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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G35/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 10 de abril de 2005 visoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cau- telares establecidas en esta Ley u otras disposicio-nes jurídicas aplicables, mediante decisión fundamen-tada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción searriesga la eficacia de la resolución a emitir. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, contando con el voto por mayoría de losseñores regidores y con la dispensa de la lectura yaprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS DE CLAUSURA TEMPORAL O TRANSITORIA INMEDIATA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y/O DE SERVICIOS Artículo 1º.- Objeto y Fines OBJETO:La presente Ordenanza tiene por objeto estable- cer el procedimiento administrativo sancionador a se- guir para la Imposición y Ejecución de la Sanción de Clausura Temporal Inmediata, impuestas a estableci-mientos comerciales, industriales y/o de servicios. Asimismo la intervención municipal tiene entre otros objetivos adicionales la constatación, sobre la basede documentos e inspecciones municipales si los con- ductores o titulares de los establecimientos, cumplen con las normas de competencia municipal, asimismosi dichos locales reúnen las condiciones necesariaspara garantizar la vida, seguridad, salubridad y cali-dad ambiental de las personas, que hacen uso de lasmismas. FINALIDADES: a) Alcanzar un alto grado de protección de las per- sonas y del medio ambiente en su conjunto y de estamanera la autoridad municipal garantice la calidad de vida, mediante la utilización de los instrumentos lega- les necesarios que permitan prevenir, minimizar, co-rregir y controlar los posibles daños que pudieran oca-sionar el funcionamiento de establecimientos dondese desarrollan actividades económicas sometidas alcontrol municipal, de tal forma que sea compatible el interés privado con el general. b) Buscar la eficiencia de la Administración Munici- pal en la Ejecución de las Resoluciones Administrati-vas, por las que se imponen las sanciones de Clausu-ra Temporal. c) Reducir la carga procesal del Ejecutor Coactivo y agilizar los diferentes procedimientos administrati- vos sancionadores, simplificando los trámites para laejecución de la sanción de Clausura Temporal de Es-tablecimientos. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación Lo dispuesto en la presente será de aplicación en todo el ámbito de la jurisdicción del distrito de Ate. Artículo 3º.- Órgano Competente Corresponde a la Subgerencia de Fiscalización que forma parte de la Gerencia de Rentas de la Municipa- lidad Distrital de Ate, la imposición y ejecución de la Sanción de Clausura Temporal o Transitoria Inmediatade Establecimientos, la que será aplicada sin perjuiciode las sanciones pecuniarias previstas en el RAS,CUIS y demás disposiciones municipales. Artículo 4º.- Procedimiento Cautelar La Subgerencia de Fiscalización de la Municipali- dad Distrital de Ate, dispondrá mediante Resoluciónmotivada, la Clausura Temporal o Transitoria Inmedia-ta de aquellos edificios, establecimientos o servicioscuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o constituya afecta-ción a la seguridad pública o sean contrarios a lasnormas reglamentarias o de seguridad de defensa ci-vil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros daños perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecinda-rio o preconicen actos reñidos contra la moral y lasbuenas costumbres. La ejecución de la sanción antes señalada será ejecutada vía cautelar por la Subgerencia de Fiscali- zación en el plazo máximo de dos días calendario de notificada la Resolución que la ordena y por el términoestablecido bajo apercibimiento de clausura definitivay revocación de la Licencia Municipal de Funciona-miento, si la tuviera, para lo cual de ser necesariosolicitará apoyo a la Policía Nacional del Perú, Geren- cia de Seguridad Ciudadana y demás áreas pertinen- tes de la Municipalidad Distrital de Ate. La Administra-ción Municipal para dar cumplimiento a la sanción deClausura Temporal o Transitoria del Establecimiento,podrá hacer uso de los medios necesarios para llevara cabo dicha diligencia, como el lacrado de cartelones y precintos en las puertas y ventanas del local u otros mecanismos que se estimen pertinentes. En el mismo acto de ejecución de la sanción se notificará al infractor la Resolución que dispone la Clau-sura Temporal del Establecimiento, la cual podrá serobjeto de contradicción conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444. El plazo de la Clausura Temporal o Transitoria In- mediata será como mínimo de treinta (30) días calen-dario y su máximo, según su gravedad será de no-venta (90) días calendario. Si el(los) infractor(es) u otro administrado reaper- turasen el establecimiento después de haber sido eje-cutada la sanción de clausura temporal, la Subgeren-cia de Fiscalización deberá aplicar la sanción de Mul-ta Directa al infractor por la infracción administrativade aperturar establecimiento estando con orden de clausura. Asimismo en el caso de continuar con la comisión de la infracción por la que fue sancionada seprocederá a imponer la sanción de Tapiado de local,conforme al procedimiento establecido en el numeral22.5.2.1 del Régimen de Aplicación de Sanciones dela Municipalidad Distrital de Ate - RAS, aprobado por el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 040-MDA. El levantamiento de la Orden de Clausura será de oficio o a pedido de parte, y será dispuesto medianteResolución motivada por la Subgerencia de Fiscaliza-ción, previa subsanación de la infracción y pago delas obligaciones pecuniarias si las hubiere. Copia de lo actuado será remitido al Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate,quien previa autorización del Concejo Municipal, de-nunciará penalmente al(los) titular(es) del estableci-miento y al(los) propietario(s) del inmueble ante el Mi-nisterio Público por los Delitos de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad. De acuerdo con lo dispuesto por el Inciso 216.1 del artículo 216º de la Ley Nº 27444 Ley de ProcedimientoAdministrativo General, la interposición de cualquierrecurso, excepto los casos en que una norma legalestablezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Artículo 5º.- Procedimiento Principal Ante el incumplimiento o desacatamiento de la san- ción de Clausura Temporal, por parte del infractor sedará inicio al Procedimiento Sancionador Principal or- denando la CLAUSURA DEFINITIVA del local, de acuer- do con las disposiciones establecidas en el Inciso22.5.2, Numeral 22.5 del artículo 22º del Régimen deAplicación de Sanciones Administrativas - RAS, apro-bado por la Ordenanza Municipal Nº 040-MDA, infor-mando de estas acciones a la Subgerencia de Comer- cialización y Transporte a fin de que ésta proceda a disponer la REVOCACIÓN de la Licencia Municipal deFuncionamiento si fuere el caso. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Precísese que las disposiciones esta- blecidas en la presente Ordenanza se enmarcan den-tro de los alcances del inciso 22.5.1, numeral 22.5, delartículo 22º de la Ordenanza Nº 040-MDA, que apro-