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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 277358 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de setiembre de 2004 potencia de punta, según el procedimiento que se esta- blezca en el Reglamento de la LCE; Que, en el Artículo 126º del Reglamento de la LCE3 se establece que la Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSI-NERG) debe fijar los procedimientos para determinar laAnualidad de la Inversión de la Unidad de Punta y el PrecioBásico de la Potencia; Que, a fin de cumplir con el mandato del dispositivo citado en el párrafo precedente, el OSINERG ha elaboradola norma denominado “Procedimiento para la Determina-ción del Precio Básico de la Potencia”; Que, el “Procedimiento para la Determinación del Pre- cio Básico de la Potencia” comprende esencialmente la se-lección de la unidad de punta, la determinación de la anua-lidad de los costos de inversión, la determinación del costofijo anual de operación y mantenimiento estándar, la deter-minación del costo de capacidad por unidad de potencia yla determinación del precio de la potencia de punta; Que, el proyecto de norma fue prepublicado mediante Resolución OSINERG Nº 181-2004-OS/CD, en atenciónal mandato expreso del Artículo 25º del Reglamento Ge-neral del OSINERG, habiéndose recibido comentarios ysugerencias que han sido analizadas por el OSINERG enel Informe OSINERG-GART/DGT 071-2004 para la elabo-ración de la versión definitiva del “Procedimiento para laDeterminación del Precio Básico de la Potencia”; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 4, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, y el Artículo52º, literal n), del Reglamento General del OSINERG 5, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSI-NERG ejerce función normativa, teniendo la facultad dedictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directi-vas referidas a asuntos de su competencia; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos; en el Reglamento Ge-neral del OSINERG, aprobado por Decreto SupremoNº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM ysus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébese la norma “Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de Potencia”, así comosu exposición de motivos, que forma parte integrante de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Dispóngase la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web del OSINERG:www.osinerg.gob.pe, de la presente Resolución y de lanorma que establece el “Procedimiento para la Determina-ción del Precio Básico de Potencia”, conjuntamente con suexposición de motivos. Asimismo, consígnese en la referi-da página web el Informe OSINERG-GART/DGT 071-2004sobre el análisis de los comentarios recibidos al proyectode norma. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo tomando en cuenta, entre otros: la hidrología, los embalses, los costos de combustible, así como la Tasa de Actualización a que se refiere el artículo79º de la presente Ley;c) Calculará los Costos Marginales de Corto Plazo esperados de energíadel sistema, para los Bloques Horarios que establece la Comisión de Tari-fas de Energía, correspondiente al programa de operación a que se refiereel acápite anterior;d) Determinará el Precio Básico de la Energía por Bloques Horarios para elperíodo de estudio, como un promedio ponderado de los costos marginalesantes calculados y la demanda proyectada, debidamente actualizados;e) Determinará el tipo de unidad generadora más económica para suminis-trar potencia adicional durante las horas de demanda máxima anual delsistema eléctrico y calculará la anualidad de la inversión con la Tasa deActualización correspondiente fijada en el artículo 79 de la presente Ley;f) Determinará el precio básico de la potencia de punta, según el procedi-miento que se establezca en el Reglamento, considerando como límitesuperior la anualidad obtenida en el inciso anterior.En caso de que la reserva del sistema sea insuficiente se considerará paraeste fin un margen adicional, al precio establecido en el párrafo precedente;g) Calculará para cada una de las barras del sistema un factor de pérdidasde potencia y un factor de pérdidas de energía en la transmisión.Estos factores serán iguales a 1,00 en la barra en que se fijen los precios básicos; h) Determinará el Precio de la Potencia de Punta en Barra, para cada una de las barras del sistema, multiplicando el Precio Básico de la Potencia dePunta por el respectivo factor de pérdidas de potencia, agregando a esteproducto el Peaje por Conexión a que se refiere el artículo 60º de la presen-te Ley; y,i) Determinará el Precio de Energía en Barra, para cada una de las barras del sistema, multiplicando el Precio Básico de la Energía corres- pondiente a cada Bloque Horario por el respectivo factor de pérdidas deenergía. 3Artículo 126º.- La Anualidad de la Inversión a que se refiere el inciso e) del Artículo 47º de la Ley, así como el Precio Básico de Potencia a que se refiere el inciso f) del Artículo 47º de la Ley, serán determinados según los siguientes criterios y procedimientos: a) Procedimiento para determinar el Precio Básico de la Potencia: I) Se determina la Anualidad de la Inversión a que se refiere el inciso e) del Artículo 47º de la Ley, conforme al literal b) del presente artículo. DichaAnualidad se expresa como costo unitario de capacidad estándar;II) Se determina el Costo Fijo anual de Operación y Mantenimiento están-dar, considerando la distribución de los costos comunes entre todas lasunidades de la central. Dicho costo se expresa como costo unitario de capacidad estándar; III) El Costo de Capacidad por unidad de potencia estándar, es igual a lasuma de los costos unitarios estándares de la Anualidad de la Inversiónmás la Operación y Mantenimiento definidos en los numerales I) y II) queanteceden;IV) El Costo de Capacidad por unidad de potencia efectiva, es igual al Costo de Capacidad por unidad de potencia estándar por el factor de ubica- ción. El factor de ubicación es igual al cociente de la potencia estándarentre la potencia efectiva de la unidad;V) Se determina los factores que tomen en cuenta la Tasa de Indisponibili-dad Fortuita de la unidad y el Margen de Reserva Firme Objetivo del siste-ma; y VI) El Precio Básico de la Potencia es igual al Costo definido en el numeral IV) por los factores definidos en el numeral V) que anteceden. b) Procedimiento para determinar la Anualidad de la Inversión: I) La Anualidad de la Inversión es igual al producto de la Inversión por el factor de recuperación de capital obtenido con la Tasa de Actualización fijada en el Artículo 79º de la Ley, y una vida útil de 20 años para el equipo de Generación y de 30 años para el equipo de Conexión.II) El monto de la Inversión será determinado considerando: 1) El costo del equipo que involucre su precio, el flete, los seguros y todos los derechos de importación que les sean aplicables (equivalente a valor DDP de INCOTERMS); y, 2) El costo de instalación y conexión al sistema. III) Para el cálculo se considerarán los tributos aplicables que no generen crédito fiscal. c) La Comisión fijará cada 4 años la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema, deacuerdo a los criterios de eficiencia económica y seguridad contenidos enla Ley y el Reglamento.La Comisión fijará los procedimientos necesarios para la aplicación del pre-sente artículo. 4Artículo. 3º . - Funciones.- 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los OrganismosReguladores ejercen las siguientes funciones:(...)b) Función reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los ser- vicios bajo su ámbito; c) Función normativa: comprende la facultad de dictar, en el ámbito y lamateria de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas queregulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y manda-tos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligacio-nes o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usua- rios. Comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incum-plimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas téc-nicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ám-bito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras ynormativas dictadas por ellos mismos. Asimismo, aprobarán su propia Escala de Sanciones dentro de los límites máximos establecidos me- diante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo deMinistros y el Ministro del Sector a que pertenece el Organismo Regu-lador. 5Artículo. 52º. – Funciones del Consejo Directivo.- (...) n) Dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas aasuntos de su competencia.