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PÆg. 290778 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de abril de 2005 disposiciones del Reglamento y/o las bases del concurso, u ocurrieran circunstancias de fuerza mayor u otras sobre- vinientes que impidan o hagan improcedente la prestación de los servicios de auditoría externa, se puede revocar mediante Resolución de Contraloría la designación efec- tuada, procediéndose a designar en dicho caso, a la socie- dad que ocupó el siguiente lugar en el orden de méritos del respectivo concurso público o en su defecto, se convoca a un nuevo concurso; Que, la situación expuesta evidencia que la sociedad de auditoría Weis & Asociados Sociedad Civil incumplió el Reglamento para la Designación de Sociedades de Audi- toría, al participar en el Concurso Público de Méritos Nº 06- 2004-CG para realizar el examen a los estados financieros del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, por el ejercicio 2004, por encontrarse comprendida en el impedimento establecido en el literal a) del artículo 27º del Reglamento; Que, conforme al documento de visto, y a lo señalado en el Informe Nº 008-2004-CG/CE-SOA emitido por la Co- misión Especial encargada de la evaluación y calificación de las propuestas presentadas para el Concurso Público de Méritos Nº 06-2004-CG, la sociedad de auditoría Rejas Alva y Asociados Sociedad Civil ocupó el segundo lugar en el orden de méritos del respectivo Concurso Público, para realizar el examen a los estados financieros del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud- INFES, por el ejercicio 2004; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos, de conformidad con el artículo 45º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140- 2003-CG y en uso de las atribuciones contempladas en los artículos 20º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgá- nica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Revocar la designación de la socie- dad de auditoría Weis & Asociados Sociedad Civil, efec- tuada con la Resolución de Contraloría Nº 461-2004-CG para realizar el examen a los estados financieros del Insti- tuto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, por el ejercicio 2004. Artículo Segundo.- Designar a la sociedad de audito- ría Rejas Alva y Asociados Sociedad Civil para realizar el examen a los estados financieros del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud- INFES, por el ejerci- cio 2004, conforme a los alcances de la convocatoria del Concurso Público de Méritos Nº 06-2004-CG. Artículo Tercero.- Las unidades orgánicas competentes realizarán las acciones correspondientes a fin de evaluar y/o deslindar las responsabilidades a que hubiera lugar. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 07196 Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos res-ponsables de la comisión de delitos enagravio del Proyecto Especial CarreteraTransoceÆnica RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 172-2005-CG Lima, 12 de abril de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 058-2005-CG/OEA, resul- tante del Examen Especial efectuado al Proyecto Especial Carretera Transoceánica, por el período comprendido del 1.ENE.2002 al 31.DIC.2003, incluyendo operaciones an- teriores y posteriores al período citado; y,CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, a través del Oficio Nº 0988-2004-CG/DC de 7.MAY.2004 dispuso una acción de control al Proyecto Especial Carretera Transoceánica con el objeto de verificar si los recursos asignados para la construcción y mantenimiento de Infra- estructura vial, fueron utilizados para el cumplimiento de metas y logro de los objetivos de la entidad con criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en concor- dancia con la normatividad aplicable; Que, como resultado de la acción de control practica- da, la Comisión Auditora ha determinado que en la ejecu- ción de la obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carre- tera Asillo - San Antón Tramo Km 19+000 - Km 23+000”, se efectuaron diversos gastos en bienes y servicios por un monto de S/. 756 313,29, que no corresponden a la obra, afectando el servicio, dado que al término de la vigencia del Convenio los trabajos sólo alcanzaron un avance de 5,26%; hechos que denotan la existencia de indicios razo- nables que hacen presumir la comisión de los delitos de Omisión, Rehusamiento o Demora de actos funcionales y de Malversación, previstos y penados en los artículos 377º y 389º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atri- bución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmedia- ta, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal; correspon- diendo, autorizar al Procurador Público a cargo de los asun- tos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presun- tos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos ex- puestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 07197 J N E Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Vischongo RESOLUCIÓN Nº 083-2005-JNE Lima, 11 de abril de 2005 VISTO, el recurso de apelación presentado por don Miltón José Tineo Córdova y Juan Medina Taboada contra el acuerdo que desestima la petición de vacancia de los cargos de Alcalde y Regidor del Concejo Distrital de Vis- chongo de la provincia de Vilcashuamán del departamento de Ayacucho, que ostentan don Albino Pablo Chuchón Prado y Yuri Antonio Limaco Taboada por las causales establecidas en los incisos 9) y 6) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, respectivamente; CONSIDERANDO:Que el Concejo Distrital de Vischongo acordó en sesión extraordinaria de 26 de marzo del 2004 rechazar la peti-