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PÆg. 290307 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de abril de 2005 Que, tal como se indica en el Informe Técnico Legal correspondiente, la empresa fabricante del referido Equi-po, mediante fax de fecha 14 de marzo último, ha puestoen conocimiento de la institución que su único represen-tante en el Perú, es la Empresa Servicios e Importacio-nes S.R.L.; acreditándose de ésta manera que la única Empresa autorizada para efectuar ventas y ofrecer ga- rantías sobre Equipos de Marca Surge y sus corres-pondientes piezas, accesorios y repuestos, es la referi-da empresa representante del fabricante en el país; Que, estando a la comunicación antes referida; los bie- nes materia de adquisición necesarios para efectuar el UP DATE al Equipo de Ordeño de propiedad de la institución, no admiten sustitución alguna, produciéndose la condiciónde Proveedor único contemplada en el Artículo 144º delDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, como una causal deexoneración; razón por la cual se debe disponer la quecorresponde para la Adquisición de los equipos, repuestos y accesorios que se encuentran debidamente detallados en el Presupuesto 2004-10-4653, por un valor referencialde Euros 19,000.00; equivalentes a S/. 82,840.00; dispo-niéndose que dicha adquisición se efectúe en forma directaa la Empresa Servicios e Importaciones S.R.L.; Por estas consideraciones, estando a lo recomenda- do en el Informe Técnico Legal correspondiente, a lo opinado por la Jefatura de la Unidad de Asesoría Legal,de conformidad con la norma citada y estando además alo dispuesto en el inciso E del Artículo 19º del DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y con la facultad conferida al Rector como Titular del Plie- go por el Artículo 20º de la norma acotada; SE RESUELVE: 1.- Exonerar de Proceso de Selección, la adquisición de los equipos, accesorios y repuestos que son nece-sarios a fin de efectuar un UP DATE al Equipo de OrdeñoMarca Surge de propiedad de la institución, hasta por unvalor preferencial de Euros 19,000.00; equivalente aS/. 82,840.00; cuya relación se encuentra debidamente detallada en el Presupuesto 2004-10-4653, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, Adqui-sición que se autoriza efectuar en forma directa a laEmpresa Servicios e Importaciones S.R.L., por tratarsede proveedor único; con cargo a la Fuente de Financia-miento Recursos Directamente Recaudados. 2.- Encárguese a la División de Abastecimiento la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución y elcumplimiento de publicación en el SEACE. 3.- Encárguese a Secretaría General el oportuno cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 147º del De-creto Supremo Nº 084-2004-PCM. Regístrese y comuníquese. LUIS MAEZONO YAMASHITA Rector 06798 RESOLUCIÓN Nº 173-2005-UNALM La Molina, 17 de marzo del 2005 Visto el Informe Técnico Legal correspondiente, de conformidad con lo expuesto por la Jefatura de la Ofici-na de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, es necesario que la institución cuente con un adecuado servicio de Asesoría Legal externa, en razónde que a la fecha se vienen tramitando una serie deprocedimientos de carácter judicial que rebasan la ca-pacidad de atención de la Oficina de Asesoría Legal de la institución; siendo necesario además implementar, a la brevedad posible, una serie de medidas de carácteradministrativo en cumplimiento de diferentes disposicio-nes legales dictadas por el Gobierno Central;Que, la Sra. doctora MERCEDES EUFEMIA JULIA DOLORES DAGNINO ha presentado su propuesta parabrindar la referida Asesoría Legal Externa, contando paraello con el estudio de abogados de su dirección queacredita una vasta experiencia en diversas áreas delderecho, siendo beneficioso para la institución contar con dicha experiencia a fin de encontrarse debidamente asesorada en diversos campos legales; Que, los servicios a prestar por la referida profesio- nal y que se derivarán de la ejecución del Contrato quepara dicho fin ha sido elaborado; por su alta especializa-ción, tienen la condición de servicios de carácter perso- nalísimos, situación que se encuentra contemplada en el inciso F del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado y en el Artículo 145ºdel Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; como funda-mento para otorgar la correspondiente exoneración; Que, las condiciones especiales de los servicios y los términos en que serán prestados éstos, resultan ventajo-sos para la UNALM y responden a las característicaspropias de la prestadora del servicio, la misma que haacreditado una amplia capacidad y experiencia sobreasuntos como el que es materia del Contrato; en virtud de haberse desempeñado como tal durante el año fiscal 2004, siendo necesario contar con la continuidad correspon-diente en los asuntos legales de la institución, especial-mente aquellos de naturaleza jurisdiccional; que efectua-da la correspondiente evaluación objetiva de las caracte-rísticas y condiciones propias del Dra. Dolores Dagnino, para prestar los servicios materia de la presente Resolu- ción, ésta se encuentra suficientemente calificada parabrindar eficazmente dichos servicios; reuniendo las con-diciones requeridas por el acotado numeral 145 del De-creto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; razón por la cual es procedente dictar la presente exoneración; Por estos fundamentos, de conformidad con las nor- mas citadas y estando además a lo dispuesto en el Ar-tículo 20º del citado Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM yde conformidad con las atribuciones conferidas al Rector; SE RESUELVE: 1. Exonerar de proceso de selección las obligaciones económicas asumidas por la UNALM, provenientes delContrato de Prestación de Servicios Profesionales, a cele- brarse con doña MERCEDES EUFEMIA JULIA DOLORES DAGNINO, para la prestación del servicio de asesoría legalexterna; por el período comprendido entre marzo y diciem-bre del año 2005, por un valor referencial de S/. 154,700.00;con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordina-rios-Recursos Directamente Recaudados. 2. Encárguese a la Jefatura de la Oficina de Economía la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución. 3. Encárguese al Secretario General a fin de que dé debido cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 20ºDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM y en el Artículo 147ºdel Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Regístrese y comuníquese. LUIS MAEZONO YAMASHITA Rector 06799 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FONAFE Designan Director de TANS PERU S.A. ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 008-2005/004-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Finan- ciamiento de la Actividad Empresarial del Estado -