NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 43
PÆg. 277361 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de setiembre de 2004 Donde: CCBGNISO= Capacidad nominal ISO (en Megavatios), en car- ga base con gas natural, a condiciones están-dar ISO 2314, obtenida como el promedio arit-mético de las últimas cinco ediciones disponi-bles de la revista GTWH, considerando unida-des que operen con una frecuencia de 60 Her-tz 7. FCTC = F actor de corrección por tipo de combustible, cuyo valor es de 0,9804 para el caso de turbi-nas a gas que operen con Diesel 2. En caso semodifique el combustible o el tipo de unidad sedeberá establecer el valor aplicable para dichocaso. FCCS = F actor de corrección por condiciones de servi- cio, igual a 0,9876, resultado del producto delos siguientes factores para el caso de turbinasa gas: factor por pérdidas en filtros de aire, fac-tor por pérdida de presión en escape, factor porconsumo de servicios auxiliares y factor porpérdidas en el transformador. En caso se modi-fique el tipo de unidad se deberá establecer elvalor aplicable para dicho caso. 6.3.4. En caso de existir más de una unidad en la última edición disponible de la revista GTWH que se encuentredentro de los límites y condiciones exigidos en los nume-rales 6.3.2 y 6.3.3, entonces la capacidad estándar de launidad de punta será igual al cociente obtenido al dividir lasuma de las capacidades estándar de cada unidad entre elnúmero de unidades: N CE CEN iiISO ISO∑ = .................... (3) Donde: i = Unidad i cuya capacidad estándar se encuen- tra dentro de los límites y condiciones exigidosa la unidad de punta. N = Número de unidades cuya capacidad estándar se encuentra dentro de los límites y condicio-nes exigidos a la unidad de punta. 6.3.5. En el caso de que no existan unidades en el ran- go de capacidades establecido, la capacidad estándar dela unidad de punta será igual a la capacidad estándar de launidad de punta que se haya considerado en la última re-gulación tarifaria. En este caso se deberá determinar elNUR. 6.3.6. En principio se considerará sólo una unidad en la central de punta. El NUR podrá variar cuando la capacidadestándar de la unidad de punta esté por debajo del límiteinferior de capacidad estándar establecido, en cuyo casoel NUR se determinará incrementando una unidad a la parteentera del cociente obtenido al dividir el límite inferior de lacapacidad estándar de la unidad de punta entre la capaci-dad estándar de la unidad de punta vigente. El NUR sedetermina únicamente para propósitos de aplicación delliteral a), numeral II), del Artículo 126º del RLCE. 7. Determinación de la Anualidad de los Costos de Inversión 7.1 Costo Total de Inversión de la Central Termoeléc- trica (CTICT) 7.1.1 El Costo Total de Inversión de la Central Termo- eléctrica (CTI CT) se determina a partir del precio FOB del módulo de generación (FOBTG) y se expresará en miles de dólares americanos. El precio FOBTG será obtenido de la revista especializada GTWH. 7.1.2 En caso de existir más de una unidad en la revis- ta GTWH que se encuentre dentro de los límites y condi-ciones exigidos a la capacidad estándar de la unidad depunta, entonces el FOB TG será igual al cociente obtenido al dividir la suma de los FOBTG de cada unidad ( FOBTGi ) en- tre el número de unidades existentes en la revista GTWH: N FOB FOBN iiTG TG∑ = .................... (4)7.1.3 El FOBTGi de cada unidad, será determinado a partir del precio FOB de suministro del módulo de genera-ción, el mismo que será calculado como el promedio de losprecios de lista publicados en las últimas cinco edicionesde la revista GTWH, disponibles al 31 de marzo o al 30 desetiembre de cada año, según corresponda a la regulaciónde mayo o noviembre, respectivamente. 7.1.4 En caso de que una o más unidades en la revista GTWH que se encuentre dentro de los límites y condicio-nes exigidos a la capacidad estándar de la unidad de pun-ta, tenga un tiempo de publicación en dicha revista inferiora cinco años, el precio FOB de suministro del módulo degeneración ( FOBTGi) de dichas unidades será calculado sobre la base del promedio de los precios de lista publica-dos en las últimas ediciones disponibles de la revista GTWHen que dichas unidades aparezcan. 7.1.5 En caso que no existan unidades comerciales en la revista GTWH que se ubiquen en el rango indicado, y semantenga la capacidad estándar de la unidad de puntaconsiderada en la última regulación tarifaria, se tomarántodos los costos de dicha unidad, debidamente actualiza-dos con la fórmula de actualización, como vigentes paradeterminar el PBP. 7.1.6 El CTI CT resultará de la suma de FOBTG y de los siguientes rubros: costo de repuestos iniciales, transportey seguro marítimo, aranceles ad-valorem, gastos de desa-duanaje, transporte local, obras civiles, suministro de sis-tema combustible, suministro de sistema contra incendio,suministro de materiales eléctricos, montaje electromecá-nico, pruebas y puesta en marcha, supervisión, gastosgenerales y utilidades del contratista local, e intereses du-rante la construcción determinados considerando la tasaTAMEX vigente al momento de la fijación de tarifas. Loscostos mencionados se determinarán sobre la base deespecificaciones técnicas, metrados y costos eficientes demercado. 7.2 Costo Total de Inversión de la Conexión Eléctri- ca (CTICE) 7.2.1 El Costo Total de Inversión de la Conexión Eléctri- ca (CTI CE) se determinará en cada fijación tarifaria consi- derando especificaciones técnicas y costos eficientes demercado, y será expresado en miles de dólares america-nos. 7.2.2 El FOB CE se determinará sobre la base de costos de mercado y deberá representar la alternativa de menorcosto que permita la conexión de la unidad de punta al sis-tema. 7.2.3 El CTI CE comprenderá, además del FOBCE, los si- guientes rubros: transporte y seguro marítimo, arancelesad-valorem, supervisión de importación, gastos de desa-duanaje, transporte local, obras civiles, ingeniería, monta-je, pruebas y puesta en servicio, supervisión, gastos ge-nerales e intereses durante la construcción determinadosconsiderando la tasa TAMEX vigente al momento de la fija-ción de tarifas. 7.3 Anualidad de la Inversión (aINV)7.3.1 La aINV expresada como costo unitario de capa- cidad estándar es igual a la suma de la aCTI CT y la aCTICE, dividida entre la capacidad estándar de la unidad de punta. 7.3.2 Para el cálculo de la Anualidad de la Inversión se debe determinar primero el Factor de Recuperación deCapital (FRC): 1TD)(1TD)(1 * TDFRCnn −++=.................... (5) 7En caso de que una o más unidades en la revista GTWH tenga un tiempo de publicación en dicha revista inferior a cinco años, el CCBGNISO de di- chas unidades será calculado sobre la base del promedio de las capacida-des publicados en las últimas ediciones disponibles de la revista GTWH enque dichas unidades aparezcan.