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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (01/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

PÆg. 290013 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de abril de 2005 en el artículo 75º del Reglamento de Organización y Fun- ciones (en adelante ROF) aprobado mediante Edicto Nº 002 de fecha 11 de febrero del 2002, inciso a) "Organi- zar, dirigir ejecutar y controlar las acciones del CatastroUrbano del distrito de San Juan de Lurigancho"; inciso b) "Elaborar y mantener actualizado el Catastro Integral y los distintos planos temáticos del distrito."; y en el inciso c)"Coordinar con las entidades públicas y privadas especia- lizadas, la asistencia técnica necesaria para el levanta- miento integral del Catastro del distrito"; Que, respecto al descargo del procesado Juan José Pinedo Vásquez, éstos sólo atenúan pero no eximen de la responsabilidad que deriva de las imputaciones en sucontra, por los siguientes fundamentos: A) Si bien el pro- cesado en su condición de Director de Rentas tenía la función de "Emitir Resoluciones Directorales en los asun-tos de su competencia", como lo establece el artículo 57º, literal k), del ROF aprobado mediante Edicto Nº 002 del 2002, también es cierto que era competencia de la Ofici-na de Asesoría Jurídica "Revisar las Ordenanzas, Edic- tos, Acuerdos, Resoluciones, Decretos, para su expedi- ción de acuerdo a ley", conforme lo establece el artículo28º, literal e) del precitado ROF. No obstante, esto no exime de responsabilidad al procesado toda vez que siendo su función la de emitir resoluciones directorales debió enprimer término verificar que la misma se encontraba debi- damente motivada de acuerdo a ley, y recién en segundo término debió remitir las resoluciones directorales a la Ofi-cina de Asesoría Jurídica para su revisión. En conse- cuencia, si bien la Oficina de Asesoría Jurídica no cumplió con revisar debidamente las resoluciones emitidas por elprocesado, también es cierto que este último en su condi- ción de Director de Rentas no cumplió con motivarlas de acuerdo a ley. En este extremo, cabe precisar que, con-trariamente a lo expresado por el procesado, la falta de motivación no es un aspecto subjetivo sino objetivo toda vez que se encuentra regulado expresamente en el ar-tículo 6º, numerales 6.1), 6.2) y 6.3) de la Ley de Procedi- miento Administrativo General - Ley Nº 27444. En conclu- sión, el procesado resulta responsable de que las men-cionadas resoluciones directorales omitieran pronunciar- se sobre todos los extremos de la impugnación, por lo que se ha contravenido el artículo 129º del Decreto Su-premo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, que a la letra establece que: "Las resoluciones expresarán los fundamentos de hecho y de derecho queles sirvan de base, y decidirán sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas suscite el expe- diente". B) El procesado resulta responsable en formaatenuada por haber delegado parte de su competencia para resolver las reclamaciones interpuestas por las em- presas Citileasing S.A. y Topy Top S.A. Esto se debe aque si bien las Resoluciones Directorales Nºs. 3785 y 3786, de fecha 27-12-2002, fueron emitidas por la Direc- ción de Rentas, cabe precisar que dichas resolucionesfueron expedidas sobre la base de las Actas de Verifica- ción de fechas 27-12-2002, emitidas por el Consorcio Es- tudio Castro García & Asociados; Sistemas Catastrales &Negocios SAC; Estudio J.O. Sosa Gallegos & Asociados, a pesar de que dicho consorcio no contaba con faculta- des para revisar sus propias actuaciones, como se señalaen el Informe Nº 1019-2003-OAJ/MSJL, de fecha 30 de julio del 2003, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica. En conclusión, sobre este extremo, el procesado habríaviolado el artículo 134º del Decreto Supremo Nº 135-99- EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, que tex- tualmente señala que "La competencia de los órganos deresolución de reclamaciones a que se refiere el artículo anterior no puede ser extendida ni delegada a otras enti- dades". Esto debido a que el Consorcio Castro y Garcíase encargó de atender el reclamo de la Inspección del Predio planteado por las empresas Topy Top S.A y Citilea- sing S.A. C) Consideramos que el procesado no ha des-virtuado la imputación referida a la diferencia en los im- portes de cargo y saldo del Impuesto Predial y de los Arbitrios de Limpieza, conforme se ha determinado delanálisis y revisión selectiva de la base de datos y de las cuentas corrientes del Impuesto Predial y Arbitrios de Lim- pieza Pública, correspondientes al período 1996-2002,con corte al 15 de abril del 2003. Esto es así, en primer lugar por que no es cierto como lo