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PÆg. 290014 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de abril de 2005 Que, estando al Informe Nº 001-2004-2-2184, denomi- nado "Examen Especial al Área de Rentas, período 2002", emitido por el Organo de Control Institucional de esta enti- dad edil, que tiene el carácter de PRUEBA PRE-CONSTITUIDA, de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 15º, Inc. f), de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica; y asimismo estando al Informe Nº 006-2005-CEPAD/ MDSJL, de fecha 7 de marzo del 2005, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplina-rios, y conforme a lo dispuesto en los artículos 25º, 26º incisos a) y c), y 27º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, así como los artículos151º, 153º, 154º, 155º incisos a) y c), 156º, 158º y 170º in fine, del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la precitada ley, y de conformidad con lo dispuesto por losnumerales 6) y 22) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR con CESE TEMPO- RAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES a los ex funciona- rios de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, de acuerdo al siguiente detalle: - El Sr. JUAN JOSE PINEDO VASQUEZ, ex Director de la Oficina de Rentas, por el período de diez (10) meses. - El Sr. MANUEL FLORES TORRES, ex Director de De- sarrollo Urbano, por el período de nueve (9) meses. - El Sr. JULIO CESAR GUTIERREZ QUINTANA, ex Di- rector de Desarrollo Urbano, por el período de nueve (9) meses. - El Sr. RUBEN LOAYZA TAmayo, ex Jefe de la División de Catastro, Planificación y Habilitación Urbana, por el pe- ríodo de seis (6) meses. Artículo Segundo.- SANCIONAR con AMONESTACIÓN ESCRITA al Sr. LUIS ADAN ZEGARRA AGUILAR, ex Direc- tor de Desarrollo Urbano de Municipalidad de San Juan deLurigancho. Artículo Tercero.- DISPONER que la Jefatura de Perso- nal proceda a registrar las sanciones dispuestas a los exfuncionarios públicos comprendidos en la presente resolu- ción, en el legajo personal de cada uno de los ex servido- res. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría Municipal la notificación de la presente resolución conforme a ley de los ex funcionarios comprendidos en la misma, así como lapublicación de esta resolución en el Diario Oficial El Perua- no. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 06367 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Declaran infundado pedido de vacan- cia presentado contra regidora ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2005 San Martín de Porres, 2 de marzo de 2005 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fe- cha, el Expediente Nº 4430-05, generado mediante OficioNº 128-2005-SG/JNE, del Subsecretario General del Jura- do Nacional de Elecciones, con el cual remite la transcrip- ción del Acuerdo Nº 13015-013 del 13.01.2005, que acor-dó correr traslado solicitud de vacancia del Cargo de la Regidora del Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, Gloria Luz SantillánRíos presentada por don Humberto Ayon Viera, para que emita pronunciamiento dentro del plazo establecido por el Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, debiendo dar cuenta al Pleno del Jurado Nacio- nal de Elecciones; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el inciso 10) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, dispone que el Concejo Municipal declara la vacancia osuspensión de los cargos de alcalde o regidor; Que, el pedido de vacancia solicitado por el ciudadano Humberto Ayón se sustenta en la causal prevista en elArtículo 22º inciso 10) de la Ley Nº 27972 que establece que, " El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en los siguientes casos: (...) 10. Por sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección"; concordante con el Literal e) inciso 8.1) Artículo 8º de la Ley Nº 26864, que dispone "Los trabajadores y funciona- rios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solici- tan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección" ; Que, en cumplimiento del Artículo 23º de la Ley Nº 27972 se ha corrido traslado a la señora Regidora de la solicitud de vacancia, quien ha presentado los respectivos descargos en forma y tiempo oportunos, de los cuales esteConcejo ha tenido conocimiento para proceder al análisis en sí del pedido de vacancia solicitada y adoptar la deci- sión correspondiente; Que, la señora Regidora Gloria Luz Santillán Ríos pre- senta sus descargos manifestando que, es la segunda solicitud de la misma naturaleza que presentan en su con-tra, la primera como la actual son extemporáneas, pues éstas se debieron presentar contra su candidatura, situa- ción que se dio en el año 2002, y no hoy que ejerce elcargo de regidora, esta solicitud fue denegada en última instancia por el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 300-2004 del 11 de noviembre del 2004,que la declaró Infundada y ordena se archive definitiva- mente; Que, asimismo alega que si bien es cierto el Literal e) inciso 8.1) Artículo 8º de la Ley Nº 26864, dispone que están impedidos de ser candidatos al alcalde o regidos entre otros los trabajadores de las Municipalidades, sinosolicitan licencia sin goce de haber, la que debe ser conce- dida treinta (30) días naturales antes de la elección, la recurrente presta Servicios No Personales a la Municipali-dad Provincial del Callao, desde hace varios años, régimen especial de relación laboral que no implica los beneficios de otros regímenes, entre ellos de ser beneficiaria de licen-cias, gratificaciones, vacaciones, etc., y cuya existencia se ampara en lo preceptuado por el Artículo 1764º y siguien- tes del Código Civil; Que, sobre el hecho invocado por el solicitante de la vacancia, tanto el Concejo Municipal como el Jurado Na- cional de Elecciones se han pronunciado mediante Acuer-do de Concejo Nº 048-2004, y la Resolución Nº 300-2004- JNE, publicada el 17 de noviembre de 2004 respectiva- mente; Que, la Resolución Nº 300-2004-JNE, del Jurado Nacio- nal de Elecciones en el tercer párrafo de su considerando, recoge el propio Acuerdo Nº 048-2004, adoptado en se-sión extraordinaria del 30 de abril del 2004, que declaró Infundada exactamente la misma pretensión que hoy nos ocupa, "en base que la tacha a los candidatos se realizadentro del proceso electoral, en la oportunidad que prevé la Ley de Elecciones Municipales, indicando que, " las eta- pas de un proceso electoral son preclusivas" y de otro lado indica que, "no existe incompatibilidad que un regidor sea trabajador de una municipalidad distinta en la cual desem- peña su cargo", según lo establecen los Artículos 11º y 12º de la Ley Nº 27972; Que, asimismo, la causal invocada por el solicitante de la vacancia, sólo se refiere a los trabajadores y funcionarios de públicos, es decir a aquellos que están nombrados o designados bajo los Decretos Legislativos Nºs. 276 ó 728, que doña Gloria Luz Santillán Ríos, noes funcionaria pública de la Municipalidad Provincial del Callao, ella se encuentra bajo una relación especial, que no implica el otorgamiento de los beneficios contemplados