Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2004 (30/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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4.14. CTI CE

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2004

: Costo Total de Inversion de la Conexion Electrica. 4.15. CTI CT : Costo Total de Inversion de la Central Termoelectrica. 4.16. DGE : Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas. 4.17. GART : Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG. 4.18. GTWH : Revista especializada "Gas Turbine World Handbook". 4.19. IPM : Indice de Precios al Por Mayor. 4.20. LCE : Ley de Concesiones Electricas ­ Decreto Ley N° 25844. 4.21. MD ano : MORDAZA demanda nacional anual proyectada del sistema para el ano en que se presenta la propuesta. 4.22. MEM : Ministerio de Energia y Minas. 4.23. MRFO : Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema. 4.24. n : MORDAZA Util de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 126° del RLCE. 4.25. NUR : Numero de unidades requeridas en la central de punta. 4.26. FAPPM : Factor de Actualizacion del Precio de la Potencia de Punta. 4.27. FCTC : Factor de correccion por MORDAZA de combustible. 4.28. FCCU : Factor de correccion por condiciones de ubicacion. 4.29. FCCS : Factor de correccion por condiciones de servicio. : Costo FOB del suministro del modulo de ge4.30. FOB TG neracion. : Costo FOB del suministro importado de la 4.31. FOB CE conexion electrica. 4.32. FPM : Factor por variacion de los Precios al Por Mayor. 4.33. FPMP : Factor de Perdidas Marginales de Potencia. 4.34. FRC CE : Factor de Recuperacion de Capital para la Conexion Electrica. 4.35. FRC CT : Factor de Recuperacion de Capital para la Central Termoelectrica. 4.36. FU : Factor de Ubicacion. 4.37. F Mensualidad : Factor por el que se multiplica la anualidad de un valor para obtener el equivalente mensual. 4.38. FTAPBP : Factor por variacion de la Tasa Arancelaria para la importacion del equipo electromecanico de generacion. 4.39. FTC : Factor por variacion del MORDAZA de Cambio. 4.40. OSINERG : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. 4.41. PEF : Potencia efectiva de la unidad de punta. 4.42. PBP : Precio Basico de la Potencia. 4.43. PPM : Precio de la Potencia de Punta en cada MORDAZA del sistema. 4.44. RLCE : Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. 4.45. TA_PBP : Tasa Arancelaria para la importacion de turbinas a gas de potencia superior a 5000 kW. 4.46. TAMEX : Tasa activa promedio en moneda extranjera, publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros. 4.47. TC : MORDAZA de Cambio. 4.48. TD : Tasa de Actualizacion de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 79° de la LCE. 4.49. TIF : Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad. 5. Metodologia La metodologia para determinar el Precio Basico de la Potencia se cine estrictamente a lo establecido en el Articulo 47º de la LCE y en el Articulo 126º del RLCE. La metodologia a seguir es la siguiente: 5.1. Se determina el MORDAZA de unidad generadora mas economica para suministrar potencia adicional durante las horas de MORDAZA demanda anual del sistema electrico. 5.2. Se determina la conexion electrica para la interconexion al Sistema Electrico Interconectado Nacional. 5.3. Se determina la Anualidad de la Inversion de la central y de la conexion electrica. Dicha Anualidad se expresa como costo unitario de capacidad estandar. 5.4. Se determina el Costo Fijo anual de Operacion y Mantenimiento estandar, considerando la distribucion de los costos comunes entre todas las unidades de la central. Dicho costo se expresa como costo unitario de capacidad

estandar. 5.5. Se determina el Costo de Capacidad por unidad de potencia estandar como la suma de los costos unitarios estandares de la Anualidad de la Inversion mas el Costo Fijo anual de Operacion y Mantenimiento estandar. 5.6. Se determina la potencia efectiva de la unidad y el factor de ubicacion. 5.7. Se determina el Costo de Capacidad por unidad de potencia efectiva como el Costo de Capacidad por unidad de potencia estandar por el factor de ubicacion. 5.8. Se determina el Precio Basico de la Potencia como el producto del Costo de Capacidad por unidad de potencia efectiva y los factores que toman en cuenta la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la Unidad y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema. 6. Seleccion de la Unidad de Punta 6.1 MORDAZA de Unidad Generadora Se define que el MORDAZA de unidad generadora mas economica para suministrar potencia adicional durante las horas de MORDAZA demanda anual del sistema electrico es una turbina a gas del MORDAZA industrial, operando con petroleo diesel Nº 2. La seleccion de este MORDAZA de unidad sera revisada cuando la operacion en la punta se efectue con un combustible mas economico. 6.2 Ubicacion de la Unidad de Punta 6.2.1. Los criterios para determinar la ubicacion de la unidad de punta son los siguientes: i. La ubicacion de la unidad de punta debe corresponder a aquella en que se produzca el valor minimo de perdidas de transmision durante su operacion en la condicion de MORDAZA demanda del sistema. Esto implica analizar ubicaciones cercanas al centro de carga del sistema. ii. La ubicacion debe corresponder a aquella definida con instalaciones existentes posibles de ser ampliadas y/o ubicaciones con facilidades para la construccion que permitan reducir los costos de inversion. iii. La ubicacion debe ser compatible con el area y servicios que requiera la unidad de punta, asi como con el optimo rendimiento a obtenerse de esta. 6.2.2. Al momento de aprobacion de este procedimiento se considerara que la unidad de punta esta ubicada en una de las subestaciones de la MORDAZA de MORDAZA, conectada al sistema en 220 kV, sin considerar linea de transmision. Esta ubicacion sera revisada cuando se presente una variacion significativa de la distribucion de cargas en el MORDAZA que amerite dicha revision. 6.3 Capacidad estandar de la unidad de punta (CE I) y numero de unidades requeridas (NUR)

SO

SO

6.3.1. La capacidad estandar de la unidad de punta (CEI) se define como la potencia entregada por la unidad en los bornes de alta tension del transformador de potencia de la unidad de punta, operando a las condiciones estandar definidas por la MORDAZA ISO 23146 . 6.3.2. La capacidad estandar de la unidad de punta sera no menor de 3,5% (limite inferior) ni mayor de 5,0% (limite superior) de la MORDAZA demanda anual del sistema para el ano en que se presenta la propuesta:

3,5% * MD ano < CE ISO < 5% * MD ano
Donde: MD ano

........... (1)

= MORDAZA demanda nacional anual proyectada del sistema para el ano en que se presenta la propuesta.

6.3.3. La capacidad estandar de la unidad de punta se determina de la siguiente manera:

CEISO = CCBGN ISO FCTC * FCCS

......... (2)

6

Las MORDAZA ISO 2314 define como condiciones estandar las siguientes: Temperatura ambiente: 15º C Presion atmosferica: 1000 mbar Humedad relativa: 60%

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