Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2004 (30/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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8. MORDAZA de pago del impuesto predial y arbitrios del inmueble correspondientes al ano 2003. 9. Pago del derecho de revision, ascendente al 9.38% de la UIT (pago unico). 10. Certificado de compatibilidad aprobado o MORDAZA de resolucion gerencial de licencia provisional vigente. 11. MORDAZA de licencia anterior, si el solicitante hubiera tenido. 12. Autorizacion notarial del propietario del predio o de la junta de propietarios, segun el caso. 13. MORDAZA del titulo profesional, si fuera el caso. 14. Inspeccion tecnica de la Subgerencia de Comercializacion y Catastro de la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad. REQUISITOS ADICIONALES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS DEDICADOS A EXPENDER BEBIDAS ALCOHOLICAS (SALONES DE BAILE, SALSODROMOS, DISCOTECAS, BARES, PUBS, CAFE TEATROS, PENAS, CABARETS, CENTROS NOCTURNOS, BOITES Y SIMILARES): 1. Proyecto de acondicionamiento acustico (si el caso lo requiere), planos y recomendaciones para mitigar efectos, firmado por profesional competente. 2. Acreditar numero de estacionamientos reglamentarios. 3. Plano de distancia lineal segun corresponda. 4. Inspeccion tecnica, con opinion positiva de la Oficina de Defensa Civil. Articulo 4º.- Procedimiento. Las solicitud de acogimiento a la presente ordenanza debera ser presentada en la Plataforma de Atencion de la Unidad de Tramite Documentario y Archivo y sera remitida a la Subgerencia de Comercializacion y Catastro. La Subgerencia de Comercializacion y Catastro revisara el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo anterior en un plazo no mayor a diez (10) dias utiles, debiendo emitir su informe a la Gerencia de Desarrollo de la MORDAZA transcurrido dicho plazo. La Gerencia de Desarrollo de la MORDAZA emitira, dentro del plazo de cinco (5) dias utiles la resolucion de acogimiento al beneficio administrativo extraordinario de regularizacion de licencia de funcionamiento y otorgamiento de la misma o la denegatoria si fuera el caso. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Exonerese del pago de los derechos por licencia municipal de funcionamiento y certificado de compatibilidad de uso a quienes soliciten acogerse al beneficio otorgado por la presente ordenanza. Segunda.- El presente beneficio administrativo extraordinario tendra vigencia desde el dia siguiente de la publicacion de la presente ordenanza hasta el 15 de diciembre del 2004. Tercera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza, incluida la prorroga de la vigencia de la misma. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo de la MORDAZA y a la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 17559

El Concejo Distrital de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, el Articulo 74º del mismo cuerpo legal, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias y derechos dentro de los limites establecidos por Ley; Que, el Articulo 40º de la mencionada Ley Organica de Municipalidades, senala que las Ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Articulo 52º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599-EF, dispone que los Gobiernos Locales administraran exclusivamente las tasas municipales, MORDAZA estas derechos, licencias o arbitrios, y por excepcion los impuestos que la Ley les asigne, pudiendo, conforme al Articulo 41º, condonar con caracter general los intereses moratorios y las sanciones, respecto de los tributos que administre; Que, el numeral 13 del Articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades establece que son rentas municipales, los demas conceptos que determine la ley, y en este sentido se encuentran comprendidos, todos aquellos montos que la Municipalidad debe cobrar en calidad de multas por infracciones a las normas municipales tipificadas en las Ordenanzas Nº 02-88, 112 y 148; Que, el literal "e" del Articulo 27º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, senala que las deudas de cobranza dudosa, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa Tributaria, Ordenes de Pago, se extinguen por Resolucion de la Administracion Tributaria; Que, el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 022-2000EF, senala que la Administracion esta facultada para declarar deudas de cobranza dudosa a aquellas, respecto de las cuales hubiese transcurrido el plazo de prescripcion, al encontrarse impedida de ejercer cualquier accion de cobranza, en consecuencia dejara sin efecto de oficio las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa Tributaria, Ordenes de Pago u otras que contengan deuda tributaria; Que, ademas de lo expuesto, la Administracion ha venido ejerciendo acciones de cobranza de multas administrativas que no que no hayan sido debidamente notificadas en su oportunidad; Que, en atencion a lo expuesto, dentro de sus facultades de la Administracion Tributaria, y en ejercicio de la Garantia Institucional de la Autonomia Municipal, esta Comuna considera conveniente brindar las mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, a fin de proceder a la regularizacion de los saldos por cobrar y gastos que maneja, aprobando una Ordenanza que establezca los beneficios para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, MORDAZA estas de naturaleza tributaria o administrativa; Que, contando con la opinion favorable de la Gerencia de Rentas y de la Gerencia de Asesoria Juridica, opinion expresada mediante Informes Nº 105-2004-GR/MM y 941A-2004-GAJ/MM, y en uso de las facultades establecidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo con dispensa del tramite de aprobacion del Acta ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGULARIZACION EXTRAORDINARIA DE DEUDAS Articulo 1º.- Objeto: Establecer en la jurisdiccion del distrito de Miraflores, un beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Deudas tributarias y no tributarias, siempre y cuando MORDAZA exigibles y/o se encuentren pendientes de pago hasta el 30 de setiembre de 2004. Articulo 2º.- Sujetos Beneficiarios: Se encuentra comprendidos dentro de los alcances de la presente

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Establecen Beneficio de Regularizacion Extraordinaria de deudas tributarias y no tributarias exigibles y/o pendientes de pago hasta el 30 de setiembre de 2004
ORDENANZA Nº 171
Miraflores, 28 de setiembre de 2004 EL MORDAZA DE MIRAFLORES

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