Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (01/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

PÆg. 29007 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de abril de 2005 Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.6.2 del artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Muni- cipalidades, entre las funciones específicas exclusivas que ejercen las municipalidades distritales, en materia de orga-nización del espacio físico y uso del suelo, se encuentra entre otras, el normar, regular, y otorgar autorizaciones de construcción, remodelación o demolición de inmueble ydeclaratoria de fábrica; Que, resulta oportuno y conveniente establecer topes normativos en la densidad regulando el área mínima devivienda a fin de evitar las distorsiones en el cálculo y aplica- ción de los parámetros normativos, manteniéndose con ello la homogeneidad de las edificaciones, en especial EdificiosMultifamiliares y Conjuntos Residenciales que se construyan en los sectores III y IV definidos en la zonificación distrital; Que, asimismo, las áreas netas mínimas deben ser tra- tadas atendiendo además de los sectores en los que se encuentran los Conjuntos Residenciales y Edificios Multifa- miliares, en función de la zonificación vigente del distrito yteniendo en cuenta que Magdalena del Mar es un distrito con déficit en áreas verdes, equipamiento urbano y áreas de recreación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipa- lidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD ycon dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- Modifíquese la Ordenanza N° 188-MDMM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2005, de conformidad con el siguiente Texto: Artículo Primero.- La presente ordenanza establece las áreas netas mínimas por vivienda para los Conjuntos Resi- denciales y Edificios Multifamiliares ubicados en los sectores III y IV del distrito de Magdalena de Magdalena del Mar,según Plano de Zonificación vigente, con excepción de la Av. Brasil. Artículo Segundo.- Las áreas netas mínimas por vi- vienda, según la zonificación en la que se encuentren los Conjuntos Residenciales y Edificios Multifamiliares, son las siguientes: Zonificación Area Mínima Residencial Densidad Baja (R2 y R2*) 120 m2 Residencial Densidad Media (R3 y R4) 100 m2 Todas las demás zonas 90 m2 Excepcionalmente, sólo el 20% de las unidades de vivienda a construir en el lote podrá considerar un áreaneta mínima de 90 m2 en zonas residenciales de den- sidad baja (R2 y R2*); 80 m2 en zonas residenciales de densidad media (R3 y R4); y 75 m2 en las demás zonas. El área neta mínima por vivienda – que constituye la superficie techada – incluye el área de muros y las circula- ciones internas propias de las viviendas. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Desa- rrollo Urbano y Obras el cumplimiento de la presente orde-nanza. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 06494 Aprueban disposiciones para instala- ciones de telefonía fija y televisión porcable destinadas a proyectos de edifi-cios multifamiliares y conjuntos resi-denciales ORDENANZA Nº 193-MDMM Magdalena del Mar, 23 de marzo de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de fecha, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los numerales 3.6.2 y 3.6.5 del artículo 79º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece entrelas funciones específicas exclusivas que ejercen las munici- palidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular, y otorgar autorizacio-nes, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de cons- trucción, remodelación o demolición de inmuebles y declara- toria de fábricas, así como la construcción de estacionesradio eléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza; Que, por su parte el D.S. Nº 008-2000-MTC, Reglamen- to de la Ley Nº 27157, señala que la Licencia de Obra esla autorización otorgada por la municipalidad en el ámbito de su jurisdicción, para iniciar cualquier tipo de obra de edificación que deberán obtener obligatoriamente todoslos propietarios de terrenos. Dicha autorización se otorgará en función del proyecto de obra que apruebe la Comisión Técnica Calificadora que se designe para tal fin; Que, la construcción de las diferentes edificaciones sean de carácter residencial, comercial e industrial, implica nece- sariamente la instalación de un sistema de conexión a tierra, según lo disponen las normas técnicas para garanti-zar la seguridad de los usuarios; Que, el Código Nacional de Electricidad en su Tomo I (Prescripciones Generales) y el Tomo V (Sistema de Utiliza- ción) establecen que toda autoridad administrativa encar-gada de aprobar y recepcionar obras e instalaciones eléc- tricas es responsable del cumplimiento de las normas esta- blecidas en el Código; Que, asimismo mediante las Resoluciones Nº 0062 y Nº 0064-1999/INDECOPI-CRT se aprobaron las Normas Técnicas Peruanas (NTP) del Sistema de Conexión a Tie- rra estableciendo su campo de aplicación a las instalacio-nes en edificios públicos, edificios residenciales, viviendas unifamiliares y locales comerciales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 442-2004-MEM se aprobó la Norma DGE "Conexiones Eléctricas en bajatensión en zonas de concesión de distribución" establece los procedimientos, características técnicas y las disposi- ciones de seguridad para las conexiones eléctricas ali-mentadas desde la red de Baja Tensión (B.T.), disponien- do su uso obligatorio en todo nuevo proyecto o ejecución de obra de conexiones eléctricas, indicando a su vez quela Norma cubre las nuevas instalaciones, equipos y mate- riales básicos, procedimientos, actividades y responsabi- lidades generadas por la prestación del servicio públicode electricidad, relacionados con las conexiones eléctri- cas en baja tensión, en predios, edificios y estructuras. Que, por tales hechos, la Municipalidad considera nece- sario que los Proyectos de Obras de edificaciones destina-dos a la edificación de Edificios Multifamiliares y Conjuntos Residenciales en el distrito de Magdalena del Mar se ade- cuen y ajusten las normas antes mencionadas a efectos degarantizar la seguridad de los vecinos de la jurisdicción; Que, por otro lado, el literal i) del numeral 75.1 del artículo 75º del D.S. Nº 008-2000-MTC, establece entre los requisitos para obtener la Licencia de Obra para edificación nueva, lapresentación de los planos de comunicaciones, circuitos y demás elementos de los sistemas previstos; resultando por ello conveniente establecer las condiciones técnicas quedeben cumplirse para la instalación de los sistemas de comu- nicación sean éstos de telefonía fija, televisión por cable y/o instalación de fibra óptica a efectos que los mismos armoni-cen con las instalaciones eléctricas del proyecto garantizan- do la seguridad de los vecinos de Magdalena del Mar; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipa-lidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente;PÆg. 290007