Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2004 (30/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2004
Donde: CCBGNISO

NORMAS LEGALES

Pag. 277361

FCTC

FCCS

= Capacidad nominal ISO (en Megavatios), en carga base con gas natural, a condiciones estandar ISO 2314, obtenida como el promedio aritmetico de las ultimas cinco ediciones disponibles de la revista GTWH, considerando unidades que operen con una frecuencia de 60 Hertz 7 . = Factor de correccion por MORDAZA de combustible, cuyo valor es de 0,9804 para el caso de turbinas a gas que operen con Diesel 2. En caso se modifique el combustible o el MORDAZA de unidad se debera establecer el valor aplicable para dicho caso. = Factor de correccion por condiciones de servicio, igual a 0,9876, resultado del producto de los siguientes factores para el caso de turbinas a gas: factor por perdidas en filtros de aire, factor por perdida de presion en escape, factor por consumo de servicios auxiliares y factor por perdidas en el transformador. En caso se modifique el MORDAZA de unidad se debera establecer el valor aplicable para dicho caso.

6.3.4. En caso de existir mas de una unidad en la MORDAZA edicion disponible de la revista GTWH que se encuentre dentro de los limites y condiciones exigidos en los numerales 6.3.2 y 6.3.3, entonces la capacidad estandar de la unidad de punta sera igual al cociente obtenido al dividir la suma de las capacidades estandar de cada unidad entre el numero de unidades:

CE ISO =
Donde: i N

CE ISO i
i

N

.................... (3)

7.1.3 El FOB TGi de cada unidad, sera determinado a partir del precio FOB de suministro del modulo de generacion, el mismo que sera calculado como el promedio de los precios de lista publicados en las ultimas cinco ediciones de la revista GTWH, disponibles al 31 de marzo o al 30 de setiembre de cada ano, segun corresponda a la regulacion de MORDAZA o noviembre, respectivamente. 7.1.4 En caso de que una o mas unidades en la revista GTWH que se encuentre dentro de los limites y condiciones exigidos a la capacidad estandar de la unidad de punta, tenga un tiempo de publicacion en dicha revista inferior a cinco anos, el precio FOB de suministro del modulo de generacion ( FOBTGi) de dichas unidades sera calculado sobre la base del promedio de los precios de lista publicados en las ultimas ediciones disponibles de la revista GTWH en que dichas unidades aparezcan. 7.1.5 En caso que no existan unidades comerciales en la revista GTWH que se ubiquen en el rango indicado, y se mantenga la capacidad estandar de la unidad de punta considerada en la MORDAZA regulacion tarifaria, se tomaran todos los costos de dicha unidad, debidamente actualizados con la formula de actualizacion, como vigentes para determinar el PBP. 7.1.6 El CTICT resultara de la suma de FOBTG y de los siguientes rubros: costo de repuestos iniciales, transporte y seguro maritimo, aranceles ad-valorem, gastos de desaduanaje, transporte local, obras civiles, suministro de sistema combustible, suministro de sistema contra incendio, suministro de materiales electricos, montaje electromecanico, pruebas y puesta en marcha, supervision, gastos generales y utilidades del contratista local, e intereses durante la construccion determinados considerando la tasa TAMEX vigente al momento de la fijacion de tarifas. Los costos mencionados se determinaran sobre la base de especificaciones tecnicas, metrados y costos eficientes de mercado. 7.2 Costo Total de Inversion de la Conexion Electrica (CTICE) 7.2.1 El Costo Total de Inversion de la Conexion Electrica (CTICE) se determinara en cada fijacion tarifaria considerando especificaciones tecnicas y costos eficientes de MORDAZA, y sera expresado en MORDAZA de dolares americanos. 7.2.2 El FOBCE se determinara sobre la base de costos de MORDAZA y debera representar la alternativa de menor costo que permita la conexion de la unidad de punta al sistema. 7.2.3 El CTI CE comprendera, ademas del FOBCE, los siguientes rubros: transporte y seguro maritimo, aranceles ad-valorem, supervision de importacion, gastos de desaduanaje, transporte local, obras civiles, ingenieria, montaje, pruebas y puesta en servicio, supervision, gastos generales e intereses durante la construccion determinados considerando la tasa TAMEX vigente al momento de la fijacion de tarifas. 7.3 Anualidad de la Inversion (aINV) 7.3.1 La aINV expresada como costo unitario de capacidad estandar es igual a la suma de la aCTI CT y la aCTI CE, dividida entre la capacidad estandar de la unidad de punta. 7.3.2 Para el calculo de la Anualidad de la Inversion se debe determinar primero el Factor de Recuperacion de Capital (FRC):

N

= Unidad i cuya capacidad estandar se encuentra dentro de los limites y condiciones exigidos a la unidad de punta. = Numero de unidades cuya capacidad estandar se encuentra dentro de los limites y condiciones exigidos a la unidad de punta.

6.3.5. En el caso de que no existan unidades en el rango de capacidades establecido, la capacidad estandar de la unidad de punta sera igual a la capacidad estandar de la unidad de punta que se MORDAZA considerado en la MORDAZA regulacion tarifaria. En este caso se debera determinar el NUR. 6.3.6. En MORDAZA se considerara solo una unidad en la central de punta. El NUR podra variar cuando la capacidad estandar de la unidad de punta este por debajo del limite inferior de capacidad estandar establecido, en cuyo caso el NUR se determinara incrementando una unidad a la parte entera del cociente obtenido al dividir el limite inferior de la capacidad estandar de la unidad de punta entre la capacidad estandar de la unidad de punta vigente. El NUR se determina unicamente para propositos de aplicacion del literal a), numeral II), del Articulo 126º del RLCE. 7. Determinacion de la Anualidad de los Costos de Inversion 7.1 Costo Total de Inversion de la Central Termoelectrica (CTICT) 7.1.1 El Costo Total de Inversion de la Central Termoelectrica (CTICT) se determina a partir del precio FOB del modulo de generacion (FOBTG) y se expresara en MORDAZA de dolares americanos. El precio FOB TG sera obtenido de la revista especializada GTWH. 7.1.2 En caso de existir mas de una unidad en la revista GTWH que se encuentre dentro de los limites y condiciones exigidos a la capacidad estandar de la unidad de punta, entonces el FOBTG sera igual al cociente obtenido al dividir la suma de los FOBTG de cada unidad (FOB TGi ) entre el numero de unidades existentes en la revista GTWH:

FRC =

TD * (1 + TD)
n

n

(1 + TD) - 1

.................... (5)

7

FOB TG =

FOB TG i
i

N

.................... (4)

N

En caso de que una o mas unidades en la revista GTWH tenga un tiempo de publicacion en dicha revista inferior a cinco anos, el CCBGNISO de dichas unidades sera calculado sobre la base del promedio de las capacidades publicados en las ultimas ediciones disponibles de la revista GTWH en que dichas unidades aparezcan.

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