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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (01/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

PÆg. 29009 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de abril de 2005 agresiones contra el Cuerpo, la vida y la salud, así como contra el Patrimonio, vienen solicitando la colocación de Elementos de Seguridad en la Vía Pública; Que, siendo una de las funciones de la Corporación Municipal, el de autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental, así como normar, regular y otorgar autorizaciones, dere- chos y licencias y fiscalización; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dis- puesto por el numeral 8) del Artículo 9º y los Artículos 39º, 40º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTARIA DE INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD EN VIAS PÚBLICAS DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como obje- tivo regular el procedimiento para la instalación, manteni- miento y uso de los dispositivos denominados "Elementos de Seguridad", instalados en vías públicas y a solicitud de las organizaciones sociales, garantizando el libre acceso y tránsito en vías públicas de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo 2º.- La aplicación de la presente Ordenanza se extiende a todas aquellas organizaciones sociales debidamente inscritas de conformidad con la Ordenanza Nº 191-MML, que por medidas de seguridad soliciten instalar o tengan instalados elementos de seguridad en la vía pública del distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo 3º.- Para efectos de la aplicación de la presen- te Ordenanza rigen las siguientes definiciones: 3.1. Elementos de seguridad. Se entiende como ele- mentos de seguridad aquellos dispositivos destinados a resguardar a la ciudadanía de las agresiones contra la persona y su propiedad; estos elementos pueden ser: 3.1.1Rejas Batientes. Estructuras metálicas compues- tas por dos puertas vehiculares las mismas que son soste- nidas por postes metálicos anclados entre la vereda y la calzada de las vías locales y; dos puertas peatonales, igualmente sostenidas en postes metálicos anclados entre el límite de propiedad y la vereda. 3.1.2 Elementos Levadizos. Estructuras metálicas compuestas por elementos longitudinales (tubos) y un con- trapeso de manera que permita el izamiento y/o apertura y cierre manual de dichos elementos, apoyados en dos so- portes anclados entre la vereda y la calzada de las vías locales. 3.1.3Casetas de Vigilancia . Estructura de madera ce- rrada de forma rectangular y/o cuadrada que deberá tener ventanas en todos sus lados que permitan la visibilidad del vigilante y puertas laterales que faciliten la circulación del vigilante. Se podrá instalar estas casetas solamente en las vías locales cuya sección vial cuente con separadores cen- trales y/o bermas laterales. Por ningún motivo se deberán usar las veredas y calzadas de las vías locales para tal fin. 3.2 Criterios para el uso de elementos de seguridad:3.2.1Excepcionalidad. - La autorización para usar ele- mentos de seguridad se otorga solamente por la necesi- dad de protección de la población, contra la existencia fehaciente de riesgo que ponga en peligro la seguridad de la persona y de su patrimonio. 3.2.2 Temporalidad. - El Uso de Elementos de Seguri- dad en la vía pública, que impliquen el control del tráfico de vehículos o de peatones, no será permanente y los ele- mentos se retiraran paulatinamente, en razón de la dismi- nución o desaparición del riesgo que generó la necesidad de seguridad invocada. 3.2.3Señalización.- Dispositivos o signos implemen- tados para la prevención, información y orientación hacia los usuarios de las vías por la instalación de Elementos de Seguridad en vías locales. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO Artículo 4º.- La autorización para la instalación de Ele- mentos de Seguridad en la vía pública, será otorgada por la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales, pre- vio informe técnico aprobatorio de la Jefatura de Autoriza- ciones y Registros Municipales, debidamente sustentado, en el cual se indicará el Elemento de Seguridad a utilizar y las vías locales a interferir. El informe será emitido en un plazo de siete días útiles de presentada la solicitud. Artículo 5º.- La instalación de elementos de seguridad en la vía pública, es un trámite que se realiza de manera excepcional, por iniciativa de los vecinos, constituidos en las organizaciones sociales reconocidas e inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales de esta Corpo- ración Municipal, pues tiene como finalidad reforzar el res- guardo de la seguridad ciudadana en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo 6º.- Los vecinos que se encuentren debida- mente organizados, registrados e inscritos en el Registro Único de Organizaciones Sociales de acuerdo a lo estable- cido en la Ordenanza Nº 191-MLM y por justificadas razo- nes de seguridad ciudadana, requieran instalar Elementos de Seguridad, deberán solicitar autorización expresa de la Municipalidad, a través de sus Organos de Gobierno, Di- rectiva o de Comisiones que tengan la delegación de facul- tades de su respectiva Organización Social. Artículo 7º.- Requisitos.- Los requisitos para obtener autorización son los siguien- tes: a) Solicitud debidamente fundamentada dirigida al Al- calde. b) Relación Nominal con indicación del 80% de los veci- nos residentes del área perimétrica de la zona a proteger (una firma por predio), verificada por la Jefatura de Autori- zaciones y Registros Municipales. c) Memoria Descriptiva, con la propuesta de instalación de elementos y especificaciones técnicas, la cual debe contener Plano de Cortes y elevaciones del elemento de seguridad. d) Plano de la propuesta de desvíos y señalización, con la ubicación de los Elementos de Seguridad (rejas, elementos levadizos, casetas de vigilancia). e) Informe favorable de Defensa Civil. f) Declaración Jurada de cumplimiento de las condicio- nes establecidas en la Ordenanza Nº 690 MML expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la presente Ordenanza. g) Pago por inspección ocular por cada Elemento de Seguridad. h) Pago por el derecho de autorización (en caso de ser favorable el informe para instalación de elementos de se- guridad). Artículo 8º.- La autorización de Elementos de Seguri- dad no se otorgará en ninguno de los casos siguientes: 1. No se autorizará la instalación de Elementos de Se- guridad en vías nacionales, expresas, arteriales, colecto- ras interdistritales, colectoras distritales. 2. Frente a zonas comerciales, cocheras en áreas de estacionamiento de zonas residenciales o de zonas co- merciales. 3. En zonas industriales y edificaciones con capacidad de mayores a 3,000 personas. 4. Dentro de un perímetro que ya cuente con dicho elemento. 5. En los pasajes que son exclusivamente de libre trán- sito peatonal. Articulo 9º.- La autorización tiene carácter excepcional y por ende temporal, se otorga por el término máximo de dos años, vencido el plazo la Corporación Municipal evaluara la permanencia o no del elemento de seguridad, si es que se determina que ya no cumple con su objetivo de resguardar la seguridad ciudadana, la autoridad Municipal podrá dispo- ner su retiro, o en caso que la Gerencia de Servicios Admi- nistrativos Municipales se pronuncie acerca del incumplimien- to de la presente norma. La autoridad municipal podrá revo- car en cualquier momento la autorización en caso de incum- plimiento de lo establecido en la presente norma.PÆg. 290009