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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G35/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 10 de abril de 2005 grupo residencial, conformado normativamente por 10 establecimientos dedicados a la comercialización de pro-ductos de consumo diario y servicios de pequeña mag-nitud; Que, de igual modo, las zonas comerciales C-1, por su pequeña dimensión física, no necesariamente están indicadas en el plano de zonificación; Que, la Jefatura de Autorizaciones y Registros Muni- cipales ha emitido el Informe Nº 033-05/JAyRM/GSAM/MSJL de fecha 21 de enero de 2005, en el cual indicaque actualmente se viene afrontando una problemáticaconstante, siendo necesario precisar y regular las acti- vidades comerciales y de servicios del nivel Comercio Local C-1 en el distrito, razón por la cual es necesarioestablecer nuevos criterios, que permita el funcionamientode pequeñas actividades económicas en las viviendas,cuya actividad no desvirtúe el carácter residencial delas mismas, teniendo en cuenta la calificación del distrito como área de Estructuración Urbana y lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía Nº 1004 de fecha 11 de mayode 1984 expedida por la Municipalidad Provincial; Que, asimismo, existen a la fecha diversos estable- cimientos comerciales ubicados en zonificación residen-cial que ocupan el primer, segundo y tercer piso del inmueble, respetando el predominio residencial, sin em- bargo no existe una norma que determine el área a ocu-par ni establezca las condiciones específicas para eldesarrollo de dicha actividad comercial; Que, corresponde precisar que la actividad de res- taurantes en los inmuebles que se ubican en Zonifica- ción I1R (vivienda taller) constituye un uso compatible con dicha zonificación, conforme a la Resolución de Al-caldía Nº 1004 MLM, siempre y cuando tengan un áreano mayor de 60.00 m2 y predomine el uso residencial; Que, en tal sentido, es necesario adoptar las medi- das necesarias que permitan una mayor dinamización y optimización de la gestión edil, con la finalidad de brindar un mejor servicio a la comunidad, y lograr su desarrollointegral de manera sostenible y armónico; correspon-diendo establecer los procedimientos necesarios paraobtener los objetivos señalados y solucionar la proble-mática que actualmente afecta a la población, por lo que corresponde definir el listado de actividades económi- cas que se consideran COMERCIO LOCAL C1; así comoregular el desarrollo de actividades comerciales en con-cordancia con el Índice de Usos para la ubicación deActividades Urbanas vigente -Resolución Nº 182-95/MLM-AM-SMDU- siempre y cuando predomine el uso residencial en la edificación, no originen ruidos molestos ni contaminación ambiental en general, entre otras con-diciones; Que, las Ordenanzas de las municipalidades provin- ciales y distritales, en la materia de su competencia, sonlas normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, admi-nistración, y supervisión de los servicios públicos y lasmaterias en las que las municipalidades tienen compe-tencia normativa, de acuerdo a lo establecido en la LeyOrgánica de Municipalidades. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁ-NIME del Pleno del Concejo y con la dispensa deltrámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lasiguiente: ORDENANZA QUE NORMA, PRECISA Y REGULA ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS DEL NIVEL COMERCIO LOCAL C-1 Artículo Primero.- Definir para el distrito de San Juan de Lurigancho como Comercio Local C-1, las siguientes actividades económicas: a) Bodega. b) Bazar.c) Librería. d) Botica - Farmacia. e) Florería.f) Modistería - Sastrería.g) Boutique.h) Avícola, Carnicería y Verdulería. i) Confección de prendas de vestir.j) Renovadora de calzado.k) Venta de llaves - copias de llaves.l) Salón de belleza o peluquería.m) Estudio fotográfico. n) Servicio telefónico - servicio de fax. o) Fotocopias - Servicio de tipeo.p) Cabinas de Internet.q) Correo courrier.r) Artesanía (trabajos elaborados manualmente sin maquinaria). s) Cafetería - Fuente de Soda. t) Venta de productos naturales siempre y cuando tengan autorización sanitaria registrada. u) Comercialización de vídeos - casetes.v) Ferreterías (las mismas que no admiten la venta de materiales de construcción). w) Panaderías. x) Restaurante.y) Óptica. Artículo Segundo.- Dispóngase que las activida- des económicas definidas como COMERCIO LOCAL C-1 en el Artículo Primero se autorizarán en toda Zonifi- cación Residencial siempre y cuando contemplen unaúnica actividad comercial y cumplan con las siguientescondiciones: a) El área destinada a comercio local deber ser me- nor o igual a 60.00 m 2 y ubicarse en el 1er. piso. b) El uso predominante del inmueble en donde se ubique el establecimiento debe ser residencial a fin de nodesvirtuar el carácter establecido por la zonificacióncorrespondiente. c) El establecimiento deberá ser conducido por el propietario u ocupante del inmueble a fin de evitar las subdivisiones y el uso inadecuado de los inmuebles, y alser conducidos por el ocupante y/o propietario no seexigirá baños adicionales por establecimiento comer-cial, sino que el ocupante de la vivienda hará uso de losservicios higiénicos del inmueble. d) Para el caso de Cafeterías y Fuentes de Soda, además de cumplir con los requisitos establecidos enlos incisos a) y b) del presente artículo, y tratándose deexpendio de alimentos fríos, para que puedan autorizar-se en zonas residenciales, no se permitirá la prepara-ción de comidas y deberá cumplir con las siguientes exigencias: - Debe contar con un baño independiente debida- mente ventilado. - El lavadero y zona de preparado deberá contar con el revestimiento impermeable. - Campana extractora de humos. e) Para el caso de Cabinas de internet, además de cumplir con los establecidos en los incisos a) y b) delpresente artículo deberá contar con un baño indepen-diente debidamente ventilado. f) Para el caso de las confecciones de prendas de vestir, además no deberá producir ruidos molestos, ele-mentos contaminantes al medio ambiente ni perturbar latranquilidad de los vecinos, de acuerdo a lo establecidoen las normas vigentes. Artículo Tercero.- Las actividades comerciales de Cabinas de Internet, confección de prendas de vestir,consultorios, servicios profesionales, oficinas adminis-trativas y salones de belleza, se podrán establecer ensegundo y tercer piso, siempre y cuando, cumplan conlas siguientes condiciones: a) El ingreso al establecimiento donde se desarrolla- rá la actividad comercial o de servicio deberá ser inde-pendiente. b) El área destinada a la actividad señalada sea me- nor o igual a 60 m2. c) En el caso que la actividad a realizarse se ubique en un predio comprendido en el régimen de la PropiedadHorizontal, deberá adjuntarse la autorización otorgadapor la Junta de Propietarios.