NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 20
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G32/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de setiembre de 2004 tificado de Domiciliario, ya que cumplió con concurrir al domicilio ubicado en el Jr. San Salvador Nº 175, 2do. piso,urbanización Huaquillay, distrito de Comas y comprobar personalmente que el solicitante reside en el domicilio indi- cado; Que, las diferencias familiares que pudieran existir en- tre el quejoso y su hijo, son asuntos de carácter personal que son ajenas a la actuación de la Notaria al otorgar lareferida Certificación Domiciliaria; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión del 3 de setiembre de 2004; y a lo señalado en elliteral h) del artículo 142º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, y al literal i) del artículo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, Decreto Supremo Nº 005-94-JUS, con la abstención del Dr. César Bazán Naveda, De- cano del Colegio de Notarios de Lima, por haber participa- do en el proceso en primera instancia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Confirmar la Resolución Nº 038-2004-CNL- VN/JD, de fecha 13 de abril de 2004, expedida por el Cole- gio de Notarios de Lima, que declara no haber a lugar laapertura del proceso disciplinario contra la Notaria Pública de Lima, Dra. Abigail Carmen Elena Chávez Valencia. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Lima y a las partes intervinien- tes, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese, y publíquese. A. RONALD CARDENAS KRENZ Presidente JOSE HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero CARLOS ENRIQUE GOMEZ DE LA TORRE RIVERA Consejero ALBERTO VASQUEZ RIOS Consejero 17451 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 035-2004-JUS/CN Lima, 3 de setiembre de 2004 Visto, el recurso de apelación interpuesto por don Víc- tor Agreda Valderrama en representación de la empresa V&M AGREDA INGENIERÍA S.R.L., contra la Resolución Nº 020-2004-CNL-VN/JD, de fecha 30 de marzo de 2004,expedida por el Colegio de Notarios de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante escrito de fecha 1 de diciembre de 2003, don Víctor Agreda Valderrama, en representación de laempresa V & M AGREDA INGENIERIA S.R.L., interpone ante el Colegio de Notarios de Lima, recurso de queja con- tra el Notario Público de Lima, Dr. Iván Carcausto Tapia,por actos que afectarían los derechos de la empresa al haber supuestamente elevado una minuta a escritura pú- blica y, a su vez, a los Registros Públicos, cuando en dichaminuta faltaba una firma; Que, el Notario quejado, hace su descargo, manifes- tando que el quejoso se apersonó a su oficio notarial solici-tando se eleve a escritura pública una minuta de cancela- ción de precio y levantamiento de hipoteca, la misma que fue realizada por el mismo abogado que autoriza el recur-so de queja, por lo que, conforme a lo señalado en el artículo 50º y siguientes de la Ley del Notariado, se procedió a ela- borar la respectiva escritura pública y entregar los partes alos interesados para su inscripción en los Registros Públi- cos; Que, mediante Resolución Nº 020-2004-CNL-VN/JD, de fecha 30 de marzo de 2004, expedida por el Colegio de Notarios de Lima, se declara no ha lugar a la apertura de proceso disciplinario contra el Notario Público de Lima, Dr.Iván Carcausto Tapia;Que, a través de escrito de fecha 12 de abril de 2004, don Víctor Agreda Valderrama, en representación de laempresa V & M AGREDA INGENIERIA S.R.L., interpone ante el Colegio de Notarios de Lima, recurso de apelación contra la referida Resolución, la misma que fue concedidamediante Resolución Nº 045-2004-CNL-VN/JD, de fecha 6 de mayo de 2004; Que, luego de analizar todos los actuados, se puede apreciar que el Notario quejado ha cumplido formalmente con su función notarial al elevar a escritura pública la minu- ta materia de la queja, la misma que se encuentra firmadapor los accionistas de la empresa y autorizada por el mis- mo abogado que autoriza el recurso de queja y, de existir algún error este se cometió al momento de elaborar dichaminuta, toda vez que de acuerdo con lo señalado en el inci- so a) del artículo 57º de la Ley del Notariado, el Notario debe de insertar en forma literal la declaración de la volun-tad de los otorgantes, contenida en la minuta autorizada por abogado; en tal sentido, el Notario no asume respon- sabilidad por el contenido de la misma, aun cuando seadeseable que advierta al interesado de deficiencias de este tipo, lo cual sin embargo, de acuerdo a las normas vigen- tes, no implica un deber jurídico; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión del 3 de setiembre de 2004; al literal h) del artículo 142º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) delartículo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, Decreto Supremo Nº 005-94-JUS; y con la abstención del Dr. César Bazán Naveda, Decano del Colegio de Notarios de Lima, porhaber participado en el proceso en primera instancia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Confirmar la Resolución Nº 020-2004-CNL- VN/JD, de fecha 30 de marzo de 2004, expedida por elColegio de Notarios de Lima, que declara no ha lugar a la apertura de proceso disciplinario contra el Notario Público de Lima, Dr. Selmo Iván Carcausto Tapia. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Lima y a las partes intervinien- tes, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese, y publíquese. A. RONALD CARDENAS KRENZ Presidente JOSE HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero CARLOS ENRIQUE GOMEZ DE LA TORRE RIVERA Consejero ALBERTO VASQUEZ RIOS Consejero 17452 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 036-2004-JUS/CN Lima, 3 de setiembre de 2004 Visto, el recurso de apelación interpuesto con fecha 7 de agosto de 2004, por don Renzo Abelardo Domingo Mar- chese Pretell, contra la Resolución Nº 096-2003-CNL-VN/ JD, de fecha 23 de julio de 2003, expedida por el Colegiode Notarios de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante escrito de fecha 12 de junio de 2003, don Renzo Abelardo Domingo Marchese Pretell interponeante el Colegio de Notarios de Lima, recurso de queja con- tra el Notario Público de Lima, Dr. Rubén Darío Soldevilla Gala, por haber supuestamente incurrido en una serie degraves infracciones contra las normas vigentes del nota- riado, al haber intervenido en una Junta de Propietarios del Edificio Wilson Nº 1494, sin haber sido designada su pre-sencia por el Presidente de la Junta, causando no sólo la desnaturalización y nulidad de la misma, sino también por consistir dicha conducta una falta absoluta de ética;