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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G32/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de setiembre de 2004 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 028-2004-JUS/CN Lima, 3 de setiembre de 2004 Visto, el recurso de apelación interpuesto por don Mari- no Ayuque Rodríguez, representante de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE PROYECTOS "NO POVERTY NOPOBREZA", contra la Resolución Nº 049-2003-CNL-VN/ JD, de fecha 15 de abril de 2003, expedida por el Colegio de Notarios de Lima; CONSIDERANDO: Que, don Marino Ayuque Rodríguez, en representa- ción de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE PROYEC- TOS "NO POVERTY NO POBREZA", interpone ante elColegio de Notarios de Lima, recurso de queja contra el Notario Público de Lima, Dr. Ángel Nicolás Gallardo Flo- res, por haber supuestamente cometido actos ilícitos allegalizar fraudulentamente un libro de Actas en forma paralela al libro que se había legalizado inicialmente y en el que se habría revocado el mandato de la Junta Di-rectiva, atentando contra la estabilidad jurídica de la ins- titución; Que, pese a haber sido notificado con arreglo a ley el Notario quejado para que realice su descargo, éste nunca cumplió con remitir lo solicitado; Que, por Resolución Nº 006-2003-CNL/JD, de fecha 31 de enero de 2003, expedida por el Colegio de Notarios de Lima, se declara abrir proceso disciplinario contra el Nota- rio Público de Lima, Dr. Ángel Nicolás Gallardo Flores; Que, luego de iniciado el proceso disciplinario en su contra el Notario Público de Lima, Dr. Ángel Nicolás Ga- llardo Flores, mediante escrito de fecha 26 de febrero de2002, realiza sus descargos a la queja interpuesta por el recurrente, manifestando que el Consejo Directivo de la Asociación Civil Centro de Proyectos "No Poverty No Po-breza" no se encontraba vigente al momento de solicitar la legalización del Libro de Actas; en consecuencia, le co- rresponde a la Asamblea General de la mencionada Aso-ciación, como órgano supremo, solicitar o autorizar la le- galización de cualquier libro; Que, a través del informe elaborado por la Notaria Pública de Lima, Dra. Silvia Ruth Samaniego Ramos de Mestanza, en su calidad de Fiscal del Colegio de Nota- rios de Lima, se recomienda que se declare infundada laqueja interpuesta por el señor Marino Ayuque Rodríguez, agregándose no obstante, que debe recomendársele al Notario mayor diligencia y celo en el desempeño de susfunciones; Que, conforme a la Resolución Nº 049-2003-CNL-VN/ JD, de fecha 15 de abril de 2003, emitida por el Colegio deNotarios de Lima, se declara infundado el proceso discipli- nario instaurado contra el Notario Público de Lima, Dr. Án- gel Nicolás Gallardo Flores, en el proceso de queja inicia-do en su contra por don Mariano Ayuque Rodríguez, en representación de la Asociación Civil Centro de Proyectos No Poverty No Pobreza; Que, a través de escrito de fecha de fecha 5 de mayo de 2003, don Mariano Ayuque Rodríguez, en representa- ción de la Asociación Civil Centro de Proyectos No Pover-ty No Pobreza, presenta ante el Decano del Colegio de Notarios de Lima, recurso de apelación contra la Resolu- ción Nº 049-2003-CNL-VN/JD, de fecha 15 de abril de 2003,el cual fue concedido mediante Resolución Nº 054-2003- CNL-VN/JD, de fecha 7 de mayo de 2003; Que, luego de analizar lo actuado se puede apreciar que el libro legalizado en el año 1998 corresponde al Centro de Gerencia de Proyectos y no a la Asociación Civil Centro de Proyectos No Poverty No Pobreza,demostrándose así que se trata de dos personas jurídi- cas distintas; en consecuencia, el Notario quejado no ha cometido ninguna falta que atente en contra de la Leydel Notariado; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión del 3 de setiembre de 2004; y a lo señalado en elliteral h) del artículo 142º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del artículo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, Decreto Supremo Nº 005-94-JUS; con la abstención del Dr. César Bazán Naveda, De- cano del Colegio de Notarios de Lima, por haber participa- do en el proceso en primera instancia;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Confirmar la Resolución Nº 049-2003-CNL- VN/JD, de fecha 15 de abril de 2003, expedida por el Cole- gio de Notarios de Lima, que declara infundado el procesodisciplinario contra el Notario Público de Lima, Dr. Ángel Ni- colás Gallardo Flores, iniciado por don Marino Ayuque Ro- dríguez, en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL CEN-TRO DE PROYECTOS "NO POVERTY NO POBREZA". Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Lima y a las partes intervinien-tes, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.A. RONALD CARDENAS KRENZ Presidente JOSE HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero CARLOS ENRIQUE GOMEZ DE LA TORRE RIVERA Consejero ALBERTO VASQUEZ RIOS Consejero 17447 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 030-2004-JUS/CN Lima, 3 de setiembre de 2004 Visto, el recurso de apelación interpuesto por don Geor- ges J. Chauvel Hoefken contra la Resolución Nº 026-2004-CNL-VN/JD, de fecha 1 de abril de 2004, expedida por el Colegio de Notarios de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 4 de febrero de 2004, don Georges J. Chauvel Hoefken, interpone ante el Cole- gio de Notarios de Lima, recurso de queja contra el Notario Público de Lima, Dr. Enrique Costa Sáenz, por haber su-puestamente cometido irregularidades funcionales y atro- pellos contra el quejoso; Que, a través de escrito de fecha 17 de febrero de 2004, el Notario quejado hace sus descargos manifestando que los hechos ocurrieron hace ocho años, con lo que está vencido en exceso el plazo de tres años señalado por elartículo 159º de la Ley del Notariado; Que, conforme Resolución Nº 026-2004-CNL-VN/JD, de fecha 1 de abril de 2004, expedida por el Colegio de Nota-rios de Lima, se declara prescrita la acción disciplinaria y, en consecuencia, no haber lugar a la apertura de proceso disciplinario contra el Notario Público de Lima, Dr. LuisEnrique Costa Sáenz, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 159º de la Ley del Notariado, por haber transcurri- do el plazo previsto en la ley para la prescripción de la ac-ción disciplinaria; Que, por escrito de fecha 15 de abril de 2004, don Geor- ges J. Chauvel Hoefken, presenta ante el Decano del Co-legio de Notarios de Lima, recurso de apelación contra la Resolución Nº 026-2004-CNL-VN/JD, de fecha 1 de abril de 2004, emitida por dicho Colegio, la cual fue concedidamediante Resolución Nº 043-2004-CNL-VN/JD, de fecha 6 de mayo de 2004; Que, luego de analizar lo actuado, se puede apreciar que los hechos materia de queja ocurrieron en el año 1995, por lo que al haber transcurrido más de ocho años resulta de aplicación lo señalado en el artículo 159º de la Ley delNotariado; consecuentemente, la acción disciplinaria ha- bía prescrito a la fecha de interposición de la queja; no pudiendo aplicarse en vía de interpretación ningún otro dis-positivo, ya que existe norma expresa para dilucidar la con- troversia planteada; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión del 3 de setiembre de 2004; y a lo señalado en el literal h) del artículo 142º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del artículo 3º del Reglamentodel Consejo del Notariado, Decreto Supremo Nº 005-94-