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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G32/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de setiembre de 2004 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 218-2004-JUS Lima, 28 de setiembre de 2004Visto el Informe Nº 071-2004/CEA, de fecha 21 de se- tiembre de 2004, de la Comisión encargada del estudio delas solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido deextradición de la procesada LILIANA MARIBEL MALCASALAVERRY DE LÓPEZ o LILIANA MARIBEL MALCASALAVERRY o LILIANA MARIBEL MALCA DE LÓPEZ,formulado por el Primer Juzgado Penal Especial de la Cor-te Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 60-2001); CONSIDERANDO:Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 16 de setiembre de 2004, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Su-prema de Justicia de la República, declaró procedente lasolicitud de extradición de la procesada LILIANA MARI-BEL MALCA SALAVERRY DE LÓPEZ o LILIANA MARI-BEL MALCA SALAVERRY o LILIANA MARIBEL MALCADE LÓPEZ, por el delito contra la seguridad pública -te-nencia ilegal de armas de fuego, explosivos y municionesde uso militar y civil, en agravio del Estado (Exp. Nº 41-2004); Que, mediante el Informe Nº 071-2004/CEA, de fecha 21 de setiembre de 2004, la Comisión encargada del estu-dio de las solicitudes de extradiciones activas propone ac-ceder al pedido de extradición de la referida procesada; Que, teniendo en cuenta que entre el Perú y la Repú- blica Portuguesa no existe Tratado vigente sobre la mate-ria, y atendiendo que el principio de reciprocidad es reco-nocido por el derecho internacional, es fundamental que elPerú asegure el respeto ante pedidos del mismo tipo efec-tuados por la República Portuguesa; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la LeyNº 24710, el inciso 5), del artículo 34º del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobadopor Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada LILIANA MARIBEL MALCA SALAVERRYDE LÓPEZ o LILIANA MARIBEL MALCA SALAVERRY oLILIANA MARIBEL MALCA DE LÓPEZ, formulado por elPrimer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior deJusticia de Lima, y declarado procedente por la Corte Su-prema de Justicia de la República, por la comisión del deli-to contra la seguridad pública -tenencia ilegal de armas defuego, explosivos y municiones de uso militar y civil, enagravio del Estado; y disponer su presentación por vía di-plomática, a la República Portuguesa, de conformidad a loestipulado por las normas legales peruanas aplicables alcaso. Artículo 2º.- El Gobierno del Perú se compromete a respetar los pedidos de extradición formulados por la Re-pública Portuguesa, en base al principio de reciprocidad. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministrosy encargado de la carterade Relaciones Exteriores CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 17577/G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G63/G61/G75/G73/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72 /G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G68/G75/G72/G74/G6F/G20/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G2C/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G61/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 219-2004-JUS Lima, 28 de setiembre de 2004 Visto el Oficio Nº 3965-2004-SG-CS-PJ de la Presiden- cia de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre el pedido de extradición de la procesada AUGUSTA NELI- DA MOYA YUPANQUI, requerida por las autoridades judi-ciales de la República Argentina; CONSIDERANDO:Que, mediante la Nota R.E.P. Nº 225 la Embajada de la República Argentina remite la solicitud de detención pre-ventiva de la procesada ALTAGRACIA BERTHA MOYA YUPANQUI, trámite que fue admitido por el Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, y derivado posteriormente al Dé-cimo Cuarto Juzgado Penal de Lima (Expediente Nº 457- 2002); Que, mediante la Nota R.E.P. Nº 320 se remite la documentación relacionada con el pedido de extradi- ción formulado por las autoridades de la República Ar- gentina de la procesada AGUSTA o AUGUSTA NELIDAMOYA YUPANQUI o de ALTAGRACIA BERTHA MOYA YUPANQUI; Que, por Resolución de fecha 19 de setiembre de 2002, el Décimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, declaró persona distinta de la requerida por las autoridades argentinas a la ciudadana peruana ALTHAGRACIA BERTHA MOYA YU-PANQUI, y por Resolución ampliatoria de fecha 16 de junio de 2004 se resolvió admitir a trámite la solicitud de extradi- ción de AUGUSTA NELIDA MOYA YUPANQUI, al haberseestablecido la verdadera identidad de la persona requeri- da; Que, por Resolución de fecha 2 de agosto del 2004, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradi- ción pasiva formulada por las autoridades judiciales de laRepública Argentina de la encausada AUGUSTA NELIDA MOYA YUPANQUI, quien es requerida por el Primer Juz- gado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicialde la provincia de Mendoza, República Argentina, por el delito de hurto calificado, en agravio de Alicia Sarasua Trin- cado (Expediente Nº 34-2004); Que, la extradición es un instrumento internacional en- tre los Estados, en virtud del cual mediante un pedido for- mal, un Estado obtiene de otro la entrega de un procesadoo condenado por un delito común para juzgarlo penalmen- te o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto, conforme a las normas preexistentes de validez interna e internacio-nal, por lo que es fundamental el auxilio mutuo entre los Estados para la represión del delito, dentro del marco de la cooperación internacional; Que, conforme al artículo 36º de la Ley Nº 24710, cuando el dictamen del Poder Judicial es contra la en- trega, el Gobierno queda vinculado, es decir obligado,pero si está a favor de la entrega el Gobierno debe deci- dir sobre el caso; Estando a lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Nº 24710, y lo normado por el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y elTratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la extradición solicitada por las autoridades de la República Argentina de la encausada AUGUSTA NELIDA MOYA YUPANQUI, quien es requerida por el Primer Juzgado de Instrucción dela Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Mendoza, República Argentina, por el delito de hurto calificado.