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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G37/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de abril de 2005 guel efectuará campañas educativas y disuasivas, las cua- les estarán a cargo de la Secretaría de Imagen Institucio-nal, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Am-biente y de la Gerencia de Participación Vecinal y Promo- ción Social. Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 07183 /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G65/G73/G70/G65/G63/G74/GE1/G63/G75/G6C/G6F /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G6E/G6F/G20/G64/G65/G70/G6F/G72/G74/G69/G76/G6F/G20/G79/G20/G61/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G6D/G65/G6E/G2D/G63/G6C/G61/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G2D/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G37/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G4D/G44/G53/G4D ORDENANZA Nº 68-MDSM San Miguel, 14 de febrero de 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha: CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido por los Artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en con- cordancia con lo establecido en el Artículo II del TituloPreliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía po-lítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, la Ordenanza Nº 014-2003/MDSM de fecha 28 de junio de 2003, establece el Procedimiento para elOtorgamiento de Autorización de Apertura y Funciona-miento de Establecimientos en la jurisdicción distrital deSan Miguel, adecuada a la Ley Orgánica de Municipa-lidades, Ley Nº 27972, con la Ordenanza Nº 017-2003/ MDSM; Que, los espectáculos públicos no deportivos requie- ren la autorización expresa de la Corporación, conforme alo normado en la Ley de Seguridad en Espectáculos Públi-cos No Deportivos con Gran Concentración de Personas,Ley Nº 27276; siendo ésta una facultad específica y exclu- siva de las Municipalidades Distritales, conforme lo dispuesto en el inciso 3.6 del artículo 83º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972; Que, dentro del marco de las políticas de Seguridad Ciudadana de esta corporación, se encuentra el control yfiscalización de los Eventos Públicos No Deportivos; es- pectáculos donde organizadores y/o representantes, vie- nen vulnerando las normas de Seguridad dentro del localal admitir más concurrentes que el número autorizado porlos organismos del Sistema Nacional de Defensa Civil en elartículo 14º del Reglamento de Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2000-PCM; Que, se ha advertido que la realización de estos even- tos sin guardar el debido cumplimiento de las normas, nosólo pone en riesgo la seguridad pública de la concurren-cia dentro al local; sino también fuera de él, antes, durantey a la conclusión del mismo; hechos que conllevan a desti- nar un contingente especial del personal de Serenazgo y de Policías Municipales, desnaturalizándose de esta ma-nera las reales funciones de estos servidores; Que, en razón a lo expuesto es indispensable aprobar la norma que establezca, entre otros aspectos, la incorpo-ración de otros requisitos para obtener la autorización para Espectáculos Públicos No Deportivos que garanticen las condiciones de seguridad, tanto físicas como espaciales yla responsabilidad de las personas naturales o entidadessolicitantes; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades con- feridas por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Conce- jo Municipal aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE INCORPORA REQUISITOS AL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE ESPECTÁCULO PÚBLICO NO DEPORTIVO EN LA JURISDICIÓN DE SAN MIGUEL E INFRACCIONES EN LA ORDENANZA Nº 027-2001-MDSM Artículo 1º.- REQUISITOS Toda persona natural o jurídica que requiera la Autori- zación de Espectáculo Público No Deportivo, debe acom- pañar a su solicitud, los requisitos que establece el Proce- dimiento Nº 02.07 del Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos vigente y además: a) Declaración Jurada o copia certificada del contrato, suscrito por el organizador y la empresa y/o personas natu- rales; dicho documento debe acreditar, que el día del even- to contará con personal de seguridad particular y policialque cuiden el orden y garanticen la seguridad pública an-tes, durante y a la conclusión del evento; dentro y fuera delrecinto. Se establece como Requisito Mínimo: 10 personas de seguridad particular por cada 1,000 concurrentes; de los cuales 5 deben permanecer fuera del local antes, durantey a la conclusión del evento, hasta el retiro del públicoasistente. Artículo 2º.- SANCIONES PECUNIARIAS Y ADMINIS- TRATIVAS Incorpórense las siguientes infracciones en la Nomen- clatura de Infracciones que de conformidad con lo dispues-to en la Primera Disposición Transitoria y Final de la Orde-nanza Nº 027-2001-MDSM, forma parte integrante de lamisma: Código Descripción de la Infracción %UIT Sanción Accesoria 412 Incumplimiento de lo consignado 100%Clausura temporal en la Declaración Jurada del establecimiento por 30 días. 413 Por carecer de servicio de 100%Clausura temporal seguridad particular y policial del establecimiento antes, durante y a la conclusión por 30 días. del evento 414 Por no contar con personal de 50% Clausura temporal Seguridad en número de 10 por del establecimiento cada mil personas asistentes, por 30 días Artículo 3º.- La Declaración Bajo Juramento que presente el organizador para obtener la Autorización, se rige bajo el Principio de Veracidad, conforme lo dis-puesto por el Artículo 42º de la Ley de ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº Nº 27444; en caso deverificarse que aquella declaración es falta, se proce-derá a interponer la denuncia por delito de Falta a la Veracidad en Acto Administrativo, tipificado en el artículo 411º del Código Penal. Artículo 4º.- El establecimiento que incurra en in- fracción a lo dispuesto en la presente Norma Municipalpor segunda vez, será sancionado con la Clausura De-finitiva y la revocatoria de la Licencia de Funcionamien- to, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Artículo 5º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA El propietario(s) del establecimiento, el responsable(s) y/o coordinador y/u organizador del even- to son responsables solidariamente ante la vulneración de las disposiciones establecidas en la presente Orde-nanza. Artículo 6º.- REGISTRO DE INFRACTORES Por la presente se crea el Registro de Infractores, el cual será llevado por la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad, bajo responsabilidad de su Ge-rente. Artículo 7º.- Encárguese el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza a la Gerencia de Policía Municipal yControl de la Ciudad y demás áreas relacionadas. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 07184