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PÆg. 29008 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de abril de 2005 ORDENANZA Artículo 1º.- Para efectos de la presente ordenanza se entiende por: 1.1 Punto de entrega.- Es la conexión entre la acome- tida y las instalaciones del concesionario. 1.2 Sistema de canalización cerrada.- Conjunto de ca- nales diseñados expresamente para ser utilizados con el único propósito de alojar conductores empotrados dentrode las estructuras de la edificación. Artículo 2º.- Toda instalación, independientemente de su naturaleza, deberá tener un sistema de canalización cerrada para las edificaciones multifamiliares y conjuntosresidenciales, quedando prohibida la ubicación de cables en las superficies exteriores de los mismos. La conexión (cableado) de las redes de distribución a la caja de sumi-nistros de las instalaciones eléctricas, y de las instalacio- nes de telefonía fija, televisión por cable y/o fibra óptica, deberá ser subterránea y la red interna o distribución do-miciliaria a través de montantes debidamente empotrados y/o colocados en ductos con registro por cada piso. Artículo 3º.- Los proyectistas de las obras señaladas en el artículo segundo de la presente ordenanza, conforme a lasnormas vigentes, deberán considerar en los planos la distan- cia técnica que debe existir entre las instalaciones eléctricas, de telefonía fija, televisión por cable y/o fibra óptica, a efectosde garantizar la seguridad de las personas. Artículo 4º.- Los Proyectos de Obras de edificaciones destinados a Edificios Multifamiliares y Conjuntos Residen- ciales en el distrito de Magdalena del Mar deberán adecuar obligatoriamente las instalaciones eléctricas de los mismosa la Norma DGE "Conexiones Eléctricas en baja tensión en zonas de concesión de distribución", adicionalmente a lo establecido en esta ordenanza. El punto de entrega en baja tensión, para el caso de instalaciones eléctricas, deberá estar ubicado a un lado delpredio destinado a Edificios Multifamiliares y Conjuntos Re- sidenciales, quedando prohibido que sea en las fachadas. Artículo 5º.- Las Comisiones Calificadoras de Proyec- tos verificarán que los proyectos que se presenten para la obtención de Licencia de Obra, cumplan con lo especifica-do en los artículos precedentes. Artículo 6º.- El proyectista y/o constructor de la edifi- cación; así como las Empresas Prestadoras del Servicio son responsables solidarios por el incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza. Las infraccionesal presente reglamento serán sancionadas de acuerdo a las normas establecidas en la Ordenanza Nº 182, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cua-dro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Conformidad de la Obra destinada a Edi- ficios Multifamiliares y Conjuntos Residenciales en el distri- to de Magdalena del Mar se otorgará siempre que se cum- plan las disposiciones establecidas en la presente orde-nanza, así como las establecidas en las normas de cons- trucciones y edificaciones vigentes. Segunda.- Incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, la siguiente infracción: Código Infracción Multa en UIT vigente 1029Por no cumplir con las 2 especificaciones técnicas establecidas en la Ordenanza Nº 193-MDMM Tercera.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas impuestas, el infractor deberá proceder a la regularización de las instalaciones a efectos de adecuarlas a las disposi-ciones establecidas en la presente Ordenanza bajo aperci- bimiento de procederse a las acciones penales a que hu- bieren lugar en el caso de persistir la comisión de la con-ducta infractora. Cuarta.- Declárese que las normas que se oponga a la presente Ordenanza no tienen aplicación dentro de estedistrito, sobre el que ejerce jurisdicción exclusiva la Munici- palidad Distrital de Magdalena del Mar, en estricta aplica-ción de la autonomía municipal. Quinta.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Sexta.- La Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, Departamento de Planeamiento Urbano y Obras Privadasy las Comisiones Calificadoras y Supervisoras de Proyec- tos darán cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento. Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 06495 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Reglamentan instalación de elementos de seguridad en vías pœblicas del distrito ORDENANZA Nº 049 San Juan de Lurigancho, 24 de febrero de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en sesión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tie- nen autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 2º inciso 11) de la Constitución Política del Estado, toda persona tienederecho a transitar libremente por el territorio nacional salvo limitaciones establecidas por razones de sanidad, por mandato judicial o por aplicación de la Ley deExtranjería; Que, el artículo 44º de nuestra Constitución Política del Perú, reconoce como uno de los deberes primordia-les del Estado, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; deber del que se ha derivado el concepto de Seguridad Ciudadana como una presta-ción administrativa que se ejerce en colaboración con los propios administrados, la que no solamente se limita al campo penal, sino a acciones preventivas o disuasi-vas de la delincuencia; debiéndose de tener en cuenta que el principio básico de la Seguridad es la preserva- ción de la vida, antes que los bienes materiales; Que, mediante Ordenanza Nº 690 MML, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima se regula el uso de Elementos de Seguridad resguardando el dere-cho a la vida, la integridad física, libre tránsito y propie- dad privada, dicha norma es de carácter metropolitano; asimismo, en la Primera Disposición Transitoria y Final sedelega a las Municipalidades Distritales la facultad de autorizar la interferencia de vías locales para los casos de instalación de Elementos de Seguridad; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 066 MML, ex- pedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó el Reglamento de Especificaciones Técnicas paralos Elementos de Seguridad; Que, en ejercicio de la facultad reguladora que tie- nen las Municipalidades, se debe evaluar los derechos ylibertades constitucionales de los vecinos, los que no siempre pueden darse de manera irrestricta, ya que en el caso del Derecho a la Seguridad, puede entrar enconflicto con otros valores jurídicos reconocidos y prote-gidos por la Constitución; Que, ante las constantes quejas emitidas por los ve- cinos del Distrito de San Juan de Lurigancho, ante la inseguridad ciudadana que se refleja en las constantesPÆg. 290008