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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G37/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de abril de 2005 Artículo Cuarto.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades delSector Público Provincial de Sechura adoptarán las medi-das necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad duran- te el día feriado. Artículo Quinto.- Para efecto del cómputo de los pla- zos regulados para los procedimientos administrativos, eldía 19 de abril del presente año es considerado como díainhábil para la provincia de Sechura, con excepción de los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras que se realizan al amparo del D.S. Nº 083-2004-PCM. Artículo Sexto.- Los centros de trabajo del Sector Pri- vado en la provincia de Sechura, podrán acogerse a lodispuesto en la presente Ordenanza, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán estable- cer la forma como se hará efectiva la recuperación de lashoras dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá elempleador. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil cinco. CESAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional Piura POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, al primer día del mes de abril del dos mil cinco. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 07120 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G2D /G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 ACUERDO Nº 122-2004 Puno, 15 de diciembre de 2004 POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, esta- blece que los Gobiernos Regionales emanan de la volun- tad popular. Son personas de derecho público interno, conautonomía política, económica y administrativa en los asun-tos de su competencia, constituyendo, para su administra-ción económica y financiera un pliego presupuestal; asímismo tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, el artículo 15º literal f) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución delConsejo Regional fijar la remuneración mensual del Presi-dente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros Re-gionales; Que, el segundo párrafo del artículo 20º de la citada Ley, establece que el Presidente Regional percibe unaremuneración mensual fijada por el Consejo Regional, y elartículo 23º establece que el Vicepresidente Regional per-cibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin dere-cho a dietas; Que, el artículo 19º literal a) de la referida Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los ConsejerosRegionales tienen derecho a percibir dietas, las mismasque son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capaci-dad económica del Gobierno Regional, no pudiendo exce-der el monto de la dieta por el período mensual de sesio- nes, de una y media Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba; Que, de conformidad con el último párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 28212, los altos funcionarios del Estado aque se refiere el artículo 2º de la Ley, reciben doce remu-neraciones por año y dos gratificaciones en los meses de julio y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneración mensual; Por lo que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Ordinaria celebrada a los trece díasdel mes de diciembre de 2004, con el voto unánime de losmiembros del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el artículo 37º literal a) de la Ley Nº 27867; ACORDÓ:Primero.- Ratificar la dieta por el período mensual de sesiones de los Consejeros Regionales del Gobierno Re- gional de Puno, en el monto equivalente a una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria - UIT establecida y vigen-te para el Ejercicio Fiscal 2005. Segundo.- Regularizar el pago de dietas de los Conse- jeros Regionales de acuerdo al monto de la UIT vigentepara el Ejercicio Fiscal 2004; y, disponer el reembolso de la diferencia dejada de percibir en el ejercicio 2004. Tercero.- Autorizar el pago de gratificaciones anuales a favor del Titular del Pliego conforme a lo normado por LeyNº 28212, por el monto equivalente a una remuneraciónmensual. Cuarto.- Encargar a la Gerencia General Regional el cumplimiento e implementación del presente acuerdo. POR TANTO:Mando se registre y publique. DAVID ANÍBAL JIMÉNEZ SARDÓN Presidente del Consejo Regional de Puno 07122 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G6C/G61/G6E/G65/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G72/G74/G61/G64/G6F/G20/G79 /G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G2D/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2005-GRSM/CR Moyobamba, 10 de marzo de 2005 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modifi-cado por la Ley de la Reforma Constitucional del CapítuloXIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 modifi-cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, el ReglamentoInterno del Consejo Regional del Gobierno Regional deSan Martín, aprobado mediante Ordenanza RegionalNº 002-2003-GRSM-CR de fecha 31 de marzo de 2003, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad en lo dispuesto por el artículo 2º del Título I de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013,establece que los Gobiernos Regionales emanan de lavoluntad popular. Son personas jurídicas de derecho pú- blico, con autonomía política, económica y administrativa