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LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI Presidente 07029 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G4E/GBA/G20/G30/G30/G36/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G47/G52/G43/G41/G4A/G2D/G43/G52/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G65/G6C/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G2D/G63/G65/G72/G74/G61/G64/G6F/G3A/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G20/G32/G30/G30/G33/G2D/G32/G30/G31/G31 ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2005-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2003- GRCAJ-CR, de fecha 1 de abril del año 2003, se aprue-ba el Plan de Desarrollo Regional Cajamarca 2003-2011; Que, el Plan de Desarrollo Regional referido en el considerando que antecede, responde al Plan deDesarrollo Regional Concertado de largo plazo, que re-fiere la parte pertinente del Artículo 15º, Literal b) de laLey Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regiona-les, imprecisiones que son necesarias aclarar con el fin de armonizar su denominación con los requisitos para la acreditación de los Gobiernos Regionales, previstos enla Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de losGobiernos Regionales y Locales y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM; Que, tratándose de una propuesta de modificación de la denominación de un documento técnico de gestión institucional, presentado por la Presidencia del GobiernoRegional en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 21º,Inciso p.1) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de losGobiernos Regionales resulta necesaria la modificacióndel acto administrativo citado en el primer considerando; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regio- nal del Gobierno Regional de Cajamarca en su SesiónExtraordinaria de fecha 4 de marzo del año 2005; y a lasatribuciones conferidas por la Ley de Bases de Descen-tralización Nº 27783; Ley Nº 28273 - Ley del Sistema deAcreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi- ficada por Ley Nº 27902; y su Reglamento Interno delConsejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aproba-do por Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RC, el Ple-no aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Único.- MODIFICAR el ARTÍCULO ÚNI- CO de la Ordenanza Regional Nº 006-2003-GRCAJ-CR, de fecha 1 de abril del año 2003; en los términossiguientes: "APROBAR EL PLAN DE DESARROLLOREGIONAL CONCERTADO: Cajamarca 2003 - 2011", quedando subsistentes los demás extremos de dichodispositivo legal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los cuatro días del mes de marzo del añodos mil cinco. LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI Presidente 07027 /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G44/GED/G61/G20 /G4D/G75/G6E/G64/G69/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4D/G75/G6A/G65/G72/G20 /G52/G75/G72/G61/G6C /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2005-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, en el Perú la pobreza del área rural afecta al 78.4% de la población, frente a un 42% en el área urba-na; Que, en el departamento de Cajamarca la pobla- ción rural es de 72 % y un 28% del área urbana, sien- do las mujeres quienes soportan al interior de sushogares los impactos de violencia estructural,caracterizada por la desocupación y el sub empleo, lafalta de producción, el analfabetismo, la falta de docu-mentos de identidad; así como, imposiciones y some- timientos sociales que limitan su bienestar y el de sus familias; Que, el Día Mundial de la Mujer Rural tiene su ori- gen en la IV Conferencia Mundial de las NacionesUnidas - Beijing, organizada en setiembre del año 1995,de cuyo acuerdo es suscriptor el Estado Peruano; Que, en la mencionada conferencia se proclamó el 15 de octubre "Día Mundial de la Mujer Rural", con lafinalidad de promover el reconocimiento del Estado yde la Sociedad en su conjunto, al aporte de la MujerRural en el desarrollo, desde su rol de madre de fami-lia, miembro de su comunidad u organización campe- sina, como productora y emprendedora de iniciativas económicas; Que, la " Convención sobre eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW", esun instrumento internacional firmado y aprobado pornuestro Estado Peruano, en el cual se dispone: "Los Estados Partes adoptarán todas la medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en laszonas rurales, a fin de asegurar entre hombres y muje-res su participación en el desarrollo rural y en sus benefi-cios..."; Que, de conformidad con lo dispuesto por los litera- les c), f) y g) del Art. 60º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales son funcionesde los Gobiernos Regionales, en materia de desarrollosocial e igualdad de oportunidades: "Formular Políti-cas, regular dirigir, ejecutar, promover, supervisar ycontrolar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual"; "Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades", "Formulary ejecutar políticas y acciones concretas, orientadas ala inclusión, priorización y promoción de las Comunida-