Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2005 (13/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2005

Declaran en Situacion de Urgencia la adquisicion de alimentos para Comedores Populares del Gobierno Provincial
(Se publica el Acuerdo de la referencia a solicitud de la Municipalidad Provincial de Chiclayo mediante Oficio Nº 059-05-GPCH/A, recibido el 11 de MORDAZA de 2005) ACUERDO MUNICIPAL Nº 221-2004-GPCH/A Chiclayo, 4 de octubre de 2004 EL MORDAZA DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE CHICLAYO VISTOS: El Informe Nº 576-2004/SGL-GPCH, de fecha 24 de setiembre del 2004, de la Subgerencia de Logistica, Informe Legal Nº 434-2004/GPCH/GAJ, de fecha 27 de setiembre del 2004, de la Gerencia de Asesoria Juridica, Informe Nº 122-2004/GCPH/GAYF, de fecha 29 de setiembre del 2004, de la Gerencia de Administracion y Finanzas; y proveido del senor MORDAZA (e) de fecha 29 de setiembre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, en su articulo 41º prescribe que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, mediante Informe Nº 576-2004/SGL-GPCH, de fecha 24 de setiembre del 2004, de la Subgerencia de Logistica, solicita Informe Legal respecto al requerimiento a la contratacion del suministro para la Adquisicion de Alimentos destinados para los Comedores Populares de la provincia de Chiclayo, teniendo en cuenta que el Gobierno Provincial de Chiclayo mediante el Comite de Adquisiciones del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, conforme al D.S. Nº 0022004-MINDES publicado el 25-3-2004, que reglamenta la Ley Nº 27767 - Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria en su articulo 7º, la integran tres (3) personas: 1 Representante del Gobierno Local, 1 Representante de los Alcaldes Distritales elegido por mayoria simple de sus miembros; 1 Representante de la Direccion Regional de Agricultura o 1 Representante de la Direccion Regional de Produccion de acuerdo al MORDAZA de alimentos que se va a adquirir; la misma Ley en su articulo 9º determina que el quorum reglamentario es con la asistencia de todos los miembros de la Comision de Adquisicion y que los cargos son personales; Que, el Comite de Adquisicion programo para el 4-92004, el Acto Publico de Apertura de Sobres para la Adquisicion de Alimentos; la Convocatoria incluyo los Productos a devolver al PRONAA y para los Comedores Populares por los meses de setiembre y octubre; que con fecha 3-9-2004, se cambio al Representante de la Direccion Regional de Produccion, por lo que se prorrogo el MORDAZA de Seleccion para adquirir los alimentos y el Acto Publico se programo para el dia 17-9-2004; asimismo con fecha 16-09-2004 se produjo la renuncia de la Representante de los Alcaldes Distritales, razon por la cual se tuvo que suspender el Acto Publico programado para el 17-9-2004, dejando sin quorum valido a la Comision de Adquisicion; tal como lo senala la Ley Nº 27767 y su Reglamento; a fin de completar el quorum de la Comision de Adquisicion para la reprogramacion del Acto Publico suspendido por los motivos detallados anteriormente se requerira un plazo minimo de 15 dias, sin embargo la distribucion de los alimentos correspondientes al mes de setiembre del presente ano, se debe dar en forma inmediata a la poblacion en pobreza, que pertenecen a los Comedores Populares de la provincia de Chiclayo, caso contrario se paralizarian los servicios asistenciales que brindan estos Comedores y tambien perderian la dotacion correspondiente al presente mes; es preciso senala el Informe tambien incluir el 50% de

los alimentos que se le adeuda al PRONAA, que nos presto por medio de un Convenio suscrito con la mencionada Entidad y que debieron devolverse en el mes de marzo del 2004; Que, por tal motivo la Subgerencia de Logistica solicita opinion legal al respecto, a que si es factible adquirir los mencionados productos para los meses de setiembre y octubre en tanto se complete la Comision de Adquisicion y se lleve a cabo el MORDAZA de Seleccion correspondiente mediante Declaracion de Situacion de Urgencia por el lapso de 60 dias previa aprobacion del Concejo Municipal, debido a que la no adquisicion de estos productos pondria en alto riesgo la alimentacion de 11,030 personas que integran los 220 Comedores Populares de la provincia de Chiclayo, asimismo, senala que se puede adquirir los alimentos bajo la Modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia por Exoneracion al MORDAZA del articulo 19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº26850 y su Reglamento, asimismo adjunta el siguiente Cuadro de Requerimiento:
MES DE SETIEMBRE 2004 Productos Arroz Pallar Baby Aceite Vegetal Grated de Pescado Cantidad Toneladas 33.2400 4.4320 2.2160 4.4320 Valor Toneladas Total 2350.00 78,114.00 1700.00 7,534.40 4400.00 9,750.40 5200.00 23,046.40

MES DE OCTUBRE 2004 Productos Arroz Pallar baby Aceite Vegetal Grated de Pescado Cantidad Toneladas 33.2400 4.4320 2.2160 4.4320 Valor Toneladas 2350.00 1700.00 4400.00 5200.00 Total 78,114.00 7,534.40 9,750.40 23,046.40

Fuente de Financiamiento:17 Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales. Partida 5. 3. 11. 24. TOTAL: SON DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 40/100 NUEVOS SOLES ( S/. 236,890.40 )

Que, mediante Informe Legal Nº 434-2004/GPCH/ GAJ, de fecha 27 de setiembre del 2004, la Gerencia de Asesoria Juridica es de opinion que si se puede exonerar dicha Licitacion Publica para la compra de alimentos para los Comedores Populares de la provincia de Chiclayo declarando una Situacion de Urgencia, conforme lo establece el Art. 108º del D.S. Nº 013-2001-PCM; sin perjuicio de tramitar paralelamente el MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion y Contrataciones definitivas conforme lo senala la mencionada norma; respecto al termino de 60 dias es factible dicho periodo, puesto que la Ley no establece taxativamente un limite, pero se debe tener en cuenta que la Situacion de Urgencia es una medida temporal, asimismo, indica que la MORDAZA no contempla como urgencia el caso de devolucion de alimentos, por lo que la mencionada Gerencia no considera viable la exoneracion del MORDAZA de Seleccion destinados a la devolucion de los alimentos al PRONAA (50%); Que, mediante Informe Nº 122-2004/GPCH/GAYF, de fecha 29 de setiembre la Gerencia Central de Administracion y Finanzas, solicita que en Sesion de Concejo se trate la Declaracion de Urgencia para la Adquisicion de Alimentos para atender a los Comedores Populares y la Autorizacion para que se pueda adquirir los alimentos bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia por Exoneracion, al MORDAZA de los articulos 19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM para los meses de setiembre y octubre; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y a lo acordado en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 1 de octubre de 2004; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Urgencia por un lapso de 60 dias, la adquisicion de alimentos para Comedores Populares del Gobierno Provincial de Chiclayo, bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia por Exoneracion, al MORDAZA del articulo 19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-

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