NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 41
PÆg. 277359 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de setiembre de 2004 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA NORMA PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO BÁSICO DE LA POTENCIA Conforme a lo dispuesto en el Artículo 47º de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), para la fija-ción de las Tarifas en Barra, el COES efectuará los cálcu- los correspondientes determinando, entre otros, el tipo de unidad generadora más económica para suministrar po-tencia adicional durante las horas de demanda máxima anual del sistema eléctrico y calculará la anualidad de la inversión con la tasa de actualización fijada en el Artículo79º de la mencionada ley, que actualmente es del 12%. Asimismo, el COES determinará el Precio Básico de la Potencia de Punta según el procedimiento que establezcael Reglamento de la LCE, considerando como límite supe- rior la anualidad señalada anteriormente. El Artículo 51º de la LCE establece la obligación para el COES de presentar al inicio del Procedimiento para Fija- ción de Tarifas en Barra, el correspondiente estudio técni- co-económico que explicite y justifique, entre otros aspec-tos, el Precio Básico de la Potencia de Punta. Por su parte, el Artículo 126º del Reglamento de la LCE establece el Procedimiento para determinar el Precio Básico de la Po-tencia, disponiendo en su último párrafo que el OSINERG fijará los procedimientos necesarios para la aplicación de este artículo. Cumpliendo el mandato reglamentario, el OSINERG pre- paró un proyecto de norma denominado “Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de la Potencia”. El procedimiento preparado comprendió esencialmen- te la selección de la unidad de punta, la determinación de la anualidad de los costos de inversión, la determinacióndel costo fijo anual de operación y mantenimiento están- dar, la determinación del costo de capacidad por unidad de potencia y la determinación del precio de la potencia depunta. El proyecto de norma fue prepublicado mediante Reso- lución OSINERG Nº 181-2004-OS/CD, en atención al man-dato expreso del Artículo 25º del Reglamento General del OSINERG, habiéndose recibido comentarios y sugeren- cias que han sido analizadas por el OSINERG para la ela-boración de la versión definitiva “Procedimiento para la De- terminación del Precio Básico de la Potencia”. CONTENIDO 1. Objeto 2. Alcance 3. Base Legal 4. Definiciones y Glosario de Términos5. Metodología 6. Selección de la Unidad de Punta 6.1 Tipo de Unidad Generadora 6.2 Ubicación de la Unidad de Punta 6.3 Capacidad estándar de la unidad de punta (CE ISO) y nú- mero de unidades requeridas (NUR) 7. Determinación de la Anualidad de los Costos de Inver- sión 7.1 Costo Total de Inversión de la Central Termoeléctrica (CTICT) 7.2 Costo Total de Inversión de la Conexión Eléctrica (CTI- CE) 7.3 Anualidad de la Inversión (aINV) 8. Determinación del Costo Fijo anual de Operación y Man- tenimiento estándar 8.1 Costos Fijos de Personal y Otros (CFPyO) 8.2 Costos Fijos de Operación y Mantenimiento (CFOyM) 8.3 Costo Fijo anual de Operación y Mantenimiento están- dar (CFaOyMe) 9. Costo de Capacidad por unidad de potencia 9.1 Costo de Capacidad por unidad de potencia estándar (CCUPS) 9.2 Potencia Efectiva de la unidad de punta (PEF)9.3 Factor de Ubicación (FU) 9.4 Costo de Capacidad por unidad de potencia efectiva (CCUPE)10. Precio de la Potencia de Punta 10.1 Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad (TIF) y Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema (MRFO) 10.2Precio Básico de la Potencia (PBP) 10.3Precio de la Potencia de Punta (PPM) 10.4 Fórm ula de Actualización del Precio de la Potencia de Punta 11. Revisión del Procedimiento PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO BÁSICO DE LA POTENCIA 1. Objeto El presente procedimiento tiene por objeto establecer los criterios, lineamientos y parámetros necesarios para ladeterminación del Precio Básico de la Potencia, de confor-midad con lo dispuesto por el Artículo 126º del Reglamen-to de la Ley de Concesiones Eléctricas. 2. AlcanceLa presente norma es de aplicación para el cálculo del Precio Básico de la Potencia dentro de los procesos regu-latorios de fijación y/o revisión de Tarifas en Barra de laGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante“GART”) del OSINERG. 3. Base LegalLa Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Regu- ladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;el Reglamento General del Organismo Supervisor de laInversión en Energía - OSINERG, aprobado por DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM; el Decreto Ley Nº 25844, Leyde Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 009-93-EM; Ley Nº 27838, Ley deTransparencia y Simplificación de los Procedimientos Re-gulatorios de Tarifas; Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General (en adelante “LPAG”); incluyéndo-se en todos los casos, las normas modificatorias, comple-mentarias y conexas a los dispositivos citados; y las nor-mas que los modifiquen o sustituyan. 4. Definiciones y Glosario de TérminosCuando en el presente documento se utilicen los si- guientes términos en singular o plural se deberá entenderpor: 4.1. a : Componente de moneda extranjera del Pre- cio Básico de la Potencia. 4.2. aCTICE: Anualidad de la Inversión de la Conexión Eléc- trica. 4.3. aCTICT: Anualidad de la Inversión de la Central Ter- moeléctrica. 4.4. aINV : An ualidad de la Inversión de la unidad de pun- ta. 4.5. b : Componente de moneda nacional del Precio Básico de la Potencia. 4.6. CCBGNISO: Capacidad nominal ISO, en carga base con gas natural, a condiciones estándar ISO 2314,determinada de acuerdo con lo que se esta-blezca en el presente procedimiento. 4.7. CCUPE : Costo de Capacidad por unidad de potencia efectiva. 4.8. CCUPS : Costo de Capacidad por unidad de potencia estándar. 4.9. CE ISO: Capacidad estándar de la unidad de punta. 4.10. CFaOyMe : Costo Fijo anual de Operación y Mantenimien- to estándar. 4.11.CFOyM : Costos Fijos de Operación y Mantenimiento. 4.12. CFPyO : Costos Fijos de Personal y Otros. 4.13. COES : Organismo técnico denominado Comité de Operación Económica del Sistema conforma-do por los titulares de las centrales de gene-ración y de sistemas de transmisión, cuyasinstalaciones se encuentren interconectadas,con la finalidad de coordinar su operación almínimo costo, garantizando la seguridad delabastecimiento de energía eléctrica y el me-jor aprovechamiento de los recursos energé-ticos.