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PÆg. 290012 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de abril de 2005 Prorrogan plazo para pago de obligacio- nes tributarias relativas al ImpuestoPredial y Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004 San Juan de Lurigancho, 15 de marzo de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO:Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, LeyNº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asun-tos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecu- tivo de la Municipalidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 15º del Dec. Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en formafraccionada hasta en cuatro trimestres, siendo la primera cuota equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes defebrero, pagándose las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, en cuanto a la cancelación de los Arbitrios Munici- pales creados por la Corporación, la Ordenanza Nº 023, publicada el 11 de enero del 2004 y ratificada por la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de ConcejoNº 256, publicada el 17 de setiembre del 2004, establece en su Art. 7º que la obligación de pago de las cuotas bimestrales de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques yJardines Públicos vence el último día hábil de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, pudiendo ser prorrogado por la Administración mediante Decreto deAlcaldía; Que, el último párrafo del Artículo 29º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria; Estando a lo expuesto; y lo dispuesto en el Art. 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 2 de abril del 2005 el plazo para el pago al contado o la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos correspondiente al EjercicioFiscal 2005, dispuesta en el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 002, de fecha 28/02/2005, publicada el 4 de marzo del 2005 en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- Corresponde a la Gerencia de Ren- tas adoptar las acciones administrativas para el cumpli- miento y difusión del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 06361 Sancionan con cese temporal a ex fun- cionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 168 San Juan de Lurigancho, 14 de marzo de 2005 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 006-2005-CEPAD/MDSJL, de fecha 7 de marzo del 2005, emitido por la Comisión Especial de Proce-sos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 105, del 31 de enero del 2005, publicado en el Diario Oficial El Perua-no el 4 de febrero del 2005, se procedió a la apertura de proceso administrativo disciplinario contra los ex funciona- rios públicos de la Municipalidad de San Juan de Lurigan-cho, Juan José Pinedo Vásquez, ex Director de Rentas, Rubén Loayza Tamayo, ex Jefe de la División de Catastro, Planificación y Habilitación Urbana, y Manuel Flores Torres,Luis Adán Zegarra Aguilar y Julio César Gutiérrez Quintana, ex Directores de Desarrollo Urbano, en virtud de las reco- mendaciones planteadas en el Informe Nº 003-2005-CE-PAD/MDSJL, de fecha 24 de enero del 2005, emitido en base a la evaluación de las observaciones, conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 001-2004-2-2184, denominado "Examen Especial al Área de Ren- tas, período 2002", emitido por el Órgano de Control Institu- cional de esta municipalidad; Que, la Resolución de Alcaldía Nº 105 del 31 de enero del 2005, señala expresamente tanto los cargos como tam- bién las faltas cometidas por los ex servidores públicosobjeto del presente proceso; Que todos los procesados fueron debidamente notifica- dos de la Resolución de Alcaldía Nº 105, de fecha 31 deenero del 2005, mediante la publicación en el Diario Oficial El Peruano realizada el día 4 de febrero del 2005, confor- me lo establece el artículo 167º del Decreto SupremoNº 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, el plazo de presentación de los descargos respec- tivos fue ampliado por cinco (5) días más, esto es hasta el 18 de febrero del 2005, habiendo presentado su descargo oportunamente los señores Rubén Loayza Tamayo, JuanJosé Pinedo Vásquez y Luis Adán Zegarra Aguilar. Es de mencionar que los procesados Manuel Flores Torres y Julio César Gutiérrez Quintana, no presentaron descargo algu-no. Asimismo, que los procesados Luis Adán Zegarra Aguilar y Juan José Pinedo Vásquez, brindaron sus res- pectivos informes orales los días 28 de febrero y 2 demarzo del año en curso; Que, respecto al descargo del procesado Rubén Loayza Tamayo, esta comisión considera que el hecho de quela empresa Instituto de Consultoría S.A. - INDECONSULT S.A. no cumpliera con entregar la Base de Datos del Sistema Urbano y que solamente entregara 64,000 fichas catastra-les, y que además el procesado informara a sus superiores que no contaba con el personal suficiente para cumplir con los objetivos previstos, sólo atenúa pero no exime su res-ponsabilidad derivada del incumplimiento de su obligación de actualizar el catastro integral municipal, toda vez que no tomó las acciones correctivas para superar dicho pro-blema, a pesar de tener la función de organizar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones de catastro Integral; ela- borar y mantener actualizado el catastro Integral; y coordi-nar con entidades públicas y privadas especializadas, la asistencia técnica necesaria para el levantamiento integral del catastro. En efecto, consideramos que sólo se atenúala responsabilidad del procesado, debido a que la División de Catastro, Planificación y Habilitación Urbana, tenía la obligación y estaba en capacidad para realizar la actuali-zación del Catastro, a pesar de lo argumentado por el procesado acerca del incumplimiento de INDECONSULT S.A. y de la falta de personal suficiente. Esto es así porque la Transacción Extrajudicial celebrada con la empresa INDECONSULT, que se señala como limitación, venció el 15 de junio del 2001, por lo que a partir de esa fecha elprocesado tenía la responsabilidad de efectuar la Actuali- zación Catastral correspondiente; Además la mejor prueba que la Jefatura a cargo del procesado estaba en capacidad de cumplir con dicho obje- tivo, y que contradice su versión de la falta de personal suficiente, surge de la propia versión dada por el procesa-do en el segundo párrafo de su descargo al manifestar que "(_) esta jefatura a su cargo realizó la actualización catas- tral del AA.HH. Villa El Rosario y de algunos predios queeran actualizados y enviados a la oficina de rentas para el cálculo de los valores tributarios". Por tanto se concluye que el procesado resulta responsable en forma atenuadapor los hechos imputados en la Resolución de Alcaldía Nº 105 de fecha 31 de enero de 2005. En tal sentido, el procesado habría transgredido sus funciones establecidas