Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (07/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

PÆg. 290308 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de abril de 2005 FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000- EF y normas modificatorias, la designación de los Direc-tores de las empresas del Estado comprendidas bajo elámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dichaEmpresa, asimismo la designación deberá ser publica-da en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 008-2005/004-FONAFE, de fecha 10 de mar-zo de 2005, se ha designado como miembro del Directo-rio de la Empresa de Transportes Aéreos Nacionales dela Selva S.A. - TANS PERU S.A., a la siguiente persona: NOMBRE CARGO SECTOR QUE PROPONE FRANCISCO ADOLFO LIZARZABURU RECHKEMMER DIRECTOR MINDEF HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva 06754 I N A C C Asignan montos por Derecho de Vigen- cia de Derechos Mineros y la formula-ción de Petitorios Mineros, correspon-diente al mes de febrero de 2005 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1403-2005-INACC/J Lima, 31 de marzo del 2005 Visto; el Informe Nº 0188-2005-INACC/DGDV de la Direc- ción General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 31 de marzo del 2005, que contiene la información correspon- diente a la distribución de los ingresos registrados por Dere-cho de Vigencia de Derechos Mineros formulados conforme alDecreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como,el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulaciónde Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de febrero del 2005; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 051-2005-MEM/ DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultadde emitir la resolución que asigne los montos del Dere-cho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a lasInstituciones Públicas Descentralizadas y Organismosa los que se refiere el artículo 57º de la Ley, así como el tercer párrafo del artículo 92º del Reglamento de Diver- sos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado porDecreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el ar-tículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 92-EM, modificado por Ley Nº 28327, establece la forma de distribución de los ingresos que se obtengan por conceptode Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarro- llo mediante Informe Nº 0188-2005-INACC/DGDV ha deter- minado que por el mes de febrero del 2005, el monto total adistribuir es de US$ 292,807.27 (Doscientos Noventa yDos Mil Ochocientos Siete y 27/100 Dólares Americanos)efectuándose ajustes por un monto que asciende aUS$ 8,598.72 (Ocho Mil Quinientos Noventa y Ocho y 72/100 Dólares Americanos), resultando un importe neto a distribuir de US$ 284,208.55 (Doscientos Ochenta y CuatroMil Doscientos Ocho y 55/100 Dólares Americanos); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y conlos visados de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de Derechos Mineros for-mulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 ylegislaciones anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente almes de febrero del 2005, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Distrital 219,605.45 0.00 -6,059.35 0.00 213,546.10 0.00 INGEMMET 29,280.73 0.00 -1,063.75 0.00 28,216.98 0.00 INACC 29,280.73 0.00 -943.75 0.00 28,336.98 0.00 MEM 14,640.36 0.00 -531.87 0.00 14,108.49 0.00 TOTAL 292,807.27 0.00 -8,598.72 0.00 284,208.55 0.00 (*) Ver Anexo Nº 1 Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lodispuesto por el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 051-2005-MEM/DGM. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, para queejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con lastransferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe InstitucionalInstituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y el Art. 57º del TUO de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudación del Pago porDerecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de febrero del2005 a las siguientes Municipalidades Distritales: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS 0.00 225.00 ANCASH/AIJA AIJA 0.00 825.00 HUACLLAN 0.00 600.00 LA MERCED 0.00 600.00 ANCASH/BOLOGNESI CHIQUIAN 0.00 450.00 HUALLANCA 0.00 562.50 HUASTA 0.00 562.50 TICLLOS 0.00 450.00 ANCASH/CORONGO ACO 0.00 3,787.50 BAMBAS 0.00 1,589.20 CORONGO 0.00 5,052.50 CUSCA 0.00 1,752.50 LA PAMPA 0.00 787.50 YANAC 0.00 2,887.50 YUPAN 0.00 3,546.86 ANCASH/HUARAZ COCHABAMBA 0.00 37.50 PARIACOTO 0.00 37.50 PIRA 0.00 1,125.00 ANCASH/HUARMEY CULEBRAS 0.00 225.00 HUARMEY 0.00 675.00 ANCASH/HUAYLAS HUALLANCA 0.00 787.50