NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 54
PÆg. 277372 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de setiembre de 2004 Ordenanza, los contribuyentes y/o responsables, incluidos los omisos, así como los deudores que gocen o hayan go-zado de algún régimen ordinario de fraccionamiento dedeudas. Podrán acogerse también aquellos deudores que hubie- ran perdido los beneficios otorgados por fraccionamientosanteriores. Artículo 3º.- Alcances del Beneficio: El beneficio com- prende la condonación de intereses moratorios, intereseslegales, reajustes, gastos y costas procesales de las deu- das, incluido los generados por convenios de fraccio- namiento, así como la extinción de multas tributarias, cuyohecho generador se hubiera producido hasta el 30 de se-tiembre de 2004, cualquiera sea el estado de cobranza enque se encuentre la deuda, o respecto de las cuales sehaya presentado algún medio impugnatorio y se encuentre pendiente de resolución. En el caso de las deudas generadas por Multas Tributa- rias, éstas serán extinguidas siempre y cuando el deudortributario u omiso cumpla o haya cumplido con la regulari-zación de la presentación de la declaración jurada respec-tiva. Artículo 4º.- Sistema de Pago: Todas las deudas, cual- quiera sea el estado de cobranza en que se encuentren,incluso si estuvieran en cobranza coactiva, podrán aco-gerse a las siguientes formas de pago: - Al contado - En forma fraccionada, de acuerdo a las condiciones establecidas en el siguiente artículo. Artículo 5º.- Pago Fraccionado: El importe de la deu- da siempre y cuando sea igual o superior al 10% de la UIT(S/.320.00) podrá ser pagado en forma fraccionada, de acuerdo a los requisitos y condiciones que la Administra- ción establezca para dicho fin. La cuota inicial mínima no podrá ser inferior al 25% del total de la deuda a fraccionar. El número máximo de cuotas aplicables es de 24 de acuerdo a los tramos señalados a continuación: Deuda % de la UIT Número máximo (1 UIT = S/.3,200.00) de Cuotas Hasta S/.3,200 Hasta 1 UIT 12 De S/.3,200.01 hasta S/.6,400 Más de 1 UIT hasta 2 UIT 18 Más de S/.6,400.01 Más de 2 UIT 24 Si se tuviera un fraccionamiento vigente, se podrá re- nunciar al mismo y suscribir uno nuevo, de conformidad con el Artículo Segundo y según el procedimiento dispuesto en la presente Ordenanza. En los meses en que venzan las obligaciones tributa- rias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales corres-pondientes a cada ejercicio fiscal, la fecha de vencimientode las cuotas del fraccionamiento serán diferidas, a solici- tud del interesado hasta el mes siguiente. No podrán ser materia de fraccionamiento las deudas generadas por los Impuestos de Alcabala y a los Espec-táculos Públicos No Deportivos, por contravenir lo dispuestoen la Ley de Tributación Municipal. Los fraccionamientos que se realicen durante la vigen- cia de la presente Ordenanza quedarán exonerados del pago de los derechos de fraccionamiento. Excepcionalmente, atendiendo a la situación económi- ca del deudor, el Subgerente de Recaudación autorizará elpago de la cuota inicial, límites y cuotas de fraccionamientoen montos y condiciones distintas a lo dispuesto en la pre- sente Ordenanza Artículo 6º.- Del Plazo de Acogimiento: El plazo para acogerse al beneficio de Regularización Extraordinaria deDeudas establecido en la presente Ordenanza, vence el30 de octubre de 2004. Artículo 7º.- De los Pagos Efectuados: Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos acompensación y/o devolución. Artículo 8º.- Desistimiento: En el caso que se hubie- ra interpuesto recursos impugnatorios tendientes a cuestio-nar las deudas materia de acogimiento al procedimiento de regularización, los contribuyentes y/o responsables de- berán presentar su escrito de desistimiento ante la Subge-rencia de Trámite Documentario y Archivo. Si el procedi-miento se encontrará tramitándose ante otro órgano sedeberá presentar copia del escrito de desistimiento pre-sentado.Artículo 9º.- Deudas de Cobranza Dudosa: Extinguir por considerar de cobranza dudosa las deudas contenidasen las Resoluciones de Determinación, Resoluciones deMulta Tributaria, Ordenes de Pago u otras que contengandeuda tributaria, en cualquier estado de cobranza en quese encuentren, incluso coactivo, sobre las cuales hubieratranscurrido el plazo de prescripción, previsto en la NormaIV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Códi-go Tributario y el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF. Extinguir asimismo las deudas en estado de cobranza coactiva sobre las cuales la Administración Tributaria nopuede determinar la responsabilidad tributaria por habersecumplido el plazo de prescripción. Mediante Resolución de Alcaldía se establecerá el de- talle de las cuentas y deudas declaradas prescritas, cuyarelación será publicada en la página web de la Municipali-dad. Artículo 10º.- Extinción y descuento de Notifica- ciones y Multas Administrativas: Extinguir las Notifica- ciones y Multas Administrativas impuestas y/o generadashasta el 31 de diciembre de 2002 que no hayan sido debida-mente notificadas en su oportunidad, cualquiera sea suestado de cobranza. Condonar el 75% del monto de las notificaciones y mul- tas generadas hasta el 30 de setiembre de 2004 por el pagoal contado, independientemente del estado de cobranzaen que se encuentren. En ningún caso, el pago de la sanción administrativa exime al obligado a cumplir con la obligación formal pen-diente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargatura: Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Or-denanza. Segunda.- Facultades Delegadas: Delegar en el Al- calde de la Municipalidad de Miraflores la facultad para quemediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesa-rias para la adecuada aplicación de la presente Ordenan-za y asimismo para que disponga su prórroga si fuera elcaso. Tercera.- Aplicación Supletoria: Para todo lo no re- gulado en la presente Ordenanza se aplicará el Decretode Alcaldía Nº 05 del 17 de abril de 2002, Reglamento deFraccionamiento y/o Aplazamiento de Deudas Tributariasy No Tributarias. Regístrese, publíquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Teniente AlcaldeEncargado de la Alcaldía 17587 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Establecen para propietarios de inmue- bles la obligación de colocar numera- ción que identifica el predio en un lu- gar visible del mismo ORDENANZA Nº 312-MSB San Borja, 22 de septiembre de 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO: Visto, en la XVIII-2004 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22.9.2004, el Dictamen Nº 031-2004-MSB-CER y Dic-tamen Nº 128-2004-MSB-CAL, de la Comisión de Econo-mía y Rentas y, Comisión de Asuntos Legales, respectiva-mente. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Cons-titucional, en concordancia con lo dispuesto en los artícu-