NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/09/2004)
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TEXTO PAGINA: 55
PÆg. 277373 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de setiembre de 2004 los I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Munici- palidades - Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Loca-les autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia; Que, el numeral 3.3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como fun-ción específica exclusiva de las Municipalidades Distrita-les en materia de organización del espacio físico y uso delsuelo el elaborar y mantener el catastro distrital; el mismoque constituye el registro de la propiedad inmueble del áreaurbana con indicación de sus características físicas, ubi-cación, situación legal y económica; lo cual deviene en in-formación de primer orden para fines de tributación local,así como planificación y renovación urbana; Que, en el marco de la política de la actual Gestión Muni- cipal sobre ordenamiento e identificación correcta de la ubi-cación de los predios del distrito, se expidió la Ordenanza Nº300-MSB - Ordenanza que regula el programa denominado“Identifica tu Predio”; en base al desarrollo de este programala Gerencia de Rentas, mediante Informe Nº 043-2004-MSB-GR, comunica que se ha verificado que un gran número depredios no cuenta con la numeración colocada de maneravisible, por lo que se requiere establecer la obligatoriedad dela identificación de los mismos, y fijar sanciones a quienes nocumplan con instalar la numeración respectiva; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo estableci- do en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 27972 y a lo dispuesto en el D.S. Nº 004-95-MTC-Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de RecreaciónPública, con dispensa del trámite de aprobación del Acta;el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA SANCIÓN POR NO COLOCAR EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO DE MANERA VISIBLE Articulo Primero.- Establecer la obligación de los pro- pietarios de inmuebles ubicados en el distrito de colocar lanumeración que identifica el predio en lugar visible del mis-mo, y de no modificar ésta, salvo determinación expresade la Municipalidad. Articulo Segundo.- Modificar la Ordenanza Nº 253- MSB, Reglamento de Aplicación de Sanciones Adminis-trativas, de acuerdo al cuadro adjunto a la presente Orde- nanza. Artículo Tercero.- La sanción de multa tipificada con los Códigos F-001, F-002, F-003 y F-004 del Reglamentode Aplicación de Sanciones Administrativas, se sujetaránal siguiente régimen de incentivos: 1. Se rebajará en un 70% cuando el infractor cumpla con pagar la multa dentro de los siete (7) días calendariosiguientes a la imposición de la misma, debiendo presen-tar la documentación o declaración jurada indicando el cum-plimiento de la colocación de la numeración. 2. Se rebajará en un 50% cuando el infractor cancele la multa entre el octavo y décimo quinto día calendario poste-rior a la imposición de la misma, debiendo presentar ladocumentación o declaración jurada indicando el cumpli-miento de la colocación de la numeración. Una vez transcurrido el plazo máximo para el acogi- miento al régimen de incentivos el infractor deberá cance-lar el 100% de la multa impuesta. Articulo Cuarto.- De comprobarse la reincidencia de la infracción, el infractor no podrá gozar del régimen deincentivos establecido en el artículo precedente. Articulo Quinto.- Establecer un plazo excepcional de 60 días, contados a partir del día siguiente de la publica-ción de la presente Ordenanza, para que los vecinos deldistrito cumplan con lo dispuesto en el artículo primero;vencido el plazo de 60 días se procederá a sancionar conlas multas correspondientes. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de los dis- puesto en la presente Ordenanza a la Jefatura de Catastroy Fiscalización Tributaria, Jefatura de Servicios y Orienta-ción al Contribuyente y Jefatura de Policía Municipal. Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la adecuada y oportuna difusión de la presen-te Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS CÓD. DESCRIPCIÓN DE LA SANCIONES % UIT FIS. INFRA CCIÓN U OTRO PARÁMETRO F CATASTRO F-001 Por exhibir numeración sin acreditar el certificado (Por c/num. Sin perjuicio de regularizar) VIVIENDA M 10 UIT vigente COMERCIO MENOR M 15 UIT vigente INDUSTRIA, SERVICIOS Y COMERCIO MAYOR M 15 UIT vigenteCuando se trata de un proceso judicial o coactivo, se incrementa en un 100% la multa. F-002 Por no exhibir y/o cambiar numeración que identifica el(los) predio (s) de acuerdo a las características establecidas. VIVIENDA M 40 UIT vigente COMERCIO MENOR M 60 UIT vigente INDUSTRIA, SERVICIOS Y COMERCIO MAYOR M 100 UIT vigente Cuando se trata de un proceso judicial o coactivo, se incrementa en un 100% la multa. F-003 Por negarse a dar datos para la actualización catastral, proceso de fiscalización o actualización de datos tributaria o negarse a Inspección ocular en general VIVIENDA M 40 UIT vigente COMERCIO MENOR M 60 UIT vigente INDUSTRIA, SERVICIOS Y COMERCIO MAYOR M 100 UIT vigente Cuando se trata de un proceso judicial o coactivo, se incrementa en un 100% la multa. F-004 Por la presentación de datos o documentos f alsos o fraguados, sin el perjuicio de las acciones legales correspondientes.Al titular o propietario (Persona Natural) M 80 UIT vigente Al titular o propietario (Persona Jurídica) M 100 UIT vigente Al Profesional responsable Sin perjuicio de M 100 UIT vigente comunicarlo al Colegio respecti- vo y tomar lasacciones legales pertinentes. 17546