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PÆg. 289956 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de abril de 2005 La zona de vida corresponde a desierto desecado Premontano Tropical (dd-PT), cuya característica es la es- casa vegetación, con especies adaptadas a suelos salinos o salobres, predominando la grama salada ( Distichlis spi- cata y Sporobolus vitginicus ), las que se encuentran ocu- pando las áreas cercanas al humedal; así mismo se resalta la presencia de grama china ( Sorgum halepense ), tomatillo y verbena ( Lantana sp ). Entre las especies arbustivas se encuentran el chope ( Cryptocarpus pyriformis ), chilco (Baccharis sp ), uña de gato ( Piptadenia flava ), pájaro bobo (Tessaria integrifolia ) y laurel ( Cordia alliodora ); entre la es- pecie arbórea el algarrobo ( Prosopis pallida ) y faique (Acacia macracantha ). Que, el ecosistema identificado alberga diversas espe- cies de fauna entre aves, mamíferos, peces, reptiles y an- fibios, destacando las 29 especies de aves, de las cuales18 especies son residentes y 11 especies son migratorias; estas aves pertenecen a 12 familias, siendo las órdenes con mayor número de familias las caradriformes y pelecani-formes. Entre las especies con mayor presencia, se ha observado al Pelicano peruano ( Pelicanus thagus ), cama- nay (Sula nebouxii ), piquero común ( Sura variegata ), gua- nay (Phalacrocórax bougaunvilli ), chita (Phalacrocórax oli- vaceus), garza blanca pequeña ( Egretta thula ), garza blan- ca grande ( Egretta alba ), garza bueyera ( Bubulcus ibis ), águila pescadora ( Pandion haliaetus ), ostrero americano (Haematopus pallaitus ) , chorlo semipalmado ( Charadius semipalmatus ), playero manchado ( Actitis macularia ), ci- gueñela ( Himntopus mexicanus ), gaviota peruana (Larus belcheri ), gaviota dominicana ( Larus dominicanus ), gaviotin común ( Sterna hrundo ) y gaviotin peruano (Sterna lorata), entre otras. La presencia de mamíferos es escasa, encontrán- dose; zorro ( Dusicyon sechurae ), zorrillo ( Conepatus semistriatus ) y ratón ( Oryzomys spp ). Se aprecian repti- les como: lagartija ( Tropidurus occipitalis ), macanche (Boa constrictor ornotti ), pacaso ( Iguana iguana ); asi- mismo, se encuentran variedad de peces, destacando lifes, pocoches y lizas. Que, en el área de interés se aprecian manifestacio- nes de culturas prehispánicas, dispersas en una super- ficie aproximada de 50 ha, las que se ubican en la parte norte del Dren 5000, conocidas como la HuacaSalinas y Huaca Fecheche, suponiéndose que tales vestigios correspondan a un cementerio inca, así como también en las principales vías de acceso en la partenorte del área, a lo largo de la Carretera Chiclayo - Monsefú - Eten, vía asfaltada que se encuentra en buen estado. Otra vía es a través de la carretera asfal-tada Monsefú - Santa Rosa, tomando la trocha del des- vío a la altura del Dren 5000 y un tercer y último acceso es siguiendo por la carretera Eten - Puerto a la alturade la Capilla del Niño del Milagro. Que, se hace sumamente necesario declarar a la indi- cada zona de humedales, como Área Ecológica de InterésRegional, para proceder a la implementación del respecti- vo expediente técnico que permita su categorización oficial como Área de Conservación Regional, dentro de la cual seestablecerá el Parque Ecológico Metropolitano de Chicla- yo. Que, estando propuesto con la opinión favorable de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, del Gobierno Regional de Lambaye- que. Que, de conformidad con el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órganosobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un deter- minado acto o sujetarse a una conducta o norma institu-cional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero. - DECLARAR Área Ecológica de Interés Regional la extensión de 1,377 Ha., comprendi- da en el polígono que tiene por perímetro 14.59 Km, cuyos vértices están conformados por los siguientespuntos: Intersección de la playa Monsefú y el Dren 5000; intersección de la carretera a Santa Rosa y Dren 5000; intersección de la Av. Venezuela y Av. Conrroy de Mon-sefú; intersección de la carretera a Puerto Eten y Carre- tera hacia la capilla de El Niño del Milagro; y la intersec- ción de la carretera de la capilla de El Niño del Milagro y la Plaza Eten, cuyas coordenadas se indican dentrode una tabla en el considerando respectivo, visualizán- dose su localización en el mapa que forma parte del presente Acuerdo Regional, siendo la finalidad de estadeclaración la conservación del ecosistema de hume- dales anotado y su riqueza de flora, fauna, junto con las manifestaciones arqueológicas que el interior de suámbito se encuentren, definiéndose con este procedi- miento la estrategia respectiva para la categorización, según Ley, de un Área de Conservación Regional, lacual a su vez ha de permitir el establecimiento del Par- que Ecológico Metropolitano de Chiclayo. Artículo Segundo. -Conformar una Comisión Multisec- torial integrada por representantes de las Municipalidades Distritales de Monsefú, Eten y Puerto Eten; la Comunidad Campesina San Pedro de Monsefú; la Dirección de Vivien-da y Saneamiento; la Dirección Regional de Comercio Ex- terior y Turismo; la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y la GerenciaRegional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Am- biente del Gobierno Regional de Lambayeque, para reali- zar las gestiones y actividades necesarias para lograr ofi-cialmente la categorización de Área de Conservación Re- gional. Artículo Tercero. - Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, del Gobierno Regional de Lambayeque, para que en razón directa de sus competencias y funciones, implemente se-gún Ley, la ejecución de los estudios técnicos correspon- dientes en la zona de humedales indicada, con los cuales se ha de sustentar la respectiva categorización de Área deConservación Regional. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 06365 Garantizan obligatoriedad y gratuidad de la educación inicial, primaria y se- cundaria en la Región ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2005-GR.LAMB./CR. Chiclayo, 7 de febrero de 2005EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lamba- yeque en su Sesión Extraordinaria de 31 de enero de 2005, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, en su Artículo 13º la Constitución Política del Es- tado señala que la educación tiene como finalidad el desa- rrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce ygarantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en elproceso educativo; Que, en su Artículo 17º la Carta Magna garantiza que la educación inicial, primaria y secundaria son obli-gatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita; Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, pre- cisa que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, y que es un servicio público. Cuando la provee el Estado es gratuita en todos los nive-les y modalidades. Así mismo señala que la familia, es el núcleo de la sociedad responsable en primer lugar de la educación integral de los hijos; a los padres de familia oPÆg. 290000