Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2005 (13/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2005

Que, con el fin que los arquitectos de la Universidad Internacional de La MORDAZA presenten sus disenos y escuchen sus comentarios acerca del diseno urbanistico-ambiental y arquitectonico de La Punta, invitan al Sr. MORDAZA a la MORDAZA de Miami, del 25 al 29 de MORDAZA del 2005; Que, siendo tal MORDAZA de suma importancia para la ejecucion de nuestro Plan de Desarrollo Concertado, mediante Acuerdo de vistos, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad autorizar el viaje del Sr. MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Punta a la MORDAZA de Miami, del 25 al 29 de MORDAZA del 2005; Que, de conformidad a la Nueva Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en su articulo 41º senala que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal e institucional, que expresen la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Con los vistos de la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Presupuesto y Planificacion y Asesoria Legal; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado por Acuerdo de Concejo de fecha 10 de marzo del 2005, se aprueba lo siguiente: SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Sr. MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Punta, Sr. MORDAZA Duharte Gadea, a la MORDAZA de Miami, entre los dias 25 y 29 de MORDAZA del presente ano, a fin que asista a la MORDAZA de los disenos del Plan MORDAZA Ambiental del distrito de La Punta, elaborado por los estudiantes de la Universidad Internacional de La MORDAZA, como parte de su curso de Maestria. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran con cargo a la partida presupuestal correspondiente para el ano fiscal 2005, de acuerdo con el siguiente detalle: PASAJES VIATICOS TARIFA UNICA DE USO DE AEROPUERTO TOTAL US$ US$ 641.00 880.00

28 de marzo del 2005, referente a Exoneracion de MORDAZA de Seleccion; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru conforme a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a Ley, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, corresponde al Consejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras, y a la Alcaldia las funciones ejecutivas; Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, determina las situaciones en que, las entidades, estan exoneradas de los procesos de seleccion. Precisandose en el literal a) de la misma MORDAZA, que las contrataciones que se realicen entre Entidades del Sector Publico, se haran de acuerdo a los criterios de economia que establezca el Reglamento; Que, el articulo 20º de la MORDAZA MORDAZA acotada, establece que todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales. La facultad de Aprobar la exoneracion es indelegable. Los Acuerdos que aprueben la exoneracion requieren de un informe tecnico - legal de la adquisicion debiendo contemplar criterios de economia, costo y oportunidad; Que, articulo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2005-PCM, establece que la contratacion directa entre Entidades procede unicamente bajo las siguientes condiciones. 1) "Que la adquisicion o contratacion resulta mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del MORDAZA, y siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento, por parte de la Entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condicion de Entidad del estado que supongan colocar en situacion de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras", 2) "Que, en razon de costos de oportunidad, resulta mas eficiente adquirir o contratar con otra Entidad", 3) "Que la adquisicion resulta tecnicamente idonea y viable"; Que, la exoneracion se circunscribe a la omision del proceso; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los requisitos, condiciones formalidades, exigencias y garantias que se aplicaran de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, mediante Informe Nº 102-A-2005/MDV-GDUO la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, requiere contratar los servicios especializados del Instituto Metropolitano de Planificacion (IMP), precisando que dicha contratacion, permitira lograr seguridad en vista que, su equipo tecnico a tenido la responsabilidad de elaborar el Plan MORDAZA Director de la Provincia Constitucional del Callao, el cual es instrumento rector vigente dentro de nuestro distrito y la provincia del Callao. Agregando que, vista la propuesta economica presentada, esta resulta la mas favorable en razon de costos. Por lo que requiere contratar los servicios de dicha institucion para el desarrollo del Estudio del "Plan de Desarrollo MORDAZA del distrito de Ventanilla"; Que, mediante Informe Nº 235-A-2005/MDV-OAJ del Gerente de la Oficina de Asesoria Juridica, senala que hecha la evaluacion de los trabajos realizados por el Instituto Metropolitano de Planificacion, se ha demostrado que su experiencia cumple con los requerimientos de la entidad. Habiendose cumplido, para la exoneracion solicitada, con las condiciones precisadas en los numerales 1), 2) y 3) del articulo 139º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado; Que, asimismo se han verificado las condiciones senaladas MORDAZA parrafo de la MORDAZA MORDAZA acotada, pues el postor, Instituto Metropolitano de Planificacion, no realiza actividades empresariales de manera habitual o actue bajo alguna forma societaria; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º literal a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el articulo 139º y siguientes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Articulo 9º numeral 35º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y demas normas pertinentes; luego del debate correspondien-

US$ 28.24 ------------------US$ 1,549.24

Articulo Tercero.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Articulo Cuarto.- Encarguese a la Secretaria General, la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administracion y Finanzas el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 07103

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del Instituto Metropolitano de Planificacion para el desarrollo del Estudio "Plan MORDAZA del Distrito de Ventanilla"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 055-2005/MDV-CDV
Ventanilla, 30 de marzo de 2005 VISTOS: En Sesion de Concejo Ordinaria de fecha 30 de marzo del 2005, los Informes: Nºs. 102-2005/MDV-GDUO de fecha 28 de marzo del 2005 y 235-A-205/MDV-OAJ, de fecha

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