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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (13/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G37/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de abril de 2005 dispuesto por la Ley Nº 28325; así como las disposiciones necesarias para la debida aplicación de lo dispuesto por laCuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27181 y por elartículo 2º de la Ley Nº 28325; Que, mediante Oficio Nº 042-2005-SUNARP-ASE/SA del 5 de abril de 2005, el Superintendente Adjunto de losRegistros Públicos (e) en su calidad de Presidente de lareferida Comisión, ha presentado a este despacho el pro-yecto de modificación del Reglamento de Inscripciones delRegistro de Propiedad Vehicular aprobado por el Directorio en su sesión del 24 de febrero de 2005; Que, en tal virtud corresponde agradecer a los inte- grantes de la Comisión por el trabajo realizado hasta elmomento en beneficio de los fines institucionales de laSunarp, en especial, el perfeccionamiento del procedimientoregistral en el Registro de Propiedad Vehicular en beneficio de los usuarios; Que, sin perjuicio de los antes expuesto, la Comisión continuará en funciones a efectos de cumplir con lo dis-puesto en el artículo primero de la Resolución Nº 359-2004-SUNARP/SN; Estando a las consideraciones que anteceden y a lo establecido por los literales a) y v) del artículo 7º del Esta- tuto de la SUNARP, aprobado por Resolución SupremaNº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Agradecer a las siguientes perso- nas en su calidad de miembros de la Comisión creada porResolución Nº 359-2004-SUNARP/SN del 13 de agosto de2004, por su valiosa colaboración en la preparación de lasmodificaciones al Reglamento de Inscripciones del Regis-tro de Propiedad Vehicular: - Alvaro Delgado Scheelje, Superintendente Adjunto de los Registros Públicos (e), Presidente de la Comisión. - Gastón Castillo Delgado, Gerente Registral de la SUNARP. - Edgard Pérez Eyzaguirre, Gerente Registral (e) de la Zona Registral Nº IX Sede Lima. - Marco Antonio Pacora Bazalar, Gerente de Bienes Muebles de la Zona Registral Nº IX Sede Lima - Lilian Oliver Palomino, Abogada de la Gerencia Regis- tral de la SUNARP. Artículo Segundo.- La Comisión antes señalada conti- nuará en funciones a efectos del cumplimiento de lo dis-puesto en el artículo primero de la Resolución antes men-cionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos (e) 07069 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G46/G65/G72/G69/G61/G64/G6F/G20/G4E/G6F/G20/G4C/G61/G62/G6F/G72/G61/G62/G6C/G65/G20/G65/G6C/G20/G64/GED/G61 /G31/G39/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G72/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G53/G65/G63/G68/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G46/G65/G72/G69/G61/G64/G6F/G20/G4C/G61/G62/G6F/G72/G61/G62/G6C/G65/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G72/G65/G73/G2D/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 068-2005/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi- cada por la Ley de Reforma Constitucional del CapítuloXIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; laLey de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; laLey Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sumodificatoria - Ley Nº 27902; y demás normas complemen- tarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional delCapítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680,establece que los gobiernos regionales tienen autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, esta-blece que los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción enel ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales,conforme a Ley; Que, el 15 de marzo de 2005, en la ciudad de Lima la Empresa Brasileña Vale Do Rio Doce (VDRD) se adjudicó laBuena Pro de la Licitación Internacional para la explota-ción de los Fosfatos de Bayóvar, superando la oferta esta-blecida por las Bases para esta Licitación internacional, alcomprometerse a realizar una explotación mínima de 3.3 millones de TM de roca fosfórica al año; Que, la explotación de los Fosfatos de Bayóvar ofrece ventajas atractivas, por ello el interés de la Empresa gana-dora Vale Do Rio Doce en la producción de fertilizantesfosfatados, existiendo una reserva mineral de aproximada-mente 816 millones de toneladas y una geología favora- ble; es la roca fosfórica con características de reactividad más altas del mundo, ello permite alta solubilidad en terre-nos ácidos de tal manera que puede utilizarse como fertili-zante de aplicación directa y de gran eficiencia, tal como loha demostrado las aplicaciones efectuadas en la sierra yselva del Perú y en Nueva Zelanda; alta calidad y compe- titividad como materia prima para la producción de ácido fosfórico, fosfato diamónico y todo tipo de fertilizantes fos-fatados; mínimo impacto ambiental en las operaciones; ylas inmejorables condiciones de la Bahía de Sechura parala construcción de un puerto adyacente con un calado de50 pies para las operaciones de los fosfatos; Que, Bayóvar es uno de los proyectos más esperados por Piura, ya que es parte de un proyecto integrador másgrande, como es la ejecución del Corredor Bioceánico aBelén y el Puente Aéreo con Manaos, por esta razón,Bayóvar es la opción más viable e inmediata para impulsarel desarrollo geopolítico, social y económico del departa- mento de Piura con el oriente de nuestro país y el norte del Brasil; Que, el día 19 de abril del 2005, se realizará la firma del Contrato con la Empresa Vale Do Rio Doce para la explota-ción de los Fosfatos de Bayóvar, la misma que se llevará acabo en la provincia de Sechura, y siendo un acto trascen- dental e histórico esperado en nuestro país por más de cincuenta años, resulta conveniente declarar feriado el día19 de abril del presente año, a fin de permitir que lospobladores de nuestra región sigan atentos este acto sig-nificativo; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimi- dad en Sesión Extraordinaria Nº 03, de fecha 28 de marzo del 2005, con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional dePiura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidaspor la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica deGobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA EL DÍA 19 DE ABRIL DEL 2005, FERIADO NO LABORABLE EN LA PROVINCIA DE SECHURA Y FERIADO LABORABLE EN EL RESTO DEL DEPARTAMENTO DE PIURA Artículo Primero.- Declarar, feriado no laborable, en el ámbito territorial de la provincia de Sechura, el día 19 deabril de 2005, por celebrarse la firma del Contrato para laexplotación de los Fosfatos de Bayóvar con la Empresa Vale Do Rio Doce del Brasil. Artículo Segundo.- Declarar, feriado cívico laborable, en el ámbito territorial del departamento de Piura, el día 19de abril de 2005, por motivo de la firma del Contrato para laexplotación de los Fosfatos de Bayóvar. Artículo Tercero.- Disponer, el embanderamiento ge- neral y el izamiento del Pabellón Nacional en los Edificios Públicos y demás dependencias del Estado, el día 19 deabril de 2005, en el ámbito territorial del departamento dePiura.