NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 6
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G32/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de setiembre de 2004 Que, estando a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacio-nal de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del Sistema emitir, como resultado de las ac- ciones de control efectuadas, los informes respectivos conel debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos Informes,motivo por el cual resulta necesario autorizar al Procura- dor Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presi- dencia del Consejo de Ministros, con la finalidad que inter-ponga las acciones judiciales que correspondan; Que, por tanto, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidenciadel Consejo de Ministros, para que interponga las accio- nes judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17357, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modifica por Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República y el Reglamento de Orga- nización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo deMinistros para que, en representación y defensa de los in- tereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra el ex Director (e) de la SubregiónMoquegua del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI indicado en el Informe Especial Nº 015-2003-INDECI/OCI - Indicios Razonables de Presunta Comisión de Delito enel Manejo de Presupuesto del Convenio de Cesión en Uso del Local “Casa del Campesino Moquegua”. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 17506 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G2D/G74/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G67/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G78/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C /G4E/GBA/G20/G30/G30/G39/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G32/G2D/G30/G35/G38/G31 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 289-2004-PCM Lima, 27 de setiembre de 2004 Visto, el Memorándum Nº 564-2004-PCM/SA.-300 del Secretario de Administración de la Presidencia del Conse- jo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, el Informe de Control Nº 009-2001-2-0581 - “Exa- men Especial a las Acciones Administrativas Ejecutadasal Amparo del Decreto Supremo Nº 298-91-EF, correspon- diente al período enero 1996 - diciembre 2000”, verificó la realización de diversos pagos en exceso a ex funciona-rios, por lo que recomendó se efectuaran las acciones conducentes a la recuperación de los importes; Que, estando a lo dispuesto por el literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacio- nal de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del Sistema emitir, como resultado de las ac-ciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos Informes;Que, en consecuencia con lo anterior, mediante Informe Nº 127-2004-PCM/SA-OAF del Jefe de la Oficina de Asun-tos Financieros de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Memorándum del Visto se señala que se procedió a requerir a las personas implicadas la devolución del mayormonto pagado, sin haber logrado un resultado favorable, con lo cual se da por agotada la vía administrativa, recomendan- do el inicio de las acciones legales pertinentes a fin de re-sarcir el perjuicio económico causado al Estado; Que, por tanto, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidenciadel Consejo de Ministros, a fin que interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17357, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y dela Contraloría General de la República y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº067-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo deMinistros para que, en representación y defensa de los in- tereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que corresponda contra las personas indicadas en el Infor-me de Control Nº 009-2001-2-0581 - “Examen Especial a las Acciones Administrativas Ejecutadas al Amparo del Decreto Supremo Nº 298-91-EF, correspondiente al perío-do enero 1996 - diciembre 2000” y en el Informe Nº 127- 2004-PCM/SA/OAF, emitido por el Jefe de la Oficina de Asuntos Financieros de la Presidencia del Consejo de Mi-nistros, los que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 17507 DEFENSA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G35/G38/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G20/G4C/G65/G67/G2E/G4E/GBA/G20/G37/G35/G32/G20/G22/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G53/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F/G2C/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G75/G65/G2D/G72/G72/G61/G20/G79/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G20/G41/GE9/G72/G65/G61/G22 DECRETO SUPREMO Nº 013-2004-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 752 se aprobó la “Ley de Situación Militar de los Oficiales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea”; Que, el Artículo 55º, inciso (C) del citado dispositivo establece el pase a la Situación de Retiro por la causal de “Renovación”; Que, el Artículo 58º de la misma norma precisa que podrán pasar a la Situación de Retiro por la causal “Reno- vación”, Oficiales de Armas, Comando y Servicios de los grados de Mayor y Capitán de Corbeta, hasta General deDivisión, Vicealmirante y Teniente General, de acuerdo a las necesidades que determine cada Institución, lo que se reglamentará especificándose una cantidad mínima y máxi-ma para cada grado, de Armas, Comando y Servicios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 083 DE/SG del 11 de noviembre de 1992, se aprobó el Reglamento del Artí-culo 58º del Decreto Legislativo Nº 752;