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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 277375 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de setiembre de 2004 palidades como órganos de gobierno, con personería jurí- dica de derecho público, con autonomía política, económi-ca y administrativa en los asuntos de su competencia, pro-motores del desarrollo integral, de la economía local y dela prestación de los servicios públicos de su responsabili-dad, en armonía con las políticas y planes de desarrollonacionales y regionales; Que, es política de la actual gestión municipal brindar facilidades a todos los habitantes del distrito de San Mar-tín de Porres que se encuentran debidamente organizadosen Asociaciones, Cooperativas de Vivienda o cualquier otraforma asociativa similar a efectos que puedan acceder a lainstalación domiciliaria de los servicios de agua, alcantari-llado y electrificación en las zonas donde todavía no exis-ten habilitaciones urbanas aprobadas; Que, es necesario flexibilizar y simplificar los procedi- mientos de acceso a los servicios básicos elementales parala salud y el desarrollo de la persona humana como es elagua, alcantarillado y la electrificación en concordancia conla Ley Nº 26284 Ley General de la Superintendencia Nacio-nal en Servicios de Saneamiento y el Decreto LegislativoNº 613 que aprobó el Código del Medio Ambiente y losRecursos Naturales; Que, mediante las Ordenanzas Nºs. 029-2001, 026- 2002 y 034-2002, y sus modificaciones se otorgó benefi-cios a los propietarios de habilitaciones urbanas irregularespara tramitar la elaboración de proyectos y/o ejecución deobras de agua alcantarillado y electrificación, que se hacenecesario seguir otorgando estos beneficios; Estando al Informe Nº 064-2004-DHU-GDU/MDSMP, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el informe Nº 047-2004 en la División de Habilitaciones Urbanas, e Infor-mes Nºs. 1320 y 520-2004-GAJ/MDSMP de la Gerenciade Asesoría Jurídica, y lo Dictaminado por la Comisiónde Proyectos Urbanos y Transporte Menor y en uso delas facultades conferidas por los Artículos 9º y 10º de laLey Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Con-cejo Municipal presidido por el señor Alcalde Lucio Cam-pos Huayta, y con el voto unánime de los señores Regi-dores presentes Luis Caballero Sabino, Pedro CarlosCasanova Saavedra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofe-lia Ferrer Ramírez, María Zulema Crisóstomo Castañe-da, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La CruzMartínez, María Guadalupe García Barrionuevo, CarlosAlberto Castillo Vidalón, Carlos Enrique Calderón Carva-jal, Roberto Asunción Castillo Paulino, Gloria Luz Santi-llán Ríos, con dispensa del trámite de lectura y aproba-ción del acta, aprobó la siguiente; ORDENANZAArtículo Primero.- Autorizar a todos los adquirientes de lotes de terreno ubicados dentro de la jurisdicción deldistrito de San Martín de Porres, sobre las cuales hayanconstruido viviendas que a la fecha no cuenten con habilita-ciones urbanas aprobadas, para que en forma organizadaen Asociaciones y Cooperativas de Vivienda o cualquierforma asociativa similar establecida por Ley, quienes de-berán formar su Comisión de Obras en Asamblea General,con la finalidad de iniciar los trámites correspondientes antelas empresas prestadoras de los servicios de agua, alcan-tarillado y electrificación como SEDAPAL Y EDELNOR res-pectivamente destinados a obtener el acceso de la elabo-ración, aprobación y/o ejecución de proyectos de obras deinstalación del servicio de agua, alcantarillado y electrifi-cación que estén anexados al casco urbano, en coordina-ción con la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo Segundo.- Comprender en la presente orde- nanza a las diferentes formas asociativas tales como: Aso-ciaciones, Cooperativas de Vivienda o cualquier entidadsin fines de lucro permitidas por Ley, debidamente inscri-tas en la Superintendencia Nacional de Registros Públicosy que cuentan con resolución del reconocimiento por partede la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, a finque puedan gestionar el acceso a los servicios de aguapotable y alcantarillado ante SEDAPAL y electrificación anteEDELNOR. Artículo Tercero.- No están comprendidos en los pre- sentes beneficios los lotes de terreno que no cuenten conzonificación, ni plan vial aprobado por la MunicipalidadMetropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitanode Planificación, quienes previamente deben obtener laanexión al casco urbano para poder acogerse a dicho be-neficio. Artículo Cuarto.- La autorización otorgada por la Mu- nicipalidad sólo podrá ser usada para iniciar o continuarlos trámites ante las instituciones competentes, para con-seguir la elaboración de proyectos y/o ejecución de obras, de agua, alcantarillado y Electrificación. La autorizaciónen ningún caso constituye título de propiedad o similar. Artículo Quinto.- Todas las diferentes formas asociati- vas tales como; Asociaciones, Cooperativas de Vivienda ocualquier entidad sin fines de lucro permitidas por ley, de-berán comprometerse notarialmente con la Municipalidadde San Martín de Porres a promover y continuar con elproceso de regularización de la Habilitación Urbana en for-ma paralela bajo sanción de nulidad y pérdida del benefi-cio del acceso del servicio de la instalación de agua pota-ble, alcantarillado y electrificación en su sector, por lo quedeberá presentar todos los documentos que la Municipali-dad de San Martín de Porres indique. Artículo Sexto.- La presente ordenanza sólo tendrá como beneficiarios a aquellas Asociaciones, Cooperativasde Vivienda o cualquier entidad sin fines de lucro permiti-das por ley, que estén comprendidas dentro del Programade Ejecución de obras de los servicios de agua potable yalcantarillado por SEDAPAL y electrificación por EDEL-NOR. Artículo Séptimo.- Para la visación de planos que es- tablece la presente ordenanza se deberá tener en cuentasólo a aquellos que consten en los expedientes originalesde Habilitación Urbana definida. Artículo Octavo.- La Municipalidad aprobará el planea- miento integral del sistema vial local, comprendido por lasavenidas, jirones y pasajes, así como el Equipamiento Ur-bano necesario, mediante la evaluación de la ComisiónTécnica Calificadora de Habilitaciones Urbanas, teniendoen cuenta las áreas comprendidas en los planos que seencuentran en los Expedientes de Habilitación Urbana. Artículo Noveno.- Encargar a las Gerencias de Desa- rrollo Urbano, Asesoría Jurídicas, Participación Ciudada-na y Del Medio Ambiente dictar las medidas complementa-rias y el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comuníquese, publíquese y cúmpla- se. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 17582 Aprueban Beneficio de simplificación de trÆmite de licencia de apertura de establecimientos comerciales y de ser- vicios ORDENANZA Nº 109-MDSMP San Martín de Porres, 14 de setiembre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Visto: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fe- cha, el Dictamen Nº 007-2004-CEPyP/MDSMP de la Co-misión de Economía, Planificación y Presupuesto que opi-na se apruebe el proyecto de la Ordenanza de otorga be-neficios de simplificación del trámite de la licencia de aper-tura de establecimientos comerciales y de servicios en eldistrito de San Martín de Porres; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27680, en concordancia con la Ley Or- gánica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Munici-palidades como órganos de gobierno, con personería jurí-dica de derecho público, con autonomía política, económi-ca y administrativa en los asuntos de su competencia, pro-motores del desarrollo integral, de la economía local y dela prestación de los servicios públicos de su responsabili-dad, en armonía con las políticas y planes de desarrollonacionales y regionales; Que, dentro del marco de reordenamiento del distrito, con la finalidad de lograr que las actividades comerciales y