NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 7
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G32/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de setiembre de 2004 Que, por Decreto Supremo Nº 054-DE/SG del 20 de diciembre del 2001, se suspendió hasta el 31 de diciembredel 2002, los efectos del Artículo 4º del Reglamento del Artículo 58º del Decreto Legislativo Nº 752, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 083-92 DE/SG de fecha 11 denoviembre 1992, modificado por el Decreto Supremo Nº 058 DE/SG de fecha 12 de noviembre 1996, y se fijan las cantidades mínimas y máximas, establecidas porcen-tualmente del efectivo de Organización para cada Grado, Comando y Servicios, del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú, que pasen a la Situación Militar deRetiro por la causal de Renovación, durante el año 2001 y 2002; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024 DE/SG de fe- cha 29 de noviembre del 2002, se amplió la vigencia del Decreto Supremo Nº 054 DE/SG hasta el 31 de diciembre del 2005; Que, resulta necesario unificar en un Texto Único Or- denado los dispositivos que guarden relación con la regla- mentación del Artículo 58º del Decreto Legislativo Nº 752“Ley de Situación Militar de los Oficiales del Ejército, Mari- na de Guerra y Fuerza Aérea”, sobre el pase a la Situación Militar de Retiro por la causal Renovación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado con el Ministro de Defensa; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el Texto Único Ordenado del Reglamento del Artículo 58º del Decreto Legislativo Nº 752, “Ley de Situación Militar de los Oficiales del Ejército, Marina deGuerra y Fuerza Aérea”, que norma el pase a la SituaciónMilitar de Retiro por la causal de Renovación de los Oficia- les de Armas, Comando y Servicios de las Instituciones delas Fuerzas Armadas, que consta de SEIS (6) Artículos, el mismo que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año 2004. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 58º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 752 Artículo 1º.- Los Oficiales Generales, Almirantes y Ofi- ciales Superiores de las instituciones de las Fuerzas Ar-madas, para ser considerados en la propuesta de pase a la Situación Militar de Retiro por la causal de Renovación, no deberán estar incursos en ninguna de las siguientescondiciones: a. Comprendido en otra de las causales de pase a la Situación Militar de Retiro, establecidas en el Artículo 55ºdel Decreto Legislativo Nº 752. REPUBLICADELPERU MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 042-2004-EF/76.01 A LOS GOBIERNOS REGIONALES A LOS GOBIERNOS LOCALES PROCESO PARTICIPATIVO 2005 La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, comunica a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales lo siguiente: 1. En el marco de lo dispuesto en el Instructivo Nº 001-2004-EF/76.01 –Instructivo para el Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo, así como lo precisado en el Comuni-cado Nº 041-2004-EF/76.01 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de setiembre de 2004, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales tuvieron plazo hasta el 27 de setiembre de 2004 para cumplir con registrar en el Aplicativo Informático en Web para el Proceso Participativo, los resultados finales de laProgramación Participativa de sus Presupuestos 2005 y remitir a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, el “Documento de Presupuesto Participativo” a que hace referencia el Capítulo IV del Instructivo Nº 001-2004-EF/76.01, de acuerdo al Indice de Contenido puesto a su disposición en el Aplicativo Informático en mención. 2. Al respecto, atendiendo las numerosas solicitudes recibidas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, esta Dirección Nacional ha estimado conveniente ampliar el plazo antes mencionado, hasta el lunes 04 de Octubre de 2004 . 3. La Dirección Nacional del Presupuesto Público, una vez vencido el plazo antes señalado, hará de conocimiento de la Contraloría General de la República la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que no hayan cumplido con el registro de la información relacionada al Proceso Participativo en elAplicativo Informático puesto a su disposición, así como de los Omisos a la presentación del “Documento de Presupuesto Participativo”, para que en cumplimiento de la normatividad vigente, dicho órgano superior de control disponga las acciones correspondientes conforme a Ley. Lima, 27 de setiembre de 2004 NELSON SHACK YALTA Director General DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO 17528