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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (10/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G35/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 10 de abril de 2005 bó el Régimen de Aplicación de Sanciones Adminis- trativas - RAS y el Cuadro Único de Infracciones ySanciones - CUIS de la Municipalidad Distrital de Ate. Segunda.- Adiciónase al numeral 3 del artículo 111º de la Ordenanza Nº 038-MDA, que aprobó el Regla-mento de Organización y Funciones de la Municipali- dad Distrital de Ate, que establece como competen- cias de la Subgerencia de Fiscalización las de: “De-tectar y notificar las infracciones a las DisposicionesMunicipales y normas legales vigentes”, quedandoredactado de la siguiente manera: “3.- Detectar y notificar las infracciones a las Dis- posiciones Municipales y normas legales vigentes; asícomo disponer la Clausura Temporal o Transitoria In-mediata de aquellos edificios, establecimientos o ser-vicios cuando su funcionamiento está prohibido legal-mente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o constituya afectación a la seguridad pública o sean contrarios alas normas reglamentarias o de seguridad de defensacivil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros dañosperjudiciales para la salud o tranquilidad del vecinda-rio o preconicen actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres”. Tercera.- Adiciónase al numeral 6, del artículo 114º de la Ordenanza Nº 038-MDA, que aprobó el Regla-mento de Organización y Funciones de la Municipali-dad Distrital de Ate, que establece como competencia de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva la de: “Eje- cutar las sanciones de clausura y demolición una vezagotada la vía administrativa”, quedando redactadode la siguiente manera: “6.- Ejecutar las sanciones de clausura definitiva y demolición una vez agotada la vía administrativa”. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde de la Munici- palidad Distrital de Ate, para que, en el caso que loconsidere pertinente, mediante Decreto de Alcaldíaemita las Disposiciones Complementarias que se re- quieran para la correcta aplicación de la presente Or- denanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 06953 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G50/G6C/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20 /G64/G65 /G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G6E/G74/G69/G67/G75/G6F/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G65/G20/G71/G75/G65/G73/G65/G72/GE1/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G66/G75/G74/G75/G72/G61/G73 ORDENANZA N° 081-MDA Ate, 21 de marzo del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión de Concejo Ordi- naria de fecha 21 de marzo del 2005 y visto el Dictamen N°04-05-CDU/MDA de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° (modificado por la Ley N° 27680) establece que lasMunicipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, ha establecido que es función específica ex-clusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Orga- nización del espacio físico y uso del suelo normar, regu- lar y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y rea-lizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construc-ciones, remodelación o demolición de inmuebles y de-claratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normassobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79° de la Ley N° 27972). Que, en la jurisdicción del Distrito de Ate, en parte del Antiguo Pueblo de Ate ubicado a la altura del Km 2 de laCarretera Central se han detectado ocupaciones y cons-trucciones irregulares, derivadas del crecimiento desor-denado de la población, y del problema del acceso a la vivienda, lo cual viene provocando una dinámica urbana inadecuada; por lo que se hace necesario dictar las nor-mas urbanísticas dentro de un Planeamiento Integral delsector, que permita adoptar la estrategia de insertar alos sectores normativos dentro del marco territorial exis-tente, determinando una estructura básica así como las directrices normativas que permitan implementar las políticas urbanas y las acciones municipales para ele-var las condiciones de calidad de vida de los habitantesdel sector. Que, corresponde a la Municipalidad Distrital promo- ver el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de Habilitación Urbana que se llevan a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo ar-mónico de la ciudad y su correspondiente inserción en elcontexto urbano de la ciudad. Que, el Reglamento Nacional de Construcciones es- tablece que el Planeamiento Integral comprende entre otros la definición de las Vías primarias y la zonificación de la totalidad de los predios, cualesquiera que fuera suárea, siempre que éste se encuentre comprendido ensu totalidad dentro del Plan Regulador o de expansióncorrespondiente, siendo de carácter obligatorio para lashabilitaciones futuras, cualesquiera que sea el propieta- rio y una vez aprobado será inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos, teniendo una vi-gencia de 5 años, salvo que dentro del término se aprue-be oficialmente, un Plan Regulador que obligue al cambiode dicho Planeamiento Integral. Que, la Ordenanza Metropolitana N° 273-MML del 18 de mayo del 2000 que aprobó las normas urbanísticas para la provincia de Lima, facultó a las MunicipalidadesDistritales para establecer la obligación del Planeamien-to Integral en el caso de las habilitaciones parciales depredios o de islas rústicas, en concordancia con el Plande Desarrollo Metropolitano, debiendo comprender en- tre otros la fijación de la red de vías primarias siempre que el predio se encuentre ubicado dentro de las áreasurbanas ó de expansión urbana. Que, mediante Ordenanza Metropolitana N° 296-MML del 23 de diciembre del 2000, que regula el régimen deConstitución y Administración de Bienes de Uso Público en la provincia de Lima, determinó que en cuanto al equi- pamiento urbano estos deben establecerse en los Pla-nes o Estudios Urbanos por lo que corresponde que laMunicipalidad Distrital dentro de sus atribuciones dis-ponga las acciones necesarias para considerar dentrodel Planeamiento Integral las áreas reservadas para ta- les afines, y su condición de bienes de uso público. Que, el artículo 8° de la Ordenanza N° 341-MML del 6 de diciembre del 2001, se regula que la MunicipalidadDistrital tendrá a su cargo la ejecución, el mantenimien-to, la rehabilitación, señalización, semaforización, orna-to y mobiliario urbano de las vías locales de su jurisdic- ción, de acuerdo con las normas establecidas por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Munici-palidad Metropolitana de Lima. Que, el Reglamento Nacional de Construcciones en el artículo II-XV-2.5, establece que cuando una isla rús-tica interfiera con el desarrollo urbano de una zona, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, éste efec- tuará el Planeamiento Integral de la o las propiedadesque conforman dicha Isla y con ese Planeamiento, elConcejo notificará a los propietarios para que en un pla-