NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/09/2004)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G37/G31/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de setiembre de 2004 error de los equipos no deberá superar del 2%, salvo que en la presente directiva se disponga un porcentaje de mar-gen de error distinto para algún equipo en particular. Adicionalmente, los fabricantes de los equipos deben cumplir con la norma ISO 9000, lo que igualmente se acre-ditará con la certificación o certificaciones correspondien-tes. 5.1. Sistema informático y de comunicaciones Está constituido por el software y hardware con el que deberá contar cada planta de revisión técnica a fin de per-mitir que el sistema de revisiones técnicas funcione en for-ma automatizada y confiable, de manera tal que la revisióntécnica refleje el verdadero estado de funcionamiento delvehículo e impida la adulteración de los resultados que seobtengan. El sistema incluye también el software y hard-ware de la entidad encargada de la supervisión y fiscaliza-ción a la que se refiere el artículo 118º del ReglamentoNacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº058-2003-MTC, la que recibirá, procesará y centralizará lainformación generada por cada planta de revisión técnica. Estos equipos deberán estar conectados en línea y configurados de manera tal que permitan brindar la infor-mación en tiempo real. a) HardwareComprende los equipos de cómputo necesarios para la captura y registro de los datos generados en la etapa deregistro de información vehicular, revisión documentaria yrevisión técnica del vehículo, así como también con lo ne-cesario para la emisión de los certificados y transferenciade datos a la entidad de supervisión y fiscalización de lasentidades revisoras que designe el Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones. b) SoftwareComprende los programas desarrollados para la cap- tura de los datos obtenidos durante las etapas de registrode información vehicular y revisión documentaria del vehí-culo, la captura de datos que arrojen los equipos o instru-mentos automatizados empleados en la revisión técnica ylos que se obtengan como resultado de la inspección vi-sual del mismo, así como también permitirán determinar siel vehículo está aprobado o rechazado y emitir el certifica-do de revisión técnica correspondiente. Asimismo, el software para la emisión de los certificados deberá permitir la transferencia de los registros con la infor-mación requerida por la entidad de supervisión y fiscaliza-ción de las entidades revisoras que designe el Ministerio deTransportes y Comunicaciones en forma paralela con la emi-sión del certificado. En todo caso, dicha entidad fiscalizaráque el software cumpla con este u otros requisitos que seestablezcan con posterioridad para asegurar el funcionamientoóptimo del sistema, reservándose el derecho de efectuar elcambio del software por uno de su propia elaboración. La entidad supervisora y fiscalizadora antes mencio- nada indicará oportunamente a la Entidad Revisora los pro-tocolos de comunicación para la transferencia de la infor-mación. Los costos de adquisición y de implementacióndel software de comunicación requerido estarán a cargode las Entidades Revisoras. En las bases de licitación se precisarán los detalles de la estructura lógica del sistema informático, su configura-ción básica incluyendo las especificaciones del servidorcentral de archivos y programas, el sistema de control enlínea en tiempo real para cada una de las líneas de revi-sión técnica vehicular, las estaciones de trabajo en línea ydiseño modular del software. 5.2. Instrumento para verificar la alineación de las luces y su intensidad (Regloscopio con Luxómetro) Equipo autoalineante de eje vertical y horizontal que deberá ser movilizado sobre rieles alineados y cumplir conlas siguientes características técnicas: a) Medición de la dirección del haz de luz, mediante lentes colectores. b) Medición de la intensidad lumínica del haz de luz, mediante celdas fotoeléctricas que realicen el análisis fo-tométrico del haz. c) Rango de medición de 0 a 125 kCd o de 0 a 2,69 * 10 5 lux.d) Ajuste de altura regulable (300 a 1200 mm. aproxi- madamente). e) Contar con software de inspección y de prueba.f) Contar con software de ajuste.g) Bloque con ajuste de chequeo para todo tipo de lu- ces (altas, bajas y neblineros) y bloque óptico adaptable atodo tipo de proyectores incluyendo los de superficies elip-soidales o más complejas. h) Capacidad de almacenamiento de pruebas.i) Capacidad universal para revisar luces tipo europeo, americano y japonés. Además, el equipo debe tener la capacidad de transfe- rir los datos de medición en forma automática y computari-zada por red. 5.3. OpacímetroOpacímetro de tipo de flujo parcial que debe tener pre- programado, directamente o mediante el uso de una com-putadora externa, el procedimiento de medición de acele-ración en vacío descrito en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC y sus modificatorias. El instrumento debe estar conectado al sistema de administración de información de la línea de revisión, re-gistrándose los valores de las pruebas directamente, sindigitación por parte del operador. Además, el equipo debe tener la capacidad de transfe- rir los datos de medición en forma automática y computari-zada por red. Para la inspección de vehículos menores, las líneas correspondientes deberán contar con los adaptadores ne-cesarios para el sistema de escape a fin de evitar el ingre-so de aire de dilución al sistema de comprobación. 5.4. Analizador de Gases.Analizador de Gases de tipo infrarrojo no dispersivo para vehículos con motor de ciclo Otto que usan gasolina, gaslicuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alter-nos. Debe ser capaz de medir los siguientes gases: CO : Monóxido de Carbono (% volumen). HC : Hidrocarburos (ppm).CO 2: Dióxido de Carbono (% de volumen). O2: Oxígeno (% de Volumen). Deberá contar además con tacómetro y sonda para medir temperatura del aceite o, alternativamente, con cual-quier otro instrumento de mayor tecnología que entreguela misma información. Adicionalmente, deberá cumplir con las siguientes ca- racterísticas: Norma : O.I.M.L. “CLASE 0” o, alternati- vamente, BAR 97 o Superior Calibración : El analizador deberá permitir la calibración usando un gas decalibración externo. Repetibilidad : Deberá estar dentro de ± 2% de la escala total durante cincomuestras sucesivas de unafuente de gas. Calibración de cero : Automática cada vez que se ac- tive la bomba. Otras : Indicaciones de condiciones de bajo flujo y fugas. El analizador deberá alcanzar su condición de opera- ción estabilizada aproximadamente 15 minutos después desu puesta en marcha. Durante este tiempo, deberá estarincapacitado para operar, lo que será controlado por tem-peratura y no por tiempo, situación que deberá ser comuni-cada por el equipo mediante un mensaje en pantalla. La medición de gases deberá ser automática, es decir; el equipo estará preprogramado con el procedimiento de medi-ción de gases señalado en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC y en el Manual de Instrucciones de Revisión Técnica.La medición deberá ser controlada a través de computado-ras, tanto las revoluciones del motor, su estabilidad durante elperíodo de medición y la temperatura de aceite del motor. Además, el equipo debe tener la capacidad de transfe- rir los datos de medición en forma automática y computari-zada por red. El equipo contará con la posibilidad de incorporar, a futuro, un canal y un sensor para la medición de NOx ypermitirá su funcionamiento integrado con un dinamóme-