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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G32/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de setiembre de 2004 Que, mediante escrito de fecha 20 de junio de 2003, el Notario quejado, manifiesta que su presencia en la Junta dePropietarios del Edificio Wilson Nº 1494, se debió a que el Dr. César Francisco Torres Krüger, se excusó por motivos de salud, agregando que su presencia no ha sido decisiva nideterminante en la adopción de los acuerdos que en ella se tomaron, ya que ella fue exclusivamente para dar fe de los acuerdos que en ella se tomaran e incluso fue autorizadopor acuerdo de la mayoría de los propietarios asistentes; Que, mediante Resolución Nº 096-2003-CNL-VN/JD, de fecha 23 de julio de 2003, expedida por el Colegio de Nota-rios de Lima, se declara no ha lugar la apertura de proceso disciplinario contra el Notario Público de Lima, Dr. Rubén Darío Soldevilla Gala; Que, mediante escrito de fecha 7 de agosto de 2003, don Renzo Abelardo Domingo Marchese Pretell interpone ante el Colegio de Notarios de Lima, recurso de apelacióncontra la Resolución Nº 096-2003-CNL-VN/JD, de fecha 23 de julio de 2003, emitida por dicho Colegio, la que fue concedida mediante Resolución Nº 099-2003-CNL-VN/JD,de fecha 11 de agosto de 2003; Que, luego de analizar todos los actuados, se puede apreciar que el Notario quejado ha cumplido con su funciónnotarial al haber concurrido a la Junta de Propietarios del Edificio Wilson Nº 1494, en reemplazo del Notario Público César Francisco Torres Krüger, por encontrarse este últimodelicado de salud; siendo de tener en cuenta que la presen- cia del notario quejado fue aprobada por mayoría de los pro- pietarios que asistieron a la mencionada Junta, todo esto deconformidad con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 16º de la Ley del Notariado, que establece que el Notario está obligado a prestar sus servicios profesionales a cuantaspersonas lo requieran, que en el presente caso fuera solici- tada por la Junta de Propietarios del Edificio Wilson Nº 1494; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión del 3 de setiembre de 2004; a lo señalado en el literal h) del artículo 142º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del artículo 3º del Reglamentodel Consejo del Notariado, Decreto Supremo Nº 005-94- JUS; con la abstención del Dr. César Bazán Naveda, De- cano del Colegio de Notarios de Lima, por haber participa-do en el proceso en primera instancia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Confirmar la Resolución Nº 096-2003-CNL- VN/JD, de fecha 30 de julio de 2003, expedida por el Cole-gio de Notarios de Lima, que declara no ha lugar la apertu- ra de proceso disciplinario contra el Notario Público de Lima, Dr. Rubén Darío Soldevilla Gala. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Lima y a las partes intervinientes, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. A. RONALD CÁRDENAS KRENZ Presidente JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero CARLOS ENRIQUE GÓMEZ DE LA TORRE RIVERA Consejero ALBERTO VÁSQUEZ RÍOS Consejero 17453 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 040-2004-JUS/CN Lima, 14 de setiembre de 2004Visto, el recurso de apelación interpuesto por el señor José Vicente Orellana Camacho contra la Resolución Nº 003-2004-CNL-VN/JD, de fecha 7 de enero de 2004, expe-dida por el Colegio de Notarios de Lima, que declara pres- crita la acción disciplinaria y en consecuencia no haber lugar a la apertura de proceso disciplinario contra el Nota-rio Público de Lima, Dr. Manuel Forero García Calderón;CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2003, don José Vicente Orellana Camacho, interpone ante el Co- legio de Notarios de Lima, recurso de queja contra el Nota-rio Público de Lima, Dr. Manuel Forero García Calderón, por haber incumplido con los requisitos formales esenciales para la realización del acto protocolar del protesto de un pagarégirado por el Banco Wiese Ltdo. S.A., título protestado que había perdido su eficacia cambial por caducidad y prescrip- ción, según lo dispuesto en la Ley Nº 16587; Que, a través de escrito de fecha 25 de noviembre de 2003, el Notario quejado hace su descargo manifestando que simplemente se limitó a ejercer su función, cumpliendocon las formalidades esenciales del protesto de Títulos Valores que señala la Ley y dentro de los plazos previstos en la misma; Que, por Resolución Nº 003-2004-CNL-VN/JD, de fecha 7 de enero de 2004, el Colegio de Notarios de Lima declaró prescrita la acción disciplinaria y, en consecuencia, no ha-ber lugar a la apertura de proceso disciplinario contra el Notario Público de Lima, Dr. Manuel Forero García Calde- rón, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 159º de laLey del Notariado, por haber transcurrido el plazo previsto en la ley para la prescripción de la acción disciplinaria; Que, mediante escrito de fecha 22 de enero de 2004, don José Vicente Orellana Camacho, presenta ante el De- cano del Colegio de Notarios de Lima, recurso de apela- ción contra la Resolución Nº 003-2003-CNL-VN/JD, de fe-cha 7 de enero de 2004, fundamentando su pretensión en las causales de inobservancia del hecho prescriptivo con- forme lo señala el Art. 1993º del Código Civil, vía interpre-tación deducida en el caso de prescripción por aplicación supletoria del derecho común; Que, a través de Resolución Nº 017-2004-CNL-VN/JD, de fecha 30 de marzo de 2004, emitida por el Colegio de Notarios de Lima, se concedió el recurso de apelación in- terpuesto; Que, del acta de protesto emitida por el Notario queja- do consta la fecha cierta de la misma, hecho que no ha sido desvirtuado por el quejoso; adicionalmente, en estric-ta aplicación de lo dispuesto por el artículo 159º de la Ley del Notariado, la acción disciplinaria había prescrito a la fecha de interposición de la queja, no pudiendo aplicarseen vía de interpretación ninguna otra norma, ya que existe norma específica, no tratándose de un vacío de la ley, sino disposiciones legales diferentes, una general y una espe-cial, debiéndose aplicar la especial; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión del 14 de setiembre de 2004; y a lo señalado enel literal h) del artículo 142º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del artículo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, Decreto Supremo Nº 005-94-JUS; con la abstención del Dr. César Bazán Naveda, De- cano del Colegio de Notarios de Lima, por haber participa- do en el proceso en primera instancia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Confirmar la Resolución Nº 003-2004-CNL- VN/JD, de fecha 7 de enero de 2004, expedida por el Cole- gio de Notarios de Lima, que declara prescrita la accióndisciplinaria y en consecuencia, no haber lugar a la aper- tura de proceso disciplinario contra el Notario Público de Lima, Dr. Manuel Forero García Calderón, respecto a laqueja presentada por don José Vicente Orellana Cama- cho, de fecha 10 de noviembre de 2003. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Lima y a las partes intervinientes, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. A. RONALD CÁRDENAS KRENZ Presidente FRANCISCO JAVIER VILLAVICENCIO CÁRDENAS Consejero ALBERTO VÁSQUEZ RÍOS Consejero 17455