NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/09/2004)
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PÆg. 277370 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de setiembre de 2004 Recibo/Fecha Detalle Donante Monto Total Rec. Nº 0064351 CIM APAFA 790.00 790.00 del 18.02.2004 Niña María CIM Niña María Rec. Nº 0066466 CIM APAFA 1,125.00 del 16.03.2004 Mercedarias CIM Las Mercedarias CIM APAFA 1,599.00 Mariscal Ramón CIM Mcal. R. Castilla Castilla CIM APAFA 2,045.00 4,769.00 Niña María CIM Niña María Rec. Nº 0068288 CIM APAFA 2,620.00 del 13.04.2004 Niña María CIM Niña María CIM APAFA 2,465.00 Mariscal Ramón CIM Mcal. R. Castilla Castilla CIM APAFA 1,445.00 6,530.00 Mercedarias CIM Mercedarias Rec. Nº 0078093 CIM APAFA 90.00 del 09.08.2004 Niña María CIM Niña María CIM APAFA 340.00 430.00 Mariscal Ramón CIM Mcal. R. Castilla Castilla Rec. Nº 0073884 CIM Niña María APAFA 915.00 del 09.06.2004 CIM Niña María CIM APAFA 966.00 Mariscal Ramón CIM Mcal. R. Castilla Castilla CIM APAFA 2,991.00 Mercedarias CIM Mercedarias 1,110.00 TOTAL 16,410.00 Que, mediante Memorandos Nºs. 229, 329, 421 y 467- 2004-MML-DMSBS la Dirección Municipal de Salud y Bien-estar Social ha requerido a la Dirección de Tesorería losmontos de S/. 1,690.00; S/. 6,099.00; S/. 1,422.00 y S/.2,066.00, respectivamente, para ser usados en diversasactividades y mejoramiento de la atención en los diferen-tes servicios que se brindan en los Centros Infantiles Mu-nicipales a cargo de la Dirección de Salud y Bienestar So-cial de la Municipalidad Metropolitana de Lima; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metro- politana de Asuntos Económicos y Organización en su Dic-tamen Nº 127-2004-MML-CMAEO; ACORDÓ:Artículo Primero .- Aceptar la donación de S/. 16,410.00 (DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUE-VOS SOLES), efectuada por las Asociaciones de Padresde Familia (APAFA) de los Centros Infantiles Municipales(CIM) Niña María, Mercedarias y Mariscal Ramón Castilla,destinados a la implementación, mejora de locales y mobi-liario, material de oficina y actividades educativas (cele-braciones recreativas) que se desarrollan en los respecti-vos CIM, contribuyendo de esta forma al mejoramiento delservicio brindado en los mismos. Artículo Segundo .- Agradecer a los Padres de Fami- lia, agrupados en sus respectivas (APAFA), por el gesto desolidaridad y apoyo con la Municipalidad Metropolitana deLima, mostrado a través de la donación efectuada, debien-do comunicar a la Oficina de Cooperación Técnica Inter-nacional – Dirección General de Planificación el presenteAcuerdo, a efectos de tramitar ante la Dirección MunicipalAdministrativa, la emisión del correspondiente Certificadode Donación. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal de Salud y Bienestar Social, quienes tienen a cargo la ad-ministración de los Centros Infantiles Municipales, conjun-tamente con la Oficina de Cooperación Técnica Interna-cional, considerar lo establecido en la Directiva Nº 001-04-MML-OGP “Normas y Procedimientos para recibir y utili-zar donaciones en favor de la Municipalidad Metropolitanade Lima”. Régístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde 17551MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Conceden beneficio extraordinario administrativo para la regularización de Licencia de Funcionamiento ORDENANZA Nº 207-MDB Barranco, 27 de setiembre del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCOVISTA, la propuesta de la Subgerencia de Comercia- lización y Catastro sobre el otorgamiento de un beneficioespecial destinado a regularizar la situación de los localesque funcionan sin la correspondiente licencia municipal,en la Sesión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobier-no local y tienen autonomía económica, política y adminis-trativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 79º, numerales 3.6.2 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, determinaque son funciones de las municipalidades distritales nor-mar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licenciasy realizar fiscalización de construcción y de inmuebles yapertura de establecimientos comerciales, de acuerdo conla zonificación; Que, es política de la administración municipal que los propietarios y conductores de los locales abiertos al públi-co que no cuentan con licencia de funcionamiento regula-ricen su situación; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º inciso 6 de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,y por unanimidad, ha dado la siguiente: ORDENANZA CONCEDEN BENEFICIO EXTRAORDINARIO ADMINISTRATIVO RESPECTO DE LA REGULARIZACÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 1º.- Naturaleza del Beneficio Administrati- vo. La presente ordenanza establece el beneficio adminis- trativo extraordinario para la regularización de licencias defuncionamiento. Artículo 2º.- Alcance del beneficio. Concédase el presente beneficio a los conductores y/o propietarios de locales abiertos al público que no cuentencon licencia de funcionamiento al 27 de setiembre del 2004. El presente beneficio administrativo extraordinario com- prende: a) Exoneración del 70% de las multas administrativas generadas por la ausencia de licencia. b) Simplificación del procedimiento de acuerdo a lo es- tablecido en el artículo cuarto de la presente ordenanza. Artículo 3º.- Requisitos para acceder al beneficio administrativo extraordinario. Los interesados en acogerse al beneficio contenido en la presente ordenanza deberán cumplir con los siguientesrequisitos: REQUISITOS: 1. Presentación del formulario único 2. Copia de documento de identidad3. Copia de los documentos en los que consten los po- deres que acrediten representación de las personas jurídi-cas, de ser el caso. 4. Constitución de la empresa fedateada, de ser el caso.5. Copia de RUC.6. Copia de resolución de sanción expedida por la Mu- nicipalidad Distrital de Barranco, si esta se hubiera expedi-do. 7. Constancia de pago del 30% de la multa administrativa que se hubiera impuesto por la ausencia de licencia.