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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 277371 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de setiembre de 2004 8. Constancia de pago del impuesto predial y arbitrios del inmueble correspondientes al año 2003. 9. Pago del derecho de revisión, ascendente al 9.38% de la UIT (pago único). 10. Certificado de compatibilidad aprobado o copia de resolución gerencial de licencia provisional vigente. 11. Copia de licencia anterior, si el solicitante hubiera tenido. 12. Autorización notarial del propietario del predio o de la junta de propietarios, según el caso. 13. Copia del título profesional, si fuera el caso.14. Inspección técnica de la Subgerencia de Comer- cialización y Catastro de la Gerencia de Desarrollo de laCiudad. REQUISITOS ADICIONALES PARA LOS ESTABLE- CIMIENTOS PÚBLICOS DEDICADOS A EXPENDERBEBIDAS ALCOHÓLICAS (SALONES DE BAILE,SALSÓDROMOS, DISCOTECAS, BARES, PUBS, CAFÉTEATROS, PEÑAS, CABARETS, CENTROS NOCTUR-NOS, BOITES Y SIMILARES) : 1. Proyecto de acondicionamiento acústico (si el caso lo requiere), planos y recomendaciones para mitigar efec-tos, firmado por profesional competente. 2. Acreditar número de estacionamientos reglamenta- rios. 3. Plano de distancia lineal según corresponda.4. Inspección técnica, con opinión positiva de la Oficina de Defensa Civil. Artículo 4º.- Procedimiento. Las solicitud de acogimiento a la presente ordenanza deberá ser presentada en la Plataforma de Atención de laUnidad de Trámite Documentario y Archivo y será remitidaa la Subgerencia de Comercialización y Catastro. La Sub-gerencia de Comercialización y Catastro revisará el cum-plimiento de los requisitos establecidos en el artículo ante-rior en un plazo no mayor a diez (10) días útiles, debiendoemitir su informe a la Gerencia de Desarrollo de la Ciudadtranscurrido dicho plazo. La Gerencia de Desarrollo de la Ciudad emitirá, dentro del plazo de cinco (5) días útiles la resolución de acogi-miento al beneficio administrativo extraordinario de regula-rización de licencia de funcionamiento y otorgamiento dela misma o la denegatoria si fuera el caso. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Exonérese del pago de los derechos por licencia municipal de funcionamiento y certificado de com-patibilidad de uso a quienes soliciten acogerse al beneficiootorgado por la presente ordenanza. Segunda.- El presente beneficio administrativo extraordi- nario tendrá vigencia desde el día siguiente de la publicaciónde la presente ordenanza hasta el 15 de diciembre del 2004. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía dicte las disposiciones complementariasnecesarias para la adecuada aplicación de la presente or-denanza, incluida la prórroga de la vigencia de la misma. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo de la Ciu- dad y a la Gerencia de Administración Financiera y Tributariael cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 17559 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Establecen Beneficio de Regularización Extraordinaria de deudas tributarias yno tributarias exigibles y/o pendientesde pago hasta el 30 de setiembre de2004 ORDENANZA Nº 171 Miraflores, 28 de setiembre de 2004 EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipali-dades son órganos de Gobierno Local con autonomía po-lítica, económica y administrativa en los asuntos de su com-petencia; Que, asimismo, el Artículo 74º del mismo cuerpo legal, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potes-tad que es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades, Ley Nº 27972, para crear, modifi-car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias y dere-chos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el Artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son normasde carácter general por medio de las cuales se regula lasmaterias en las que la Municipalidad tiene competencianormativa; Que, el Artículo 52º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que los Gobiernos Locales administraránexclusivamente las tasas municipales, sean éstas derechos,licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que laLey les asigne, pudiendo, conforme al Artículo 41º, condo-nar con carácter general los intereses moratorios y las san-ciones, respecto de los tributos que administre; Que, el numeral 13 del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son rentas municipales,los demás conceptos que determine la ley, y en este senti-do se encuentran comprendidos, todos aquellos montosque la Municipalidad debe cobrar en calidad de multas porinfracciones a las normas municipales tipificadas en lasOrdenanzas Nº 02-88, 112 y 148; Que, el literal "e" del Artículo 27º del Texto Único Orde- nado del Código Tributario, señala que las deudas de co-branza dudosa, que consten en las respectivas Resolucio-nes de Determinación, Resoluciones de Multa Tributaria,Ordenes de Pago, se extinguen por Resolución de la Ad-ministración Tributaria; Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 022-2000- EF, señala que la Administración está facultada para de-clarar deudas de cobranza dudosa a aquellas, respecto delas cuales hubiese transcurrido el plazo de prescripción, alencontrarse impedida de ejercer cualquier acción de co-branza, en consecuencia dejará sin efecto de oficio lasResoluciones de Determinación, Resoluciones de MultaTributaria, Ordenes de Pago u otras que contengan deudatributaria; Que, además de lo expuesto, la Administración ha ve- nido ejerciendo acciones de cobranza de multasadministrativas que no que no hayan sido debidamentenotificadas en su oportunidad; Que, en atención a lo expuesto, dentro de sus faculta- des de la Administración Tributaria, y en ejercicio de laGarantía Institucional de la Autonomía Municipal, esta Co-muna considera conveniente brindar las mayores facilida-des a los contribuyentes del distrito, a fin de proceder a laregularización de los saldos por cobrar y gastos que ma-neja, aprobando una Ordenanza que establezca los bene-ficios para el cumplimiento de sus obligaciones formales ysustanciales, sean éstas de naturaleza tributaria o admi-nistrativa; Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Rentas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opiniónexpresada mediante Informes Nº 105-2004-GR/MM y 941-A-2004-GAJ/MM, y en uso de las facultades establecidasen la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, elConcejo con dispensa del trámite de aprobación del Actaha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE DEUDAS Artículo 1º.- Objeto: Establecer en la jurisdicción del distrito de Miraflores, un beneficio de Regularización Ex-traordinaria de Deudas tributarias y no tributarias, siemprey cuando sean exigibles y/o se encuentren pendientes depago hasta el 30 de setiembre de 2004. Artículo 2º.- Sujetos Beneficiarios: Se encuentra comprendidos dentro de los alcances de la presente