Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2005 (13/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2005

Articulo Cuarto.- Sin perjuicio de lo establecido en los articulos precedentes, los titulares de las entidades del Sector Publico Provincial de Sechura adoptaran las medidas necesarias para garantizar la provision de aquellos servicios que MORDAZA indispensables para la sociedad durante el dia feriado. Articulo Quinto.- Para efecto del computo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos, el dia 19 de MORDAZA del presente ano es considerado como dia inhabil para la provincia de Sechura, con excepcion de los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras que se realizan al MORDAZA del D.S. Nº 0832004-PCM. Articulo Sexto.- Los centros de trabajo del Sector Privado en la provincia de Sechura, podran acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberan establecer la forma como se MORDAZA efectiva la recuperacion de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidira el empleador. Articulo Setimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al siguiente dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de marzo del dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

que son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad economica del Gobierno Regional, no pudiendo exceder el monto de la dieta por el periodo mensual de sesiones, de una y media Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba; Que, de conformidad con el ultimo parrafo del articulo 4º de la Ley Nº 28212, los altos funcionarios del Estado a que se refiere el articulo 2º de la Ley, reciben doce remuneraciones por ano y dos gratificaciones en los meses de MORDAZA y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneracion mensual; Por lo que el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria celebrada a los trece dias del mes de diciembre de 2004, con el MORDAZA unanime de los miembros del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el articulo 37º literal a) de la Ley Nº 27867; ACORDO: Primero.- Ratificar la dieta por el periodo mensual de sesiones de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de MORDAZA, en el monto equivalente a una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria - UIT establecida y vigente para el Ejercicio Fiscal 2005. Segundo.- Regularizar el pago de dietas de los Consejeros Regionales de acuerdo al monto de la UIT vigente para el Ejercicio Fiscal 2004; y, disponer el reembolso de la diferencia dejada de percibir en el ejercicio 2004. Tercero.- Autorizar el pago de gratificaciones anuales a favor del Titular del Pliego conforme a lo normado por Ley Nº 28212, por el monto equivalente a una remuneracion mensual. Cuarto.- Encargar a la Gerencia General Regional el cumplimiento e implementacion del presente acuerdo. POR TANTO:

Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, al primer dia del mes de MORDAZA del dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 07120

Mando se registre y publique. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SARDON Presidente del Consejo Regional de MORDAZA 07122

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Ratifican monto de dieta de los Consejeros Regionales
ACUERDO Nº 122-2004
MORDAZA, 15 de diciembre de 2004 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas de derecho publico interno, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal; asi mismo tienen jurisdiccion en el ambito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, el articulo 15º literal f) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que es atribucion del Consejo Regional fijar la remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros Regionales; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 20º de la citada Ley, establece que el Presidente Regional percibe una remuneracion mensual fijada por el Consejo Regional, y el articulo 23º establece que el Vicepresidente Regional percibe la remuneracion correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas; Que, el articulo 19º literal a) de la referida Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las mismas

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Aprueban inicio del MORDAZA de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo del Gobierno Regional para el periodo 2006
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2005-GRSM/CR
Moyobamba, 10 de marzo de 2005 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003-GRSM-CR de fecha 31 de marzo de 2003, y demas normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad en lo dispuesto por el articulo 2º del Titulo I de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa

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