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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G35/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 10 de abril de 2005 des Campesinas y Nativas en el ámbito de su jurisdic- ción"; entre otras; Que, de conformidad con la Visión Regional y los Objetivos Estratégicos del Plan Concertado 2003- 2011del Gobierno Regional, éste aspira a una sociedad conequidad de género, en la cual se haya eliminado la exclu- sión en los diferentes sectores y ámbitos; por lo tanto, es deber del Gobierno Regional de Cajamarca, revertirla situación de discriminación de las Mujeres RuralesCajamarquinas, estableciendo de manera permanenteen la Agenda Institucional, acciones que promuevan eladelanto de las mismas, asignando recursos humanos y económicos, previo un proceso de planificación a im- plementarse; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regio- nal del Gobierno Regional de Cajamarca en su SesiónOrdinaria de fechas 22 y 23 de febrero del año 2005; y alas atribuciones conferidas por la Ley de Bases de Des- centralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; Reglamento Interno del Consejodel Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Or-denanza Regional Nº 001-2003-CR/RC, el Pleno aprobóla siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- INSTITUCIONALIZAR la conmemoración del Día Mundial de la Mujer Rural Regional el día 15 deoctubre de todos los años en la Región Cajamarca. Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Cajamarca, despliegue las accio- nes pertinentes, a fin de dar cumplimiento a la presenteOrdenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los veintitrés días del mes de febrero delaño dos mil cinco. LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI Presidente 07030 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE ATE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6C/G61/G75/G73/G75/G72/G61 /G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20 /G6F/G20 /G74/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G20 /G69/G6E/G6D/G65/G64/G69/G61/G74/G61/G20 /G64/G65/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20 /G69/G6E/G64/G75/G73/G2D/G74/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 ORDENANZA Nº 080-MDA Ate, 21 de marzo del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO:El Concejo Distrital de Ate en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 21 de marzo del 2005 y visto el Dictamen Nº 01-05-CR/MDA de la Comisión de Rentas;y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Cons- titución Política de Estado, modificado por la Ley Nº 27980Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Títu-lo IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales sonórganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia.Que, en concordancia con la autonomía política y administrativa de que gozan las municipalidades, elmismo precepto constitucional ha otorgado expresa-mente al Concejo Municipal la función normativa enlos asuntos de su competencia. Que, el Concejo cumple con las funciones norma- tivas entre otros mecanismos, a través de las Orde- nanzas, las cuales de conformidad con lo previsto enel inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Políticadel Estado tienen el rango de Ley. Que, las Municipalidades representan al vecinda- rio, promueven la adecuada prestación de los servi- cios públicos locales y el desarrollo integral, sosteni- ble y económico de su circunscripción. En tal sentido,deben realizar un conjunto de acciones destinadas abrindar un ambiente adecuado al ciudadano que ga-rantice su integridad moral, psíquica y física, las cua-les encuentren su sustento entre otras, en la faculta- des asignadas a las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promoción de dere-chos. Que, como resultado de las labores de fiscaliza- ción llevada a cabo por la Administración Municipal endiversos establecimientos, se ha verificado que sus conductores o titulares vienen infringiendo diversas normas de competencia municipal, por la comisión deuna serie de infracciones de carácter administrativo,las cuales vienen ocasionando se ponga en grave ries-go la Vida, Salud e Integridad Física de los vecinos deAte, por lo que es necesario emitir una norma que disponga la protección y adopción de medidas de pre- vención ante el acaecimiento de estos sucesos. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artícu- lo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales yDistritales, en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de lascuales se aprueba la organización interna, regulación,administración y supervisión de los servicios públicosy las materias en las que la municipalidad tiene com-petencia normativa. Que, por su parte el artículo 46º del mismo cuerpo legal normativo ha establecido que las normas munici-pales son de carácter obligatorio y su incumplimientoacarrea las sanciones correspondientes, sin perjuiciode promover las acciones judiciales sobre las respon-sabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones ad- ministrativas por la infracción de sus disposiciones,estableciendo las escalas de Multas en función de lagravedad de la falta, así como la imposición de san-ciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique laautoridad municipal podrán ser de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, re- tención de productos y mobiliario, retiro de elementosantirreglamentarios, paralización de obra, demolición,internamiento de vehículos, inmovilización de produc-tos y otras. Que, en tal sentido, las Ordenanzas constituyen los instrumentos legales idóneos para que las munici- palidades ejerciten las potestades sancionadoras quele competen y, de conformidad al artículo 39º de la LeyOrgánica de Municipalidades, dicha potestad es ejer-cida por los Concejos Municipales. Que, el artículo 49º de la Ley Orgánica de Munici- palidades indica que la Autoridad Municipal puede or- denar la clausura transitoria o definitiva de edificios,establecimientos o servicios cuando su funcionamientoestá prohibido legalmente o constituye peligro o ries-go para la seguridad de las personas y la propiedadprivada o constituya afectación a la seguridad pública o sean contrarios a las normas reglamentarias o de seguridad de Defensa Civil, o produzcan olores, hu-mos, ruidos u otros daños perjudiciales para la saludo tranquilidad del vecindario o preconicen actos reñi-dos contra la moral y las buenas costumbres. Que, por otro lado el inciso 146.1 del artículo 146º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, prescribe que iniciado el procedimiento, laautoridad competente mediante decisión motivada ycon elementos de juicio suficientes puede adoptar, pro-