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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G37/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de abril de 2005 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G6C/G61 /G74/G65/G6E/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G74/G6F/G72/G69/G61 /G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G20/G41/G64/G6D/G69/G2D /G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73 ORDENANZA Nº 67-MDSM San Miguel, 28 de enero de 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido por los Artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en con- cordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preli-minar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su competencia,radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con suje- ción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 09-2003-MDSM, de fe- cha 19 de febrero de 2003, la Municipalidad Distrital deSan Miguel, reguló la tenencia de canes en el distrito;siendo el caso que, por Ordenanza Nº 31-MDSM, de fecha 15 de enero de 2004, se modificó y adecuó a la Ley Orgá- nica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la OrdenanzaNº 09-2003-MDSM; Que, las Municipalidades tienen un rol preponderante en la difusión sobre la protección de los animales domésti-cos, a fin de sensibilizar a los propietarios, poseedores y/o criadores de los mismos, generando conciencia respecto de la tenencia responsable de animales; Que, el inciso j) del Artículo 13º de la Ordenanza Nº 09-2003-MDSM, modificada por la Ordenanza Nº 31-MDSM, establece que los propietarios y conductores delos canes deberán evitar que éstos depositen sus de- yecciones en parques o vías públicas, jardines, paseos y en general cualquier lugar en que se atente contra lahigiene urbana; en todo caso, la persona que conduzcaal animal, deberá llevar una bolsa o envoltorio para intro-ducir las deyecciones y depositarlas en lugares adecua-dos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3.2 del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972, es una función específica de las municipa-lidades distritales el regular y controlar el aseo, higiene ysalubridad en los establecimientos comerciales, industria-les, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos; Que, la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad ha informado al Concejo que los propietarios yconductores de canes vienen incumpliendo con lo dispuestoen el inciso j) del Artículo 13º de la Ordenanza Nº 09-2003-MDSM, siendo el caso que al aplicárseles la papeleta de infracción municipal correspondiente con código Nº 623, establecida en la Ordenanza Nº 27-2001-MDSM, manifies-tan su disconformidad por el elevado monto de la misma;rehuyendo en muchos casos a su aplicación y en otrossimplemente abandonan al can; Que, en este orden de ideas y siendo política de la Administración efectuar una labor disuasiva y educativa más que el ejercicio de la potestad sancionadora, se hacenecesario modificar la Ordenanza Nº 09-2003-MDSM, mo-dificada por la Ordenanza Nº 31-MDSM, en sus Artículos13º y 25º; así como, la Nomenclatura de Infracciones Muni-cipales, Códigos Nº 621 y Nº 623, que forma parte inte- grante de la Ordenanza Nº 027-2001-MDSM, por la cual se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Admi-nistrativas; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades con- feridas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de San Miguel, ha aprobado la siguiente:ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 31-MDSM, ORDENANZA QUE MODIFICA Y ADECUA A LA LEY Nº 27972 LA ORDENANZA Nº 09-2003-MDSM, Y LA ORDENANZANº 027-2001-MDSM, POR LA CUAL SE APROBÓ EL REGLAMENTO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Modifíquese el inciso j) del Artículo 13º y el Artículo 25º de la Ordenanza Nº 31-MDSM, Ordenanza que modifica y adecua a la Ley Nº27972 la Ordenanza Nº 09-2003-MDSM, por los siguien- tes tenores: “Artículo 13º.- Deberes de los titulares. Son deberes de los titulares de mascotas: (...) j) Los propietarios y conductores de canes y mascotas en general deberán evitar que éstos depositen sus deyec-ciones en parques, jardines, paseos, vías públicas y engeneral cualquier establecimiento o lugar en donde se atentecontra la higiene; caso contrario la persona que conduzcaal animal, deberá recoger las deyecciones y depositarlas en un lugar adecuado. (..)” “Artículo 25º.- Internamiento por infracción La Municipalidad dentro de su jurisdicción y al tomar conocimiento de la mordedura causada por un can a una persona o a una mascota, procederá a retener al can agresor y lo derivará a un Centro Antirrábico o a unestablecimiento de salud designado para tal fin, de con-formidad a lo establecido en el Decreto SupremoNº 006-2000-SA. Ante el incumplimiento de los propietarios, tenedo- res y/o criadores de canes de la Ley Nº 27596 y de los deberes establecidos en el Artículo 13º de la presenteOrdenanza, la Municipalidad podrá disponer el interna-miento del o de los canes en el Albergue Municipal deCanes y/o Perrera Municipal, según sea el caso, proce-diendo a la entrega, previo cumplimiento de los requisi- tos establecidos en la presente Ordenanza. La Municipalidad ante el incumplimiento de lo dis- puesto en el inciso j) del Artículo 13º de la presenteOrdenanza, procederá, sin perjuicio de la aplicación dela sanción pecuniaria correspondiente, al internamien-to del can o mascota en el Albergue Municipal y/o Pe- rrera Municipal, según sea el caso, por un período de tres días naturales; en caso de reincidencia, el can omascota será internado por 10 días hábiles; transcurri-dos dichos plazos, de no ser recogido el can o masco-ta, se considerará como abandonado, procediéndoseconforme a lo establecido en el Artículo 26º de la pre- sente Ordenanza.” Artículo Segundo.- Modifíquese el monto de las san- ciones pecuniarias con códigos de infracción Nº 621 yNº 623 de la Nomenclatura de Infracciones Municipalesque forma parte integrante del Reglamento de Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza Nº 027-2001- MDSM, de la forma siguiente: Código Descripción de la Infracción %UIT 621 Por conducir mascotas en la vía pública, 10% parques y jardines sin los aditamentosnecesarios (bozal, correa y cadena) 623 Por incumplir deberes de los titulares de 5% mascotas (Ordenanza Nº 09-2001-MDSM y Ordenanza Nº 31-MDSM) DISPOSICIÓN FINAL Única.- El último párrafo de la modificatoria efectuada al Artículo 25º de la Ordenanza Nº 09-2001-MDSM, ade- cuada a la Ley Nº 27972, mediante Ordenanza Nº 31-MDSM; así como la modificatoria a la Nomenclatura deInfracciones de la Ordenanza Nº 027-2001-MDSM, a quese refiere la presente ordenanza, entrarán en vigencia alos sesenta días naturales posteriores a su publicación; lapso dentro del cual la Municipalidad Distrital de San Mi-