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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (10/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G35/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 10 de abril de 2005 talleres realizados entre el 06 y el 11 de Junio y se formalizarán los acuerdos mediante un “Acta de Acuer-dos y Compromisos del presupuesto Participativo”. CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES Artículo 15º.- Constituyen Sanciones:a. Intervenir como orador sin haberse inscrito previamente: Inhabilitación en la siguiente plenaria. b.Inasistencia injustificada a más de 01 reunión: Perderá su derecho a voto en las plenarias distritales yzonales. Cabe señalar que la justificación se aceptaraen los 20 minutos de tolerancia de la plenaria en la quese produzca la falta. c.Agresión verbal u ofensas a otros participan- tes: Será retirado de la plenaria y se computará como inasistencia, en caso de reincidencia quedara inhabilita-do. 07036 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G2D/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G2C/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G2D/G72/GED/G61/G20/G79/G20/G67/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G6E/G7A/G61/G20/G65/G6E/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61 /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-05/CDL-CH Chosica, 23 de marzo del 2005 Visto en la Orden del Día de la sesión ordinaria de Concejo convocada para la fecha el Dictamen Nº 03-05/CEPPI-CDL de la comisión Permanente de Regidoresde Economía, Planeamiento, Presupuesto e Informáticade la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica; CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 025-2005-GR/MDLCH la Gerencia de Rentas, pone en conocimiento que a la fe- cha la Municipalidad no cuenta con los recursos huma- nos, tecnológicos y financieros suficientes, para la eje-cución en el plazo inmediato de un Programa de Fiscali-zación Tributaria y No Tributaria a los Principales y Po-tenciales Contribuyentes, que incluya el impulso de laGestión de Cobranza de la Deuda Tributaria y No Tribu- taria determinada; Que, el Programa de Fiscalización y Gestión de Cobranza propuesto, hace necesario contratar losservicios de una persona natural o jurídica para quebrinde el Servicio de Fiscalización Selectiva Espe-cializada, Asesoría Legal, Procuraduría y Gestión de Cobranza de Deudas Tributarias y No Tributarias, ha- bida cuenta que la naturaleza y complejidad para larecuperación de las rentas por concepto de instala-ciones efectuadas por dichas empresas y la Gestiónde Recaudación así lo ameritan, tales como son elcaso de las Empresas Luz del Sur, Sedapal, Telefóni- ca del Perú S.A.A. y otras, a efectos de materializar la recaudación hasta S/. 23’000,000.00 de NuevosSoles, por medio de la participación de una Asesoríainterdisciplinaria que efectúe labores a tiempo com-pleto, acreditada con la debida experiencia en losmismos temas, tomando en consideración que las empresas a las cuales se fiscalizará y/o cobrará cuentan en su haber con asesorías y consultoríasespecializadas, conocidas públicamente, las cualesestarán encargadas de ofrecer resistencia al cumpli-miento de las normas municipales, contando inclusi-ve con un gremio empresarial (ADEPSEP), con acti- va participación en la vida nacional; Que, la Subgerencia de Logística mediante Informe Nº 154-2005-SGL-GAF/MDLCH, manifiesta que de con-formidad con el Artículo 145° del D.S. N° 084-2004-PCM,Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, procede la Exoneración por Servicios Personalísimos cuando exista la necesidad de proveer-se de servicios especializados profesionales, artísticos,científicos, o tecnológicos, siendo éste el caso que sepresenta en nuestra corporación edil. Y contando con lapropuesta técnica de la Empresa J. J. & W. Ltda., en la que se acredita documentalmente, que ha venido pres- tando los mismos servicios en distintas municipalidadespara los fines que se le propone, con lo que garantizaríaun eficiente y optimo cumplimiento del servicio a prestar; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas me- diante Informe Nº 018-2005-GAF/MDLCH, opina favo- rablemente, por la contratación de la Empresa J. J & W. S. R. Ltda., bajo la modalidad de Servicios Personalísi-mos, ya que esta no demandará inversión alguna porparte de la Municipalidad, por cuanto la Empresa asumi-rá al 100% los costos operativos del Servicio de Fisca-lización Selectiva, Asesoría, Procuraduría y Gestión de Cobranza Tributaria y no Tributaria; y el pago de los ser- vicios de la Empresa por contratar, estarán financiadospor los resultados que se obtengan de su propia labor,vale decir que cualquier abono que se le haga, será concargo a las cobranzas que efectivamente hayan ingre-sado al Tesoro Municipal; Que, la Gerencia de Asesoría jurídica mediante Infor- me Nº 086-2005-GAJ/MDLCH opina que, conforme a loexpresado en los informes de la referencia, la empresaJ. J. & W. S. R. Ltda., acredita objetivamente su especiali-zación y experiencia para satisfacer el servicio que estaMunicipalidad demanda para materializar la recaudación de aproximadamente S/. 23’000,000.00 de nuevos soles; Que, las consideraciones expuestas en el Informe Le- gal, acreditan que se han cumplido los requisitos de ordentécnico y legal que exige la Ley y Reglamento de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, para la contratación deservicios especializados mediante la exoneración de los respectivos procesos de selección antes señalados; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D. S.Nº 083-2004-PCM, señala en su artículo 19º inciso f)que están exonerados de los procesos de LicitaciónPública o Concurso Público o Adjudicación Directa, se- gún sea el caso, las adquisiciones y Contrataciones que se realicen para los Servicios Personalísimos de acuer-do a lo que establezca el reglamento; Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porD.S. Nº 084-2004-PCM, señala que cuando exista ne- cesidad de proveerse de servicios especializados, pro- fesionales, artísticos, científicos o tecnológicos, proce-de la exoneración por servicios personalísimos paracontratar con personas naturales o jurídicas notoria-mente especializadas; Que, así mismo el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se- ñala que se efectuarán las adquisiciones y contratacio-nes en forme directa mediante acciones inmediatas, re-quiriéndose invitar a un solo proveedor; Que, el inciso c) del artículo 20º de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado establece que las exoneraciones se aprobarán por Acuerdo de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales; Que, en el debate correspondiente conforme obra en actas, se ha precisado que se viene a recomendar estacontratación en vista que permitirá recaudar de mejor ma-nera los adeudos que esta Comuna tiene por cobrar a los grandes contribuyentes; en especial por que la empresa a contratar de acuerdo al curriculum demostrado, y luego deefectuar un análisis comparativo de otras propuestas pre-sentes en el mercado de servicios, cuenta con elementoslogísticos, técnicos y jurídicos suficientes como para lo-grar los resultados esperados los que servirán principal- mente para la ejecución de importantes obras que deven- garán en beneficio de la comunidad en su conjunto, Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26850, concordante con la Ley Nº 28627, los D.S. Nº 083-2004-