Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2004 (30/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2004

potencia de punta, segun el procedimiento que se establezca en el Reglamento de la LCE; Que, en el Articulo 126º del Reglamento de la LCE3 se establece que la Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG) debe fijar los procedimientos para determinar la Anualidad de la Inversion de la Unidad de Punta y el Precio Basico de la Potencia; Que, a fin de cumplir con el mandato del dispositivo citado en el parrafo precedente, el OSINERG ha elaborado la MORDAZA denominado "Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de la Potencia"; Que, el "Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de la Potencia" comprende esencialmente la seleccion de la unidad de punta, la determinacion de la anualidad de los costos de inversion, la determinacion del costo fijo anual de operacion y mantenimiento estandar, la determinacion del costo de capacidad por unidad de potencia y la determinacion del precio de la potencia de punta; Que, el proyecto de MORDAZA fue prepublicado mediante Resolucion OSINERG Nº 181-2004-OS/CD, en atencion al mandato expreso del Articulo 25º del Reglamento General del OSINERG, habiendose recibido comentarios y sugerencias que han sido analizadas por el OSINERG en el Informe OSINERG-GART/DGT 071-2004 para la elaboracion de la version definitiva del "Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de la Potencia"; Que, conforme a lo senalado en el Articulo 3º de la Ley Nº 273324 , Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, y el Articulo 52º, literal n), del Reglamento General del OSINERG 5 , aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSINERG ejerce funcion normativa, teniendo la facultad de dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese la MORDAZA "Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de Potencia", asi como su exposicion de motivos, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dispongase la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe, de la presente Resolucion y de la MORDAZA que establece el "Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de Potencia", conjuntamente con su exposicion de motivos. Asimismo, consignese en la referida pagina web el Informe OSINERG-GART/DGT 071-2004 sobre el analisis de los comentarios recibidos al proyecto de norma. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Estos factores seran iguales a 1,00 en la MORDAZA en que se fijen los precios basicos; h) Determinara el Precio de la Potencia de Punta en MORDAZA, para cada una de las barras del sistema, multiplicando el Precio Basico de la Potencia de Punta por el respectivo factor de perdidas de potencia, agregando a este producto el Peaje por Conexion a que se refiere el articulo 60º de la presente Ley; y, i) Determinara el Precio de Energia en MORDAZA, para cada una de las barras del sistema, multiplicando el Precio Basico de la Energia correspondiente a cada Bloque Horario por el respectivo factor de perdidas de energia.
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Articulo 126º.- La Anualidad de la Inversion a que se refiere el inciso e) del Articulo 47º de la Ley, asi como el Precio Basico de Potencia a que se refiere el inciso f) del Articulo 47º de la Ley, seran determinados segun los siguientes criterios y procedimientos: a) Procedimiento para determinar el Precio Basico de la Potencia: I) Se determina la Anualidad de la Inversion a que se refiere el inciso e) del Articulo 47º de la Ley, conforme al literal b) del presente articulo. Dicha Anualidad se expresa como costo unitario de capacidad estandar; II) Se determina el Costo Fijo anual de Operacion y Mantenimiento estandar, considerando la distribucion de los costos comunes entre todas las unidades de la central. Dicho costo se expresa como costo unitario de capacidad estandar; III) El Costo de Capacidad por unidad de potencia estandar, es igual a la suma de los costos unitarios estandares de la Anualidad de la Inversion mas la Operacion y Mantenimiento definidos en los numerales I) y II) que anteceden; IV) El Costo de Capacidad por unidad de potencia efectiva, es igual al Costo de Capacidad por unidad de potencia estandar por el factor de ubicacion. El factor de ubicacion es igual al cociente de la potencia estandar entre la potencia efectiva de la unidad; V) Se determina los factores que tomen en cuenta la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema; y VI) El Precio Basico de la Potencia es igual al Costo definido en el numeral IV) por los factores definidos en el numeral V) que anteceden. b) Procedimiento para determinar la Anualidad de la Inversion: I) La Anualidad de la Inversion es igual al producto de la Inversion por el factor de recuperacion de capital obtenido con la Tasa de Actualizacion fijada en el Articulo 79º de la Ley, y una MORDAZA util de 20 anos para el equipo de Generacion y de 30 anos para el equipo de Conexion. II) El monto de la Inversion sera determinado considerando: 1) El costo del equipo que involucre su precio, el flete, los seguros y todos los derechos de importacion que les MORDAZA aplicables (equivalente a valor DDP de INCOTERMS); y, 2) El costo de instalacion y conexion al sistema. III) Para el calculo se consideraran los tributos aplicables que no generen credito fiscal. c) La Comision fijara cada 4 anos la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema, de acuerdo a los criterios de eficiencia economica y seguridad contenidos en la Ley y el Reglamento. La Comision fijara los procedimientos necesarios para la aplicacion del presente articulo.

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tomando en cuenta, entre otros: la hidrologia, los embalses, los costos de combustible, asi como la Tasa de Actualizacion a que se refiere el articulo 79º de la presente Ley; c) Calculara los Costos Marginales de Corto Plazo esperados de energia del sistema, para los Bloques Horarios que establece la Comision de Tarifas de Energia, correspondiente al programa de operacion a que se refiere el acapite anterior; d) Determinara el Precio Basico de la Energia por Bloques Horarios para el periodo de estudio, como un promedio ponderado de los costos marginales MORDAZA calculados y la demanda proyectada, debidamente actualizados; e) Determinara el MORDAZA de unidad generadora mas economica para suministrar potencia adicional durante las horas de demanda MORDAZA anual del sistema electrico y calculara la anualidad de la inversion con la Tasa de Actualizacion correspondiente fijada en el articulo 79 de la presente Ley; f) Determinara el precio basico de la potencia de punta, segun el procedimiento que se establezca en el Reglamento, considerando como limite superior la anualidad obtenida en el inciso anterior. En caso de que la reserva del sistema sea insuficiente se considerara para este fin un margen adicional, al precio establecido en el parrafo precedente; g) Calculara para cada una de las barras del sistema un factor de perdidas de potencia y un factor de perdidas de energia en la transmision.

Articulo. 3º. - Funciones.3.1 Dentro de sus respectivos ambitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: (...) b) Funcion reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito; c) Funcion normativa: comprende la facultad de dictar, en el ambito y la materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, bajo su ambito, asi como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos. Asimismo, aprobaran su propia Escala de Sanciones dentro de los limites maximos establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector a que pertenece el Organismo Regulador. Articulo. 52º. ­ Funciones del Consejo Directivo.(...) n) Dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia.

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