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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G37/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de abril de 2005 en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presu-puestal; Que, el numeral 1 del artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, dispone que la gestión de losgobiernos regionales se rige entre otros por el Principio deParticipación, debiendo desarrollar y hacer uso de instan-cias y estrategias concretas de participación ciudadana enlas fases de formulación, seguimiento, fiscalización y eva- luación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales; Que, el inciso c) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 dispone que sonatribuciones del Consejo Regional aprobar el Plan Anual yel Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyesanuales del Presupuesto General de la República y la Leyde Prudencia y Transferencia Fiscal; Que, el artículo 11º-A de la Ley Nº 27902 - Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, señala que el Consejo de Coordinación Regional está conformado por: El Presidente Regional quien lo pre-side, pudiendo delegar tal función en el VicepresidenteRegional, los Alcaldes Provinciales de la Región y los re-presentantes de las organizaciones de la sociedad civil; Que, el artículo 4º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056, dispone que constituyen ins- tancias de participación en el proceso de programaciónparticipativa del presupuesto, en concordancias con lasdisposiciones legales vigentes: El Consejo de CoordinaciónRegional, El Consejo de Coordinación Local Provincial y elConsejo de Coordinación Local Distrital; Que, la Dirección Nacional del Presupuesto Público en coordinación con el Consejo Nacional de Descentraliza-ción, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, la Di-rección General de Programación Multianual del SectorPúblico, los Organismos de la Sociedad Civil y de Coopera-ción Internacional, implementarán programas de capacita- ción descentralizada en temas de programación y presu- puesto regional y municipal, procesos de planeamiento yconcertación, inversión pública y otros que se considerennecesarios, en el marco del Plan Nacional de Capacitacióna que se refiere el artículo 86º de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales - Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en la Munici-palidad Distrital de Pardo Miguel - Naranjos, el día 4 demarzo de 2005, aprobó por unanimidad la siguiente Orde-nanza Regional: Artículo Primero.- Aprobar el inicio del Proceso de Pla- neamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Parti- cipativo del Gobierno Regional de San Martín para el pe- ríodo 2006. Artículo Segundo.- Los Agentes Participantes en el Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y elPresupuesto Participativo son los siguientes: Miembros delConsejo de Coordinación Regional, Consejo de Coordina- ción local, los miembros de los Consejos Regionales y Con- sejos Municipales, los representantes de la sociedad civil ylos representantes de la sociedad y de las entidades delGobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbitode la Región, Provincia o Distrito. Artículo Tercero.- Los Agentes Participantes con excepción de los miembros del Consejo Regional y Con- sejo de Coordinación Regional, deberán acreditar a susrepresentantes en número de uno (1) dentro de los (15)días de convocados a los Agentes Participantes, acredi-tando su representatividad mediante un Decreto Regio-nal; así mismo, la responsabilidad representativa y parti- cipativa en el Proceso Participativo será establecida a través de una norma regional que reglamentará la pre-sente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Autorizar la conformación del Equipo Técnico Regional, en el marco de las consideraciones se-ñaladas en el inciso h) del artículo 1º del Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo. Artículo Quinto.- AUTORIZAR al Dr. Cesar A. Arévalo López, Secretario del Consejo Regional del Gobierno Re-gional de San Martín la publicación de la presente Orde-nanza Regional, en el diario encargado de las publicacio-nes regionales, disponiendo su inclusión en el portal elec- trónico del Gobierno Regional.POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍA Presidente Gobierno Regional 07171 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G41/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2005-GRSM/CR Moyobamba, 10 de marzo de 2005 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modifi-cado por la Ley de la Reforma Constitucional del CapítuloXIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, el Regla-mento Interno del Consejo Regional del Gobierno Re-gional de San Martín, aprobado mediante OrdenanzaRegional Nº 002-2003-GRSM-CR de fecha 31 de marzo de 2003, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso d) del artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, establece entre lasCompetencias exclusivas de los Gobiernos Regionales elde Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbitoregional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicio básico de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportuni-dades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabi-lizar actividades; Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, dispone que los Gobiernos Regionales tie- ne por finalidad esencial fomentar el desarrollo regionalsostenible, promoviendo la inversión pública y privada y elempleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y laigualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdocon los planes y programas nacionales, regionales y loca- les de desarrollo; Que, el artículo 34º de la Ley Orgánica de los Gobier- nos Regionales - Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº27902 y Ley Nº 28013, establece que los Gobiernos Re-gionales crearán mecanismos para promover la inversiónprivada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimien- to económico regional conforme a Ley; Que, el artículo 2º de la Ley del Sistema de Acredita- ción de los Gobiernos Regionales y Locales - Ley Nº 28273establece que el Sistema de Acreditación comprende lacapacitación, asistencia técnica y el conjunto de criterios,instrumentos, procedimientos y normas necesarias para determinar la capacidad de gestión de los Gobiernos Re- gionales y Locales, para recibir y ejercer las funciones ma-teria de transferencia; Que, el artículo 8º de la Ley Marco de Promociones de la Inversión Descentralizada - Ley Nº 28059, establece que losGobiernos Regionales y Locales crearán las Agencias de Fomento de la Inversión Privada como un órgano especiali- zado, consultivo y de coordinación con el sector privado, quese funda en acuerdos explícitos entre ambos sectores; Que, los incisos a), b) y c) del artículo 9º de la Ley Marco de Promociones de la Inversión Descentralizada - Ley Nº28059, establece que las Agencias de Fomento de la In- versión Privada tendrán las siguientes atribuciones: Propo- ner planes de inversión y de promoción de la inversiónprivada; proponer modalidades de asociación del capitalprivado con la inversión pública, así como formas de com-plementariedad entre inversiones públicas y privadas parala ejecución de proyectos; la gestión de la imagen regional y local, con arreglo a su posicionamiento competitivo y la promoción de las oportunidades de negocios e inversiónexistente en ellas, entre otras;