Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2005 (13/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

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en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera, un pliego presupuestal; Que, el numeral 1 del articulo 8º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, dispone que la gestion de los gobiernos regionales se rige entre otros por el MORDAZA de Participacion, debiendo desarrollar y hacer uso de instancias y estrategias concretas de participacion ciudadana en las fases de formulacion, seguimiento, fiscalizacion y evaluacion de la gestion de gobierno y de la ejecucion de los planes, presupuestos y proyectos regionales; Que, el inciso c) del articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el MORDAZA del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la Republica y la Ley de MORDAZA y Transferencia Fiscal; Que, el articulo 11º-A de la Ley Nº 27902 - Ley que modifica la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, senala que el Consejo de Coordinacion Regional esta conformado por: El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal funcion en el Vicepresidente Regional, los Alcaldes Provinciales de la Region y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil; Que, el articulo 4º de la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056, dispone que constituyen instancias de participacion en el MORDAZA de programacion participativa del presupuesto, en concordancias con las disposiciones legales vigentes: El Consejo de Coordinacion Regional, El Consejo de Coordinacion Local Provincial y el Consejo de Coordinacion Local Distrital; Que, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico en coordinacion con el Consejo Nacional de Descentralizacion, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, los Organismos de la Sociedad Civil y de Cooperacion Internacional, implementaran programas de capacitacion descentralizada en temas de programacion y presupuesto regional y municipal, procesos de planeamiento y concertacion, inversion publica y otros que se consideren necesarios, en el MORDAZA del Plan Nacional de Capacitacion a que se refiere el articulo 86º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria desarrollada en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA - Naranjos, el dia 4 de marzo de 2005, aprobo por unanimidad la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- Aprobar el inicio del MORDAZA de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de San MORDAZA para el periodo 2006. Articulo Segundo.- Los Agentes Participantes en el MORDAZA de Planeamiento del Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo son los siguientes: Miembros del Consejo de Coordinacion Regional, Consejo de Coordinacion local, los miembros de los Consejos Regionales y Consejos Municipales, los representantes de la sociedad civil y los representantes de la sociedad y de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ambito de la Region, Provincia o Distrito. Articulo Tercero.- Los Agentes Participantes con excepcion de los miembros del Consejo Regional y Consejo de Coordinacion Regional, deberan acreditar a sus representantes en numero de uno (1) dentro de los (15) dias de convocados a los Agentes Participantes, acreditando su representatividad mediante un Decreto Regional; asi mismo, la responsabilidad representativa y participativa en el MORDAZA Participativo sera establecida a traves de una MORDAZA regional que reglamentara la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Autorizar la conformacion del Equipo Tecnico Regional, en el MORDAZA de las consideraciones senaladas en el inciso h) del articulo 1º del Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo. Articulo Quinto.- AUTORIZAR al Dr. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, Secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario encargado de las publicaciones regionales, disponiendo su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional.

Mando se registre, publique y cumpla. MAX HENRRY MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional 07171

Crean la Agencia de Fomento de la Inversion Privada
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2005-GRSM/CR
Moyobamba, 10 de marzo de 2005 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003-GRSM-CR de fecha 31 de marzo de 2003, y demas normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso d) del articulo 35º de la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, establece entre las Competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales el de Promover y ejecutar las inversiones publicas de ambito regional en proyectos de infraestructura vial, energetica, de comunicaciones y de servicio basico de ambito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversion privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; Que, el articulo 4º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, dispone que los Gobiernos Regionales tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el articulo 34º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, establece que los Gobiernos Regionales crearan mecanismos para promover la inversion privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento economico regional conforme a Ley; Que, el articulo 2º de la Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales - Ley Nº 28273 establece que el Sistema de Acreditacion comprende la capacitacion, asistencia tecnica y el conjunto de criterios, instrumentos, procedimientos y normas necesarias para determinar la capacidad de gestion de los Gobiernos Regionales y Locales, para recibir y ejercer las funciones materia de transferencia; Que, el articulo 8º de la Ley MORDAZA de Promociones de la Inversion Descentralizada - Ley Nº 28059, establece que los Gobiernos Regionales y Locales crearan las Agencias de Fomento de la Inversion Privada como un organo especializado, consultivo y de coordinacion con el sector privado, que se funda en acuerdos explicitos entre ambos sectores; Que, los incisos a), b) y c) del articulo 9º de la Ley MORDAZA de Promociones de la Inversion Descentralizada - Ley Nº 28059, establece que las Agencias de Fomento de la Inversion Privada tendran las siguientes atribuciones: Proponer planes de inversion y de promocion de la inversion privada; proponer modalidades de asociacion del capital privado con la inversion publica, asi como formas de complementariedad entre inversiones publicas y privadas para la ejecucion de proyectos; la gestion de la imagen regional y local, con arreglo a su posicionamiento competitivo y la promocion de las oportunidades de negocios e inversion existente en ellas, entre otras;

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