Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2004 (30/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES
10. Precio de la Potencia de Punta

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EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA MORDAZA PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL PRECIO BASICO DE LA POTENCIA
Conforme a lo dispuesto en el Articulo 47º de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), para la fijacion de las Tarifas en MORDAZA, el COES efectuara los calculos correspondientes determinando, entre otros, el MORDAZA de unidad generadora mas economica para suministrar potencia adicional durante las horas de demanda MORDAZA anual del sistema electrico y calculara la anualidad de la inversion con la tasa de actualizacion fijada en el Articulo 79º de la mencionada ley, que actualmente es del 12%. Asimismo, el COES determinara el Precio Basico de la Potencia de Punta segun el procedimiento que establezca el Reglamento de la LCE, considerando como limite superior la anualidad senalada anteriormente. El Articulo 51º de la LCE establece la obligacion para el COES de presentar al inicio del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en MORDAZA, el correspondiente estudio tecnico-economico que explicite y justifique, entre otros aspectos, el Precio Basico de la Potencia de Punta. Por su parte, el Articulo 126º del Reglamento de la LCE establece el Procedimiento para determinar el Precio Basico de la Potencia, disponiendo en su ultimo parrafo que el OSINERG fijara los procedimientos necesarios para la aplicacion de este articulo. Cumpliendo el mandato reglamentario, el OSINERG preparo un proyecto de MORDAZA denominado "Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de la Potencia". El procedimiento preparado comprendio esencialmente la seleccion de la unidad de punta, la determinacion de la anualidad de los costos de inversion, la determinacion del costo fijo anual de operacion y mantenimiento estandar, la determinacion del costo de capacidad por unidad de potencia y la determinacion del precio de la potencia de punta. El proyecto de MORDAZA fue prepublicado mediante Resolucion OSINERG Nº 181-2004-OS/CD, en atencion al mandato expreso del Articulo 25º del Reglamento General del OSINERG, habiendose recibido comentarios y sugerencias que han sido analizadas por el OSINERG para la elaboracion de la version definitiva "Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de la Potencia".

10.1 Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad (TIF) y Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema (MRFO) 10.2 Precio Basico de la Potencia (PBP) 10.3 Precio de la Potencia de Punta (PPM) 10.4 Formula de Actualizacion del Precio de la Potencia de Punta 11. Revision del Procedimiento

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL PRECIO BASICO DE LA POTENCIA
1. Objeto El presente procedimiento tiene por objeto establecer los criterios, lineamientos y parametros necesarios para la determinacion del Precio Basico de la Potencia, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 126º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. 2. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion para el calculo del Precio Basico de la Potencia dentro de los procesos regulatorios de fijacion y/o revision de Tarifas en MORDAZA de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG. 3. Base Legal La Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG"); incluyendose en todos los casos, las normas modificatorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados; y las normas que los modifiquen o sustituyan. 4. Definiciones y Glosario de Terminos Cuando en el presente documento se utilicen los siguientes terminos en singular o plural se debera entender por: : Componente de moneda extranjera del Precio Basico de la Potencia. 4.2. aCTI CE : Anualidad de la Inversion de la Conexion Electrica. 4.3. aCTI CT : Anualidad de la Inversion de la Central Termoelectrica. 4.4. aINV : Anualidad de la Inversion de la unidad de punta. 4.5. b : Componente de moneda nacional del Precio Basico de la Potencia. 4.6. CCBGNISO : Capacidad nominal ISO, en carga base con gas natural, a condiciones estandar ISO 2314, determinada de acuerdo con lo que se establezca en el presente procedimiento. 4.7. CCUPE : Costo de Capacidad por unidad de potencia efectiva. 4.8. CCUPS : Costo de Capacidad por unidad de potencia estandar. 4.9. CEISO : Capacidad estandar de la unidad de punta. 4.10. CFaOyMe : Costo Fijo anual de Operacion y Mantenimiento estandar. 4.11. CFOyM : Costos Fijos de Operacion y Mantenimiento. 4.12. CFPyO : Costos Fijos de Personal y Otros. 4.13. COES : Organismo tecnico denominado Comite de Operacion Economica del Sistema conformado por los titulares de las centrales de generacion y de sistemas de transmision, cuyas instalaciones se encuentren interconectadas, con la finalidad de coordinar su operacion al minimo costo, garantizando la seguridad del abastecimiento de energia electrica y el mejor aprovechamiento de los recursos energeticos. 4.1. a

CONTENIDO
1. 2. 3. 4. 5. 6. Objeto Alcance Base Legal Definiciones y Glosario de Terminos Metodologia Seleccion de la Unidad de Punta 6.1 MORDAZA de Unidad Generadora 6.2 Ubicacion de la Unidad de Punta 6.3 Capacidad estandar de la unidad de punta (CEISO) y numero de unidades requeridas (NUR) 7. Determinacion de la Anualidad de los Costos de Inversion 7.1 Costo Total de Inversion de la Central Termoelectrica (CTICT) 7.2 Costo Total de Inversion de la Conexion Electrica (CTICE) 7.3 Anualidad de la Inversion (aINV) 8. Determinacion del Costo Fijo anual de Operacion y Mantenimiento estandar 8.1 Costos Fijos de Personal y Otros (CFPyO) 8.2 Costos Fijos de Operacion y Mantenimiento (CFOyM) 8.3 Costo Fijo anual de Operacion y Mantenimiento estandar (CFaOyMe) 9. Costo de Capacidad por unidad de potencia 9.1 Costo de Capacidad por unidad de potencia estandar (CCUPS) 9.2 Potencia Efectiva de la unidad de punta (PEF) 9.3 Factor de Ubicacion (FU) 9.4 Costo de Capacidad por unidad de potencia efectiva (CCUPE)

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