior Calibracion : El analizador debera permitir la calibracion usando un gas de calibracion externo. Repetibilidad : Debera estar dentro de ± 2% de la escala total durante cinco muestras sucesivas de una fuente de gas. Calibracion de cero : Automatica cada vez que se active la bomba. Otras : Indicaciones de condiciones de bajo flujo y fugas. El analizador debera alcanzar su condicion de operacion estabilizada aproximadamente 15 minutos despues de su puesta en marcha. Durante este tiempo, debera estar incapacitado para operar, lo que sera controlado por temperatura y no por tiempo, situacion que debera ser comunicada por el equipo mediante un mensaje en pantalla. La medicion de gases debera ser automatica, es decir; el equipo estara preprogramado con el procedimiento de medicion de gases senalado en el Decreto Supremo Nº 047-2001MTC y en el Manual de Instrucciones de Revision Tecnica. La medicion debera ser controlada a traves de computadoras, tanto las revoluciones del motor, su estabilidad durante el periodo de medicion y la temperatura de aceite del motor. Ademas, el equipo debe tener la capacidad de transferir los datos de medicion en forma automatica y computarizada por red. El equipo contara con la posibilidad de incorporar, a futuro, un MORDAZA y un sensor para la medicion de NOx y permitira su funcionamiento integrado con un dinamomeNorma

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