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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (13/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G37/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de abril de 2005 la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre Regularización de la Numeración Municipal en el distrito de San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales representan a su comuni- dad y tienen a su cargo velar por el desarrollo integral,sostenible y armónico de su jurisdicción, en este senti-do es necesario establecer disposiciones que promuevanla identificación inmediata y real de los predios, confor- me a lo establecido en el numeral 3.4 del Punto 3 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972; Que, habiéndose detectado que existen inmuebles que no cuentan con numeración municipal oficial o quecontando con ésta no la exhiben, o que exhiben numera- ción diferente a la asignada por la Municipalidad de San Isidro, se ha visto por conveniente regular la obliga-toriedad de exhibir en el predio la numeración asignadaoficialmente; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobóla siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL ORDENAMIENTO DE LA NUMERACIÓN MUNICIPAL DE LOS PREDIOS DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer la obligatoriedad de colocar la numera-ción municipal oficial asignada por la Municipalidad de San Isidro, por lo menos en el ingreso principal exterior de los predios y el interior si fuera el caso. Artículo Segundo.- Los objetivos de la presente Orde- nanza se orientan a: a) Conseguir que todos los predios del distrito de San Isidro cuenten con numeración municipal oficial para facili- tar la identificación inmediata de éstos, mediante la exhi-bición obligatoria y progresiva de los elementos de nume-ración, coadyuvando además al saneamiento físico legalde los mismos. b) Consolidar la identificación de los predios en el Siste- ma de Información Catastral Municipal. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza es de cumpli- miento obligatorio para los propietarios de predios a losque corresponda numeración municipal oficial, a predioscon obras nuevas que hayan sido objeto de independiza- ción y a los terrenos sin construir o con obras demolidas que se encuentren dentro de la jurisdicción del distrito deSan Isidro. CAPÍTULO II DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS ELEMENTOS DE NUMERACIÓN Artículo Cuarto.- Los elementos de numeración debe- rán cumplir con las siguientes características: a) Los materiales y diseños de los elementos de nume- ración exterior e interior serán de libre elección del propie- tario, siempre que permitan su clara lectura y cumplan lodispuesto por los literales b), c) y d) siguientes. b) Las dimensiones de los elementos de numeración (placas) en exteriores e interiores no serán menores de0.08 m. x 0.14 m., ni mayores de 0.20 m. x 0.30 m. c) Las dimensiones de los elementos de numeración (números recortados) en exteriores e interiores no seránmenores de 0.05 m ni mayores de 0.15 m de altura. En loscasos de edificios y locales comerciales que utilicen núme-ros recortados podrán tener un tamaño mayor siempre quesea concordante con la fachada y no alteren el ornato. d) Sólo podrá colocarse números pintados en los terre- nos sin construir, predios demolidos y estacionamientosinteriores, debiendo indicar los primeros el Lote, Manzanay Urbanización a la que pertenecen, siendo responsabili-dad del propietario mantener visible la identificación del predio. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO Artículo Quinto.- La Municipalidad de San Isidro reali- zará durante todo el año 2005 una campaña de verifica-ción de numeración predial. En los casos que se detectealguna irregularidad en la identificación física de un predio, se cursará un oficio al propietario acompañado de un Re- porte de la Numeración Municipal Oficial asignada, sin cos-to alguno. Los propietarios de los predios que no cuenten con numeración municipal oficial asignada y/o que hubieranejecutado obras que modifiquen los ingresos de los mis- mos afectando la numeración municipal oficial, deberán realizar el saneamiento de la numeración y de las obrascumpliendo con los requisitos que establezca el TUPA vi-gente y las disposiciones de la Ley Nº 27157 - Ley deRegularización de Edificaciones, del Procedimiento para laDeclaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmo- biliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común y su respectivo Reglamento. Para todos los casos, se otorgará un plazo de no- venta días hábiles a partir de la recepción del docu-mento a fin de que adecuen su numeración y las obrasque se hayan realizado sin autorización y que repercu- tan en la identificación física del predio. Transcurrido éste sin realizar la adecuación o saneamiento corres-pondiente, se procederá a aplicar las sanciones regula-das en el Artículo Sétimo y las que deriven del incumpli-miento a la Ley Nº 27157 - Ley de Regularización deEdificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común y su Regla-mento, de ser el caso. CAPÍTULO IV DE LAS FISCALIZACIONES Y SANCIONES Artículo Sexto.- El control y fiscalización del cumpli- miento de la presente Ordenanza estará a cargo de laGerencia de Seguridad Ciudadana y de la Gerencia deDesarrollo Urbano a través de la Subgerencia de CatastroIntegral. Artículo Sétimo.- El propietario del predio que incum- pla con las disposiciones establecidas en la presente Or-denanza, estará sujeto a las sanciones que se detallan acontinuación: a) Se aplicará una sanción correspondiente al 10% de la UIT, si el predio no exhibe por lo menos en la puerta principal exterior e interior la Numeración Municipal Oficialasignada. b) Se aplicará una sanción correspondiente al 20% de la UIT, si el predio exhibe numeración no autorizada odistinta a la asignada y/o certificada por la autoridad Muni- cipal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para el eficaz cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Incorporar dentro de la Tabla de Infraccio- nes y Sanciones Administrativas, las infracciones menciona-das en la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones, Participación Vecinal y Proyectos Especiales la divulgación de la presente Ordenanza. La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los ocho días del mes de abril del año dos mil cinco. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 07138