Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2004 (30/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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Recibo/Fecha Detalle Donante APAFA CIM MORDAZA MORDAZA APAFA CIM Las Mercedarias Rec. Nº 0064351 CIM del 18.02.2004 MORDAZA MORDAZA Rec. Nº 0066466 CIM del 16.03.2004 Mercedarias

NORMAS LEGALES
Monto 790.00 1,125.00 1,599.00 Total 790.00

MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2004

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Conceden beneficio extraordinario administrativo para la regularizacion de Licencia de Funcionamiento
ORDENANZA Nº 207-MDB

CIM APAFA Mariscal MORDAZA CIM Mcal. R. MORDAZA MORDAZA CIM MORDAZA MORDAZA Rec. Nº 0068288 CIM del 13.04.2004 MORDAZA MORDAZA APAFA CIM MORDAZA MORDAZA APAFA CIM MORDAZA MORDAZA

2,045.00 2,620.00 2,465.00

4,769.00

Barranco, 27 de setiembre del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTA, la propuesta de la Subgerencia de Comercializacion y Catastro sobre el otorgamiento de un beneficio especial destinado a regularizar la situacion de los locales que funcionan sin la correspondiente licencia municipal, en la Sesion ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:

CIM APAFA Mariscal MORDAZA CIM Mcal. R. MORDAZA MORDAZA CIM Mercedarias Rec. Nº 0078093 CIM del 09.08.2004 MORDAZA MORDAZA APAFA CIM Mercedarias APAFA CIM MORDAZA MORDAZA

1,445.00

6,530.00

90.00 340.00 430.00

CIM APAFA Mariscal MORDAZA CIM Mcal. R. MORDAZA MORDAZA Rec. Nº 0073884 CIM MORDAZA MORDAZA APAFA del 09.06.2004 CIM MORDAZA MORDAZA CIM APAFA Mariscal MORDAZA CIM Mcal. R. MORDAZA MORDAZA CIM Mercedarias APAFA CIM Mercedarias

915.00 966.00

2,991.00 1,110.00 TOTAL 16,410.00

Que, mediante Memorandos Nºs. 229, 329, 421 y 4672004-MML-DMSBS la Direccion Municipal de Salud y Bienestar Social ha requerido a la Direccion de Tesoreria los montos de S/. 1,690.00; S/. 6,099.00; S/. 1,422.00 y S/. 2,066.00, respectivamente, para ser usados en diversas actividades y mejoramiento de la atencion en los diferentes servicios que se brindan en los Centros Infantiles Municipales a cargo de la Direccion de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima; De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en su Dictamen Nº 127-2004-MML-CMAEO; ACORDO: Articulo Primero.- Aceptar la donacion de S/. 16,410.00 (DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES), efectuada por las Asociaciones de Padres de Familia (APAFA) de los Centros Infantiles Municipales (CIM) MORDAZA MORDAZA, Mercedarias y Mariscal MORDAZA MORDAZA, destinados a la implementacion, mejora de locales y mobiliario, material de oficina y actividades educativas (celebraciones recreativas) que se desarrollan en los respectivos CIM, contribuyendo de esta forma al mejoramiento del servicio brindado en los mismos. Articulo Segundo.- Agradecer a los Padres de Familia, agrupados en sus respectivas (APAFA), por el gesto de solidaridad y apoyo con la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mostrado a traves de la donacion efectuada, debiendo comunicar a la Oficina de Cooperacion Tecnica Internacional ­ Direccion General de Planificacion el presente Acuerdo, a efectos de tramitar ante la Direccion Municipal Administrativa, la emision del correspondiente Certificado de Donacion. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion Municipal de Salud y Bienestar Social, quienes tienen a cargo la administracion de los Centros Infantiles Municipales, conjuntamente con la Oficina de Cooperacion Tecnica Internacional, considerar lo establecido en la Directiva Nº 001-04MML-OGP "Normas y Procedimientos para recibir y utilizar donaciones en favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima". Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA 17551

Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 79º, numerales 3.6.2 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, determina que son funciones de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fiscalizacion de construccion y de inmuebles y apertura de establecimientos comerciales, de acuerdo con la zonificacion; Que, es politica de la administracion municipal que los propietarios y conductores de los locales abiertos al publico que no cuentan con licencia de funcionamiento regularicen su situacion; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º inciso 6 de la Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades, y por unanimidad, ha dado la siguiente: ORDENANZA CONCEDEN BENEFICIO EXTRAORDINARIO ADMINISTRATIVO RESPECTO DE LA REGULARIZACON DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Articulo 1º.- Naturaleza del Beneficio Administrativo. La presente ordenanza establece el beneficio administrativo extraordinario para la regularizacion de licencias de funcionamiento. Articulo 2º.- Alcance del beneficio. Concedase el presente beneficio a los conductores y/o propietarios de locales abiertos al publico que no cuenten con licencia de funcionamiento al 27 de setiembre del 2004. El presente beneficio administrativo extraordinario comprende: a) Exoneracion del 70% de las multas administrativas generadas por la ausencia de licencia. b) Simplificacion del procedimiento de acuerdo a lo establecido en el articulo MORDAZA de la presente ordenanza. Articulo 3º.- Requisitos para acceder al beneficio administrativo extraordinario. Los interesados en acogerse al beneficio contenido en la presente ordenanza deberan cumplir con los siguientes requisitos: REQUISITOS: 1. MORDAZA del formulario unico 2. MORDAZA de documento de identidad 3. MORDAZA de los documentos en los que consten los poderes que acrediten representacion de las personas juridicas, de ser el caso. 4. Constitucion de la empresa fedateada, de ser el caso. 5. MORDAZA de RUC. 6. MORDAZA de resolucion de sancion expedida por la Municipalidad Distrital de Barranco, si esta se hubiera expedido. 7. MORDAZA de pago del 30% de la multa administrativa que se hubiera impuesto por la ausencia de licencia.

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