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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (10/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G35/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 10 de abril de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordina- ria de la fecha, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades,con el voto unánime de los Regidores y con dispensa detrámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente Or-denanza: REGULAN EL RECONOCIMIENTO DE LOS POSEEDORES PRECARIOS O DE BUENA FE DE LOS PUESTOS Y TIENDAS DE MERCADOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE SURQUILLO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- La presente Ordenanza regula los procedimientos para el reco-nocimiento de los actuales poseedores precarios o de buena fe de puestos y tiendas de los Mercados Municipales del distrito de Surquillo, como mecanis-mo de excepción para la concesión de los precitadosestablecimientos ubicados en los mercados munici-pales. Artículo 2º.- Elevación de Acuerdo de Concejo a Ordenanza.- Elévese a categoría de Ordenanza, el Acuerdo de Concejo Nº 107-96-MDS publicado el 4 dediciembre de 1996 en el Diario Oficial El Peruano, am-pliándose el plazo de vigencia del reconocimiento dis-puesto en el artículo 2º de dicho Acuerdo a dos años, contados a partir de la fecha de publicación de la pre- sente Ordenanza, siempre y cuando se cumplan losrequisitos dispuestos en el artículo 4º de la presenteOrdenanza. Artículo 3º.- Efectos del reconocimiento.- El re- conocimiento otorgado por la Municipalidad de Surquillo a una persona natural, conforme a los procedimientosprevistos en la presente Ordenanza, implica el otorga-miento del derecho de concesión de uso de un puesto,tienda o análogo de un mercado municipal a su favorpara la prestación del servicio de abastecimiento de los recursos básicos para la subsistencia de la población y otros de uso familiar, teniendo la concesión una duraciónde dos (2) años renovables, así como el otorgamientode la respectiva Autorización Municipal de Funciona-miento. TÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Artículo 4º.- Requisitos para el reconocimiento.- Para ser reconocido como poseedor precario o de bue-na fe de un puesto, tienda o análogo de un MercadoMunicipal, deberá la persona natural contar con, al me- nos, alguno de los requisitos siguientes: 1. Acreditar, mediante documento emitido por la Mu- nicipalidad, la condición de poseedor de buena fe o po-seedor precario reconocido por virtud del Acuerdo deConcejo Nº 107-96-MDS, o 2. Acreditar, mediante documento emitido por la Mu- nicipalidad o recibo de pago del derecho respectivo, la condición de conductor titular del puesto o tienda delmercado, o 3. Acreditar, mediante documento privado o recibo de cancelación del derecho respectivo, la transferencia,cesión, traspaso o subarriendo del puesto o tienda del Mercado Municipal por parte del conductor titular autori- zado o reconocido por virtud del Acuerdo de ConcejoNº 107-96-MDS. 4. Declaración Jurada del posesionario que viene conduciendo el puesto o tienda de un Mercado Municipalen forma pacífica y pública.Artículo 5º.- Plazo de acogimiento para el reco- nocimiento.- Los actuales poseedores precarios o de buena fe, tendrán un plazo de sesenta (60) díascalendario contados a partir del día siguiente de lapublicación de la presente Ordenanza, para acogersea sus disposiciones. Vencido el plazo dispuesto en el párrafo anterior, la Gerencia de Desarrollo Económico declarará vacanteel puesto o tienda de mercado, procediéndose confor-me a Ley. Artículo 6º.- Procedimiento y calificación.- La solicitud de reconocimiento es aparejada con uno o más de los documentos descritos en el artículo 4º,con los que el poseedor pueda contar, debiendo con-signar en su solicitud, a título de declaración jurada, elnúmero de meses y años que viene conduciendo elpuesto o tienda del mercado. Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Econó- mico proceder a su evaluación y pronunciamiento enun plazo no mayor de 30 días calendario, expidiendo,de ser el caso, la Resolución Gerencial de reconoci-miento del solicitante como poseedor y titular del de-recho de concesión de uso del puesto o tienda del Mercado, expidiéndose la respectiva Autorización Municipal de Funcionamiento. La Resolución Gerencial deberá contener el nom- bre de la persona natural adjudicataria, reconocidacomo poseedora, así como el número o ubicación delpuesto o tienda del Mercado Municipal correspondien- te, consignándose la fecha de otorgamiento de la con- cesión y la fecha de término del mismo. Artículo 7º.- Plazo de vigencia de la concesión.- El otorgamiento del derecho de concesión de uso delpuesto o tienda del Mercado Municipal tiene un plazo de vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha en que se expide la Autorización Municipal deFuncionamiento, pudiendo ser renovada por el intere-sado, treinta (30) días antes del vencimiento del pla-zo. Artículo 8º.- Monto por derecho de reconoci- miento.- El monto del derecho de reconocimiento de concesión de uso de las Tiendas del Mercado Munici-pal será de S/. 1,200.00 (Un Mil Doscientos y 00/100Nuevos Soles). Dicho monto incluye el pago por elotorgamiento de la Autorización Municipal de Funcio- namiento. El monto del derecho de reconocimiento del po- seedor de la concesión del uso de los puestos delMercado Municipal será de S/. 600.00 (Seiscientos y00/100 Nuevos Soles), los cuales se abonarán, siem-pre y cuando el solicitante haya procedido a reunir los requisitos previstos en el artículo 4º. Artículo 9º.- El concesionario titular que no desee continuar con la conducción del puesto o tienda delMercado Municipal deberá comunicar por escrito a laGerencia de Desarrollo Económico para efectos derevocar su derecho de concesión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se podrá ampliar el plazo dispuesto en el artículo quinto. Segunda.- A solicitud del interesado y previo in- forme de la Gerencia de Desarrollo Económico, sepodrá levantar la condición de vacante de un puesto otienda determinado a efectos de que su poseedor pue-da acogerse a las disposiciones contenidas en la pre-sente Ordenanza. El levantamiento de la condición de vacante del puesto o tienda se formaliza mediante Re- solución de Alcaldía y obliga al interesado a acogersea esta Ordenanza en un plazo máximo de 60 díascalendario. Tercera.- La autorización municipal de funciona- miento que se otorga por mandato del segundo pá- rrafo del artículo sexto es indefinida mientras se man- tenga vigente el derecho de concesión de uso delpuesto o tienda del Mercado, otorgado por la Munici-palidad.