Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2005 (13/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2005

guel efectuara campanas educativas y disuasivas, las cuales estaran a cargo de la Secretaria de Imagen Institucional, de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente y de la Gerencia de Participacion Vecinal y Promocion Social. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 07183

ORDENANZA QUE INCORPORA REQUISITOS AL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE AUTORIZACION DE ESPECTACULO PUBLICO NO DEPORTIVO EN LA JURISDICION DE SAN MORDAZA E INFRACCIONES EN LA ORDENANZA Nº 027-2001-MDSM Articulo 1º.- REQUISITOS Toda persona natural o juridica que requiera la Autorizacion de Espectaculo Publico No Deportivo, debe acompanar a su solicitud, los requisitos que establece el Procedimiento Nº 02.07 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente y ademas: a) Declaracion Jurada o MORDAZA certificada del contrato, suscrito por el organizador y la empresa y/o personas naturales; dicho documento debe acreditar, que el dia del evento contara con personal de seguridad particular y policial que cuiden el orden y garanticen la seguridad publica MORDAZA, durante y a la conclusion del evento; dentro y fuera del recinto. Se establece como Requisito Minimo: 10 personas de seguridad particular por cada 1,000 concurrentes; de los cuales 5 deben permanecer fuera del local MORDAZA, durante y a la conclusion del evento, hasta el retiro del publico asistente. Articulo 2º.- SANCIONES PECUNIARIAS Y ADMINISTRATIVAS Incorporense las siguientes infracciones en la Nomenclatura de Infracciones que de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 027-2001-MDSM, forma parte integrante de la misma:
Codigo Descripcion de la Infraccion 412 413 Incumplimiento de lo consignado en la Declaracion Jurada Por carecer de servicio de seguridad particular y policial MORDAZA, durante y a la conclusion del evento Por no contar con personal de Seguridad en numero de 10 por cada mil personas asistentes, %UIT 100% 100% Sancion Accesoria Clausura temporal del establecimiento por 30 dias. Clausura temporal del establecimiento por 30 dias. Clausura temporal del establecimiento por 30 dias

Incorporan requisitos a procedimiento de autorizacion de espectaculo publico no deportivo y amplian nomenclatura de infracciones en la Ordenanza Nº 027-2001-MDSM
ORDENANZA Nº 68-MDSM San MORDAZA, 14 de febrero de 2005 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por los Articulos 191º y 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ordenanza Nº 014-2003/MDSM de fecha 28 de junio de 2003, establece el Procedimiento para el Otorgamiento de Autorizacion de Apertura y Funcionamiento de Establecimientos en la jurisdiccion distrital de San MORDAZA, adecuada a la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la Ordenanza Nº 017-2003/ MDSM; Que, los espectaculos publicos no deportivos requieren la autorizacion expresa de la Corporacion, conforme a lo normado en la Ley de Seguridad en Espectaculos Publicos No Deportivos con Gran Concentracion de Personas, Ley Nº 27276; siendo esta una facultad especifica y exclusiva de las Municipalidades Distritales, conforme lo dispuesto en el inciso 3.6 del articulo 83º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, dentro del MORDAZA de las politicas de Seguridad Ciudadana de esta corporacion, se encuentra el control y fiscalizacion de los Eventos Publicos No Deportivos; espectaculos donde organizadores y/o representantes, vienen vulnerando las normas de Seguridad dentro del local al admitir mas concurrentes que el numero autorizado por los organismos del Sistema Nacional de Defensa Civil en el articulo 14º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; Que, se ha advertido que la realizacion de estos eventos sin guardar el debido cumplimiento de las normas, no solo pone en riesgo la seguridad publica de la concurrencia dentro al local; sino tambien fuera de el, MORDAZA, durante y a la conclusion del mismo; hechos que conllevan a destinar un contingente especial del personal de Serenazgo y de Policias Municipales, desnaturalizandose de esta manera las reales funciones de estos servidores; Que, en razon a lo expuesto es indispensable aprobar la MORDAZA que establezca, entre otros aspectos, la incorporacion de otros requisitos para obtener la autorizacion para Espectaculos Publicos No Deportivos que garanticen las condiciones de seguridad, tanto fisicas como espaciales y la responsabilidad de las personas naturales o entidades solicitantes; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo la siguiente:

414

50%

Articulo 3º.- La Declaracion Bajo Juramento que presente el organizador para obtener la Autorizacion, se rige bajo el MORDAZA de Veracidad, conforme lo dispuesto por el Articulo 42º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº Nº 27444; en caso de verificarse que aquella declaracion es falta, se procedera a interponer la denuncia por delito de Falta a la Veracidad en Acto Administrativo, tipificado en el articulo 411º del Codigo Penal. Articulo 4º.- El establecimiento que incurra en infraccion a lo dispuesto en la presente MORDAZA Municipal por MORDAZA vez, sera sancionado con la Clausura Definitiva y la revocatoria de la Licencia de Funcionamiento, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Articulo 5º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA El propietario(s) del establecimiento, el responsable(s) y/o coordinador y/u organizador del evento son responsables solidariamente ante la vulneracion de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Articulo 6º.- REGISTRO DE INFRACTORES Por la presente se crea el Registro de Infractores, el cual sera llevado por la Gerencia de Policia Municipal y Control de la MORDAZA, bajo responsabilidad de su Gerente. Articulo 7º.- Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Policia Municipal y Control de la MORDAZA y demas areas relacionadas. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 07184

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