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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G35/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 10 de abril de 2005 PCM y D.S. N° 084-2004-PCM y lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su parte per-tinente y luego de someterlo a votación del Concejo, elmismo que de forma reglamentaria por mayoría tras laaprobación de la dispensa del trámite y lectura del Acta; ACORDÓ: Primero.- APROBAR, la exoneración del proceso de Selección correspondiente a la contratación de los ser-vicios de una persona natural o jurídica para la Fiscali-zación Selectiva, Asesoria, Procuraduría y Gestión de Cobranza en materia tributaria y administrativa, recupe- ración de tributos atrasados y determinación de sancio-nes tributarias y administrativas, fiscalización respectoa los grandes contribuyentes y otros. Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas para que a través de la Subgeren- cia de Logística proceda a efectuar el Proceso por Adjudicación de Menor Cuantía y realizar los trámitespara la Contratación de la EMPRESA J.J.& W.S.R. Ltda.,para brindar los servicios de Fiscalización Selectiva,Asesoria, Procuraduría, y Gestión de Cobranza en ma-teria tributaria y no tributaria, recuperación de tributos atrasados y determinación de sanciones tributarias y administrativas, Fiscalización respecto a los grandescontribuyentes y otros. Tercero.- ESTABLECER, que el valor referencial del costo del servicio a contratar y prestar será no mayordel 25% (veinticinco por ciento) incluido el Impuesto General a las Ventas sobre la recaudación efectiva e ingresada a la Caja Municipal proveniente de la ejecu-ción del servicio, por lo que la fuente de financiamientoque demande la ejecución del servicio a prestar serácon el financiamiento del propio contratista. Cuarto.- ENCARGAR, a Secretaría General la remi- sión de la copia certificada de la presente resolución con los informes que sustenta la exoneración a la Contralo-ría General de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro delos diez días hábiles siguientes a la fecha de su aproba-ción. Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logística y Servicios Generales la publicación del presente Acuer-do en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a su emisión, así como a travésdel SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 07034 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C /G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G2D/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2005/MDLCH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA; Visto el Informe Nº 035-05/GR-MDLCH de la Geren- cia de Rentas y lo aprobado al respecto por la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 061-CDL-CH se estableció los plazos de vencimiento para el pago delimpuesto predial y de los Arbitrios Municipales corres-pondientes al ejercicio fiscal 2005, por el que se señalacomo último día de pago el 31 de marzo del 2005; Que, la Gerencia de Rentas mediante el Informe de expresa que durante el primer trimestre del año se han presentado ciertas deficiencias en el Sistema Informáti-co que terminaron afectando el procesamiento de lasEmisoras de autovalúos del presente período fiscal, he- chos que han conllevado su retraso; por tales motivosexiste hasta la fecha un aproximado de 5,000 cupone-ras por entregar, afectando la recaudación Municipal deforma importante; Que, observándose estas anomalías inesperadas, la Gerencia Municipal se pronuncia por sugerir se am- plíe la fecha del vencimiento del plazo por el pago delimpuesto predial y de los arbitrios Municipales del ejerci-cio fiscal 2005 hasta el 15 de abril del 2005; En ese sentido, estando a lo previsto por la primera Disposición final y complementaria de la Ordenanza Nº 061-CDLCH y a lo expuesto por los Arts. 20º, Inc. 61 y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27572; DECRETA: Primero.- PRORROGAR, a partir del 1 de abril, has- ta el 15 de abril del 2005, la fecha del vencimiento delplazo para el pago del impuesto predial y de los ArbitriosMunicipales correspondientes al ejercicio fiscal 2005 dela MDLCH. Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Gestión Tecnológica y de Prensa yRelaciones Públicas velar por el cumplimiento y difusióndel presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Expedido el día 31 de marzo del dos mil cinco. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 07039 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G6D/G61/G73/G69/G76/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G50/G65/G2D/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G43/G65/G72/G72/G61/G64/G6F/G20/G4F/G72/G64/G69/G2D/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G53/G61/G6E/G20/G50/G65/G64/G72/G6F ORDENANZA N° 052 San Juan de Lurigancho, 30 de marzo del 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO: VISTO; en sesión ordinaria de la fecha; los Docu- mentos Simples Nºs. 16117-04 y 16580-04 presentadospor el representante de la Iglesia Cristiana Pentecostésdel EPRCOL, en los cuales solicita la celebración deMatrimonio Civil Masivo para internos del Establecimien- to Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario San Pe- dro y la Exoneración total de los derechos por dichoconcepto. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional,Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Pro-vinciales y Distritales son gobiernos locales con autono-mía política, económica y administrativa en los asuntosde su competencia; correspondiendo al Concejo las fun- ciones normativas y fiscalizadoras, y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, asimismo, el Artículo 195° de la norma constitu- cional, establece que los gobiernos locales promuevenel desarrollo y la economía local, la prestación de losservicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Or- gánica de Municipalidades N° 27972, establece que losgobiernos locales representan al vecindario, promue-