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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (01/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 289957 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de abril de 2005 quien haga sus veces les corresponde entre otras cosas: Participar y colaborar en el proceso educativo de sus ins- tancias de representación, a fin de contribuir al mejora- miento de los servicios que brinde la correspondiente insti-tución educativa, apoyar la gestión educativa y colaborar para el mejoramiento de la infraestructura y el equipamien- to de la correspondiente institución educativa, de acuerdoa sus posibilidades; Que, el Reglamento General de Asociaciones de Pa- dres de Familia de las instituciones educativas públicasseñala que, son deberes de los padres de familia, tuto- res y apoderados, entre otros, abonar la cuota anual ordinaria y las extraordinarias que acuerden la Asam-blea General de la APAFA. Dicho monto no puede exce- der del 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), vigente a la fecha en que se realiza la Asamblea Gene-ral. Adicionalmente se pueden acordar cuotas extraordi- narias debidamente sustentadas ante la Asamblea Ge- neral, sin condicionarse en ningún caso la matrícula enla institución educativa. Lo que significa que, por ningún motivo, el pago de la cuota anual ordinaria es un requi- sito para matricular al estudiante; en caso de dificultadeconómica de los padres de familia éstos solicitarán al Consejo Directivo el fraccionamiento de dicho pago, no pudiendo eludir esta responsabilidad; Que, de conformidad con la norma XV del Título Preli- minar del Código Tributario, la U.I.T. es un valor de referen- cia que puede ser utilizada en las normas tributarias y otrasobligaciones formales, disponiéndose que su valor será determinado mediante decreto supremo, considerando los supuestos macroeconómicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 177-2004-EF, se ha decretado que durante el año fiscal 2005, el valor de la U.I.T., será de Tres Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles(S/. 3,300.00); Que, el Estado de Derecho en un país democrático como el nuestro, está dirigido a garantizar la paz social;sin embargo, se ha podido observar con demasiada frecuencia, que muchas personas naturales y jurídicas, incluso las autoridades nacionales y regionales, hacencaso omiso a la ley y a los reglamentos que sustentan la educación pública nacional, condicionando la matrícula de los educandos al pago de la cuota anualordinaria, incluso excediéndose en el cobro de la men- cionada cuota, no obstante estar plenamente estable- cido su monto en el Decreto Supremo Nº 018-2004-EF;por lo que es necesario poner coto a este abuso come- tido en agravio de las familias más pobres de la Región Lambayeque; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambaye-que ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- GARANTIZAR que en la Región Lambayeque la educación inicial, primaria y secundaria, esobligatoria y gratuita en las instituciones del Estado. Artículo Segundo.- DISPONER que la matrícula de los educandos en las instituciones educativas del Estado, enla Región Lambayeque, es un acto administrativo total- mente gratuito, libre y democrático. Por lo tanto, por nin- gún motivo, el pago de la cuota anual ordinaria ni extraor-dinaria a la APAFA, es un requisito previo para matricular al estudiante. Artículo Tercero.- PRECISAR que el monto de la cuota anual ordinaria es aprobado por la APAFA en Asamblea General. Dicho monto no puede exceder del 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), vigente a la fecha quese realiza la Asamblea General que la aprueba. Por lo tanto, el monto de la cuota anual ordinaria para el año lectivo 2005, no puede exceder de cuarenta y nueve y50/100 nuevos soles (S/. 49.50). El monto de las cuotas extraordinarias debidamente sustentadas, también serán aprobadas en Asamblea Ge-neral, no pudiendo exceder por ningún motivo el monto de la cuota anual ordinaria, aprobado en Asamblea General. En caso de dificultad económica de los padres de fami- lia éstos solicitarán al Consejo Directivo, el fraccionamiento de dicho pago, pudiendo hacerse el pago hasta en cuatro (4) cuotas sucesivas. Artículo Cuarto .- RESPONSABILIZAR a los directores de las instituciones educativas, el estricto cumplimiento de esta Ordenanza Regional, bajo el apercibimiento deinstaurarles proceso administrativo disciplinario, en caso de incumplimiento. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 06366 Aprueban Reglamento de Conformación y Elección de los Miembros del Conse- jo de Coordinación Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2005-GR.LAMB./CR Chiclayo, 28 de febrero de 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lamba- yeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 28 de febrero del 2005, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reformada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, tiene estableci-do en su Artículo 191º que la estructura orgánica básica de los gobiernos regionales está conformada por el Consejo Regional, la Presidencia Regional y el Consejo de Coordi-nación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano con- sultivo y de coordinación con las municipalidades, con lasfunciones y atribuciones que les señala la ley; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regio- nales modificada por la Ley Nº 27902, que modifica esta LeyOrgánica para regular la participación de los alcaldes provin- ciales y la sociedad civil en los gobiernos regionales y fortale- cer el proceso de descentralización y regionalización, esta-blece en armonía con la norma constitucional citada, análoga disposición en su Artículo 11º, cuyos artículos 11º-A y 11º-B incorporados por la norma modificatoria indicada precisan lacomposición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional y su régimen de sesiones, así como las funciones del mismo, respectivamente; Que, en este contexto es relevante lo dispuesto por los literales a. y b. del Artículo 11º-A de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, conforme a los cuales el Consejo deCoordinación Regional está conformado por el Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional; los alcaldes provinciales de la Re-gión y los representantes de las organizaciones de la socie- dad civil. La proporción de los alcaldes provinciales y la socie- dad civil será de 60% y 40% respectivamente, disponiéndoseque el Consejo Regional invitará a los alcaldes distritales y representantes de la sociedad civil, en las mismas proporcio- nes de 60% y 40% establecidas para los miembros plenos, yque la tercera parte de los representantes de la sociedad civil deberá corresponder a instituciones de empresarios y pro- ductores; estableciéndose complementariamente que los re-presentantes de la sociedad civil son elegidos democrática- mente por un período de dos (2) años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones a nivel regio-nal y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional; Que, en esta materia la Defensoría del Pueblo en su documento “Criterios y recomendaciones para el registro y elección de representantes de organizaciones de la socie- dad civil ante el Consejo de Coordinación Regional”, haafirmado su posición en el sentido que la incorporación de representantes distritales en el Consejo de Coordinación Regional resultaría pertinente y claramente beneficiosa parasus fines en el caso de regiones que, como Lambayeque, cuenta con un escaso número de provincias; habiendo efectuado específica recomendación sobre el acto de elec-PÆg. 290001