afirma el procesado de que la administración de la DATA haya sido responsabili-dad de la Oficina de Informática, y que la Dirección de Rentas tenía sólo acceso a la información. En efecto, el procesado se equivoca pues de acuerdo al ROF del 2002,se advierte en el artículo 57º, incisos n) y o), respectiva- mente, que es función y atribución de la Dirección de Rentas, velar por la protección de la información del siste- ma informático de rentas, y velar por la buena marcha dela administración del sistema informático de Rentas. En cambio, el artículo 67º del referido ROF no consigna en ninguno de sus literales que la administración de la DATAsea responsabilidad de la Oficina de Informática. En se- gundo lugar, cabe indicar que el procesado no acompaña documento alguno que acredite que la actual gestiónmunicipal haya modificado la información cuando proce- dió a unificar los archivos a través de una empresa que se encargó de la emisión de cuponeras del impuesto al Pa-trocinio Predial y Arbitrios. En todo caso, aun en el su- puesto que la actual gestión municipal haya unificado los archivos ello no implica en modo alguno que haya modifi-cado la referida información, como lo pretende el proce- sado. No obstante, cabe precisar que respecto a esta imputación el procesado sería responsable, pero sólo porel plazo en que ejerció el cargo de Director de Rentas, esto desde el 22 de julio del 2002 hasta el 31 de diciem- bre del 2002. En conclusión, respecto a este extremo, elprocesado habría incumplido sus funciones establecidas en el artículo 57º del ROF aprobado mediante Edicto Nº 002 de fecha 11 de febrero del 2002, el cual estableceque son funciones y atribuciones de la oficina de Rentas, en el inciso m) "Sistematizar y aplicar la legislación tributa- ria municipal"; en el inciso n) "Velar por la protección de lainformación del sistema informático de Rentas."; y en el inciso o) "Velar por la buena marcha de la administración del Sistema Informático de Rentas"; Que, en cuanto al descargo del procesado Luis Adán Zegarra Aguilar, debemos señalar que el mismo tendría una responsabilidad mínima toda vez que sólo desempe-ñó el cargo de Director de Desarrollo Urbano durante el lapso de veinte (20) días, desde el 11 de diciembre de 2002, que fue designado mediante Resolución de Alcal-día Nº 1446-2002, hasta el 31 de diciembre del 2002, que corresponden precisamente a los últimos días de la gestión edil anterior que por esa fecha se encontraba enpleno proceso de transferencia. Además es de señalar que el procesado ha demostrado mediante la copia del Memorando Nº 1470-02-DDU/MSJL, de fecha 27 de di-ciembre del 2002, que solicitó al Jefe de la División de Catastro y Habilitación Urbana la documentación referi- da al Catastro Municipal. En conclusión, el procesadotendría una responsabilidad atenuada por los hechos imputados en la Resolución de Alcaldía Nº 105, de fe- cha 31 de enero de 2005, en virtud al Principio de Razo-nabilidad, previsto en el artículo IV, numeral 1.4, de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, que establece literalmente que: "Las decisio-nes de la autoridad administrativa cuando creen obliga- ciones, califiquen infracciones, impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados, debenadoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin deque respondan a lo estrictamente necesario para la sa- tisfacción de su cometido"; Que, respecto a los procesados Sres. Manuel Flores Torres y Julio César Gutiérrez Quintana, ex Directores de Desarrollo Urbano, debemos señalar que el hecho de no haber presentado descargo alguno en su defensa, hatraído como consecuencia que no se haya levantado ni atenuado ninguna de las imputaciones en su contra. Por tanto se concluye que los procesados Manuel Flores To-rres y Julio César Gutiérrez Quintana resultan responsa- bles por el hecho de que la Municipalidad no contara con un catastro integral municipal, lo que ha ocasionado quela entidad carezca de un instrumento de gestión de vital importancia, que facilitara la toma de decisiones de la Autoridad Municipal en materia de Desarrollo Urbano ycontribuya a una eficiente administración tributaria. En tal sentido, los mencionados procesados habrían incumplido sus funciones establecidas en el artículo 72º, inciso a),del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Edicto Nº 002 de fecha 11 de febrero del 2002, que establece dentro de las funciones y atribuciones dela Dirección de Desarrollo Urbano, la de "Programar, ad- ministrar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el cumpli- miento de las actividades concernientes a los proyectos,obras, planeamiento urbano, catastro, ornato y transpor- te, basándose en el cumplimiento de las leyes, normas y reglamentos vigentes";