Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2004 (29/09/2004)


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RESOLUCION SUPREMA Nº 218-2004-JUS MORDAZA, 28 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2004

Conceden extradicion de encausada por delito de hurto calificado, solicitada por autoridades argentinas
RESOLUCION SUPREMA Nº 219-2004-JUS MORDAZA, 28 de setiembre de 2004 Visto el Oficio Nº 3965-2004-SG-CS-PJ de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, sobre el pedido de extradicion de la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, requerida por las autoridades judiciales de la Republica Argentina; CONSIDERANDO: Que, mediante la Nota R.E.P. Nº 225 la Embajada de la Republica MORDAZA remite la solicitud de detencion preventiva de la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tramite que fue admitido por el Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, y derivado posteriormente al Decimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA (Expediente Nº 4572002); Que, mediante la Nota R.E.P. Nº 320 se remite la documentacion relacionada con el pedido de extradicion formulado por las autoridades de la Republica MORDAZA de la procesada MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o de MORDAZA MORDAZA MORDAZA YUPANQUI; Que, por Resolucion de fecha 19 de setiembre de 2002, el Decimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, declaro persona distinta de la requerida por las autoridades argentinas a la ciudadana peruana ALTHAGRACIA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y por Resolucion ampliatoria de fecha 16 de junio de 2004 se resolvio admitir a tramite la solicitud de extradicion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haberse establecido la verdadera identidad de la persona requerida; Que, por Resolucion de fecha 2 de agosto del 2004, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva formulada por las autoridades judiciales de la Republica MORDAZA de la encausada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es requerida por el Primer Juzgado de Instruccion de la Primera Circunscripcion Judicial de la provincia de MORDAZA, Republica MORDAZA, por el delito de hurto calificado, en agravio de MORDAZA Sarasua Trincado (Expediente Nº 34-2004); Que, la extradicion es un instrumento internacional entre los Estados, en virtud del cual mediante un pedido formal, un Estado obtiene de otro la entrega de un procesado o condenado por un delito comun para juzgarlo penalmente o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto, conforme a las normas preexistentes de validez interna e internacional, por lo que es fundamental el MORDAZA mutuo entre los Estados para la represion del delito, dentro del MORDAZA de la cooperacion internacional; Que, conforme al articulo 36º de la Ley Nº 24710, cuando el dictamen del Poder Judicial es contra la entrega, el Gobierno queda vinculado, es decir obligado, pero si esta a favor de la entrega el Gobierno debe decidir sobre el caso; Estando a lo dispuesto por el articulo 36º de la Ley Nº 24710, y lo normado por el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder la extradicion solicitada por las autoridades de la Republica MORDAZA de la encausada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es requerida por el Primer Juzgado de Instruccion de la Primera Circunscripcion Judicial de la provincia de MORDAZA, Republica MORDAZA, por el delito de hurto calificado.

Visto el Informe Nº 071-2004/CEA, de fecha 21 de setiembre de 2004, de la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradicion de la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALAVERRY DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALAVERRY o MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, formulado por el Primer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Expediente Nº 60-2001); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 16 de setiembre de 2004, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion de la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALAVERRY DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALAVERRY o MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, por el delito contra la seguridad publica -tenencia ilegal de MORDAZA de fuego, explosivos y municiones de uso militar y civil, en agravio del Estado (Exp. Nº 412004); Que, mediante el Informe Nº 071-2004/CEA, de fecha 21 de setiembre de 2004, la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradicion de la referida procesada; Que, teniendo en cuenta que entre el Peru y la Republica Portuguesa no existe Tratado vigente sobre la materia, y atendiendo que el MORDAZA de reciprocidad es reconocido por el derecho internacional, es fundamental que el Peru asegure el respeto ante pedidos del mismo MORDAZA efectuados por la Republica Portuguesa; Estando a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los articulos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5), del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa de la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALAVERRY DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALAVERRY o MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, formulado por el Primer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la comision del delito contra la seguridad publica -tenencia ilegal de MORDAZA de fuego, explosivos y municiones de uso militar y civil, en agravio del Estado; y disponer su MORDAZA por via diplomatica, a la Republica Portuguesa, de conformidad a lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- El Gobierno del Peru se compromete a respetar los pedidos de extradicion formulados por la Republica Portuguesa, en base al MORDAZA de reciprocidad. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros y encargado de la cartera de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 17577

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