NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 22
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G32/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de setiembre de 2004 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 041-2004-JUS/CN Lima, 14 de setiembre de 2004 Visto, el recurso de apelación interpuesto con fecha 15 de abril de 2004, por don Segundo Ricardo Sánchez Peña con- tra la Resolución Nº 022-2004-CNL-VN/JD, de fecha 30 demarzo de 2004, expedida por el Colegio de Notarios de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 22 de enero de 2004, don Segundo Ricardo Sánchez Peña interpone ante el Colegio de Notarios de Lima, recurso de queja contra lasNotarias Públicas de Lima, abogada Isabel Herrera Por- tuondo y abogada Mónica Cecilia Salvatierra Saldaña, por haber supuestamente legalizado documentos sin tener ala vista los originales, transgrediendo así lo señalado en los artículos 110º y 111º de la Ley del Notariado; Que, a través de escrito de fecha 5 de febrero de 2004, la Notaria Mónica Cecilia Salvatierra Saldaña, hace su des- cargo, manifestando que el quejoso se apersonó a su ofi- cio notarial con el propósito de solicitar información conrespecto de unas supuestas legalizaciones que mostró pero en copia, por lo que se le comunicó que para poder absol- ver dicha consulta debería tener ella a la vista los origina-les de dichas legalizaciones, lo que nunca ocurrió; pedido que se realizó debido a que las copias presentadas se en- contraban borrosas y la firma era ilegible; Que, por escrito de fecha 5 de febrero de 2004, la Notaria Isabel Herrera Portuondo, hace su descargo manifestando que resulta tendenciosa, ofensiva e injuriosa la insinuación que teme-rariamente hace el quejoso en el sentido que la Notaria no habría tenido a la vista el original de un documento cuya reproducción fotostática se le solicitó legalizar, cuando de acuerdo con susprincipios y su función notarial no legaliza ningún documento sin antes haber tenido a la vista el original del documento; Que, conforme Resolución Nº 022-2004-CNL-VN/JD, de fecha 30 de marzo de 2004, expedida por el Colegio de Notarios de Lima, se declara no ha lugar la apertura de proceso disciplinario contra las referidas Notarias; Que, mediante escrito de fecha 15 de abril de 2004, don Segundo Ricardo Sánchez Peña presenta ante el De- cano del Colegio de Notarios de Lima, recurso de apela-ción contra la Resolución Nº 022-2004-CNL-VN/JD, de fe- cha 30 de marzo de 2004, emitida por dicho Colegio, la que fue concedida mediante Resolución Nº 042-2004-CNL-VN/JD, de fecha 6 de mayo de 2004; Que, luego de analizar todos los actuados, se puede apre- ciar que no existe evidencia de que las Notarias quejadashan cometido falta alguna o actuado en contra de lo estableci- do en la Ley del Notariado; dado que el quejoso no ha demos- trado que las notarias cuestionadas hayan legalizado docu-mentos sin haber tenido los documentos originales a la vista; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión del 14 de setiembre de 2004; a lo señado en el literal h)del artículo 142º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del artículo 3º del Reglamento del Consejo del Nota- riado, Decreto Supremo Nº 005-94-JUS; con la abstención delDr. César Bazán Naveda, Decano del Colegio de Notarios de Lima, por haber participado en el proceso en primera instancia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Confirmar la Resolución Nº 022-2004-CNL- VN/JD, de fecha 30 de marzo de 2004, expedida por el Cole-gio de Notarios de Lima, que declara no haber lugar la apertu- ra de proceso disciplinario contra las Notarias Públicas de Lima, señora abogada Mónica Cecilia Salvatierra Saldaña, yseñora abogada Isabel Bárbara Mónica Herrera Portuondo. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Lima y a las partes intervinientes,para los fines que correspondan. Comuníquese, regístrese y publíquese. A. RONALD CÁRDENAS KRENZ Presidente FRANCISCO JAVIER VILLAVICENCIO CÁRDENAS Consejero ALBERTO VÁSQUEZ RÍOS Consejero 17456/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G61/G20/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G62/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G74/G61/G2D/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G6C/G61/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 029-2004-JUS/CN Lima, 3 de setiembre de 2004 Visto, el recuso de apelación interpuesto por el señor Luis Alberto Díaz Centeno contra la Resolución Nº 119-2003-CNL-VN/JD, de fecha 10 de noviembre de 2003, ex-pedida por el Colegio de Notarios de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 29 de agosto de 2003, don Luis Alberto Díaz Centeno interpone ante el Colegio de Notarios de Lima, recurso de queja contra el Notario Público de Lima, Dr. Wilson Canelo Ramírez,por supuestas irregularidades cometidas al haber le-galizado la huella digital de don Eduardo Daniel DíazCastro en un poder simple otorgado a favor de doñaClery Dame Díaz Centeno, cuando don Eduardo Díaz Castro sufre de enfermedad mental funcional y no pue- de hablar; Que, mediante escrito de fecha 19 de setiembre de 2003, el Notario quejado, hace su descargo manifestan-do, que simplemente se limitó a cumplir con su función,concurriendo al domicilio del poderdante, quien respon- día a las preguntas que se le habían hecho y que la se- ñorita Cecilia Andrea Tovar Frías, Técnica en Enfermería,firmó a ruego; Que, mediante Resolución Nº 119-2003-CNL-VN/JD, de fecha 10 de noviembre de 2003, el Colegio de Notarios deLima declaró no ha lugar la apertura de proceso disciplina- rio contra el Notario Público de Lima, Dr. Wilson Canelo Ramírez; Que, mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2003, don Luis Alberto Díaz Centeno presenta ante elDecano del Colegio de Notarios de Lima, recurso deapelación contra la Resolución Nº 119-2003-CNL-VN/ JD, de fecha 10 de noviembre de 2003, emitida por di- cho Colegio; Que, mediante Resolución Nº 129-2004-CNL-VN/JD, de fecha 5 de diciembre de 2003, emitida por el Colegio deNotarios de Lima, se concedió el recurso de apelación in-terpuesto; Que, luego de analizar lo actuado, se puede observar que en la resolución recurrida no se ha emitido pronun-ciamiento respecto de lo manifestado por el quejoso encuanto a que el Notario no cumplió con las exigencias se-ñaladas en el artículo 97º de la Ley del Notariado; igual-mente, se hace necesario devolver todo lo actuado al Co- legio de Notarios de origen, para que se pronuncie sobre cada uno de los documentos consignados en el escrito dequeja; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión del 3 de setiembre de 2004; y a lo señala-do en el literal h) del artículo 142º del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado; y al literal i) del artículo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, DecretoSupremo Nº 005-94-JUS, y con la abstención del Dr.César Bazán Naveda, Decano del Colegio de Notariosde Lima, por haber participado en el proceso en prime-ra instancia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación y, por lo tanto nula e insubsistente la Resolu-ción Nº 119-2003-CNL-VN/JD, de fecha 10 de noviembrede 2004, expedida por el Colegio de Notarios de Lima, quedeclara no haber lugar a la apertura de proceso disciplina-rio contra el Notario Público de Lima, Dr. Wilson Canelo Ramírez; devolviéndose los autos al Colegio de origen